APUNTES OBLIGACIONES
Enviado por YULY ESTHEFANY ORTIZ RODRIGUEZ • 3 de Mayo de 2020 • Apuntes • 6.232 Palabras (25 Páginas) • 169 Visitas
18 - 02 – 2019
El sujeto activo es el acreedor, la parte dominante.
Legitimado en la causa por activa, solo el puede demandar.
La acción d simulación no solamente para el acreedor. También un tercero puede usar la simulación.
Justa causa: encontramos
- La causa solvendi: tiene en su patrimonio un capital, unos bienes con los cuales yo pretendo comprar el bien
- La causa credente: incremento su patrimonio a través de un crédito
- La causa donante: la donación (1445) y (1712)
Cuando el acreedor le da el bien a usted se empobrece con una justa casa.
IUS CHAMBONEI
IUS BESTIALICEI
IUS PATALEI
Derecho es equilibrio
Cuando se habla de enriquecimiento sin causa, por ejemplo este señor me da el televisor la balanza se desequilibra.
Este acreedor puede pedir medidas cautelares y se piden en el proceso ejecutivo
El acreedor puede remitir el crédito (1712 del código civil)
Remitir es perdonar y condonar la deuda o tiene similitud a donar
Leer 1445 leer y siguientes
Articulo 1625
Articulo 1687 leer hasta 1710
Novar
Este acreedor también puede compensar (artículo 1714 y siguientes) la compensación es un cruce de cuentas
Por ejemplo por el contrato 1 me debe 100 y por el contrato 2 yo le debo 80 (artículo 1715)
SUJETO PASIVO
Los intereses del acreedor frente al deudor son antagónicos.
El sujeto pasivo es el deudor y se llama solvente (artículo 1625: modos de extinguir las obligaciones (darla por nula se dice por extinguida)) una obligación se extingue generalmente por el pago.
Si usted quiere romper el vínculo tiene que pagar
El juez solo puede declarar nulo los contratos o actos
Modo directo: paga
Modo indirecto: por no pagar
Este deudor es el solvens, es generalmente es la parte dominada y dominante, puede ser sujeto simple y plural (obligaciones conjuntas o solidarias) puede ser capaz e incapaz y es quien está legitimado en la causa por pasiva.
Él es el titular de la acción ejecutiva
La acción pauliana se ejerce con contra el deudor
El es quien tiene que cumplir la prestación de dar, hacer y no hacer.
Dios líbrame de los ignorantes q de los sabios yo me defiendo.
Este deudor se enrriquese con causa justa. A costa del acreedor
Sus bienes son objeto de medidas cautelares
A él se le puede remitir la obligación
Él puede compensar la obligación
Él puede novar la obligación
EL VINCULO
CARACTERISTICAS
- Este vínculo es el que ata con poder coercitivo al acreedor con el deudor
- ¿Cómo sabemos q es coercitivo? Porque es un vínculo jurídico (coerción significa poder o fuerza)
Para que el juez pueda aplicar la fuerza tiene que aplicar lo jurídico
- Ese vinculo solamente se extingue con el pago
- Historia
¿Cuándo TERMINA EL IMPERIO ROMANO? EN LA ETAPA CONTEMPORANEA
LA PRESTACION
Ya es el patrimonio quien va a responder por el crédito. (artículo 2488)
Articulo 2495 primero se paga los alimentos y las deudas laborales
19 – 02 – 2019
LA PRESTACION
Examen sobre acción Pauliana: 26 de febrero y el 11 de marzo evaluación 9 pm (primer corte)
Se dice que la prestación es el contenido de la obligación ósea el que ¿Cuál es el contenido de la obligación?
- Clases de prestaciones: dar, hacer y no hacer
Dar: dar la titularidad el dominio, derecho que tiene sobre la propiedad, además de hacer la entrega material (aquí me hago propietario de la entrega material)
Dominio es uso, goce y disposición
Hacer: realización de obras de tipo material e intelectual
No hacer: se trata de conducta licitas, son actividades que están dentro del comercio pero que las partes por acuerdo de voluntades deciden no realizar
Esta prestación tiene que ser completa y usted para pactar una prestación completa usted tiene que plantearse una series de preguntas
Cuando usted pacta un contrato, se tiene que ver la minuta
Una sentencia se revoca cuando no es hermética
25 – 02 - 19
Coercitivamente:
Cobro directo: evadir la deuda
Cobro pre jurídico: le da poder al abogado
Cobro antijurídico: relación jurídica
El objeto de la relación jurídica es el objeto de la conducta que se va a realizar, es decir a q me comprometo yo.
El deudor se obliga conforme al título: por ejemplo, una letra de cambio por 1 millón, el deudor solo se obliga al millón
El titulo: es el acto o hecho o la ley
Concreción: 1627(el acreedor no puede recibir algo diferente) y 1618
Un perjucio genera daños que son de tipos material y moral. Los materiales se le llama lucro cesante y daño emergente. Y los morales son los no patrimoniales y daño a la salud; dentro de los perjuicios molares se han establecido la perdida de oportunidad, el pace
Artículo 1614:
Artículo 113:
La concreción debe estar concretamente determinada
La licitud:
La posibilidad:
Proceso ejecutivo (art 422 y sgtes) el deudar se obliga conforme al titulo
La obligación (422 cgp) debe ser clara, expresa y exigible (1715) tengo un titulo ejecutivo con estos tres elementos. Si no tengo el titulo tengo que hacer un proceso ordinario
12 – 03 – 19
ESTUDIAR: enriquecimiento sin cauca, acción de repetición, abuso del derecho
El enriquecimiento sin cauca:
El patrimonio es el activo y el pasivo.
...