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CASO 1 EL SEÑOR CARLOS TORRES LABORA COMO REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA XYZ, PERO HA DECIDIDO RENUNCIAR AL CARGO. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN ESTOS CASOS?


Enviado por   •  30 de Octubre de 2016  •  Síntesis  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  534 Visitas

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  • CASO 1

EL SEÑOR CARLOS TORRES LABORA COMO REVISOR FISCAL DE LA EMPRESA XYZ, PERO HA DECIDIDO RENUNCIAR AL CARGO. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO EN ESTOS CASOS?

R/ El señor Carlos Torres debe presentar su renuncia ante el máximo órgano llámese asamblea o Junta de socios ya que por regla general según lo establecido en el Código de comercio debe presentar su renuncia ante quien lo haya nombrado.

Convocar una Junta Extraordinaria y especificar en la convocatoria el tema de la reunión es decir, incluir en el temario su renuncia.

Después de presentada la renuncia y sea aceptada por la Junta, esta misma puede optar por dos opciones:

  • Nombrar al revisor fiscal suplente como sustituto permanente del revisor fiscal principal.
  • Iniciar nuevamente el debido proceso para elegir el nuevo revisor fiscal.

(Caso basado en la Página # 31 de la orientación Profesional)

  • CASO 2

LA COMPAÑÍA “ABC” DESCUBRE QUE EL SEÑOR PEDRO PICAPIEDRA, QUIEN ES EL SUPLENTE DEL REVISOR FISCAL Y ADEMÁS FUE ESCOGIDO POR EL MISMO REVISOR FISCAL ES FAMILIAR DE ESTE. ¿EL SEÑOR PEDRO PICAPIEDRA ESTARÍA FALLANDO DE ALGUNA FORMA?

R/ La Ley 43 de 1990 en su artículo 50, no contempla inhabilidad alguna donde se especifique el parentesco entre un revisor fiscal y el suplente e impida a este último ejercer su cargo, pues se encuentran en la misma línea de acción frente al usuario de su servicio.

Un caso distinto seria, si quien ejerce la revisoría fiscal tiene vinculo de parentesco o consanguinidad con administradores, funcionarios, directivos, cajeros o auditor de la compañía ABC.

(Este caso por Ética no se puede, pero la Ley lo permite).

ARTICULO 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas, o arbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia y objetividad a sus conceptos o actuaciones.

  • CASO 3

DIANA GUERRA FUE ACEPTADA PARA EL CARGO DE REVISORÍA FISCAL EN DOS EMPRESAS DIFERENTES DEL SECTOR PÚBLICO EN VALLEDUPAR, EN LA EMPRESA DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE VALLEDUPAR S.A Y EN LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL SECTOR DE SALUD. ¿PUEDEN ESTAS EMPRESAS NOMBRAR AL MISMO REVISOR FISCAL? ¿POR QUÉ?

R/ Si puede, porque en el Código de Comercio en el artículo 205, la ley 43 de 1990 artículo 50, en la orientación profesional en las páginas 36, 37,38, no se encuentra expresamente estipuladas una inhabilidad e incompatibilidad de obligatorio cumplimiento que lo impida, no existe prohibición.

  • CASO 4

EL ANTERIOR REVISOR FISCAL LEONARDO SANTOYA DE LA COMPAÑÍA “COMERCIALIZADORA S.A”, ENTREGA SU CARGO AL NUEVO REVISOR FISCAL EL CUAL NECESITA TENER A SU DISPOSICIÓN LOS INFORMES PREVIOS PARA TENER CONOCIMIENTO DE CÓMO ESTÁ FUNCIONANDO LA SOCIEDAD Y EMPEZAR A DESEMPEÑAR SU CARGO. SIN EMBARGO EL SEÑOR LEONARDO SANTOYA NO HA TENIDO LA DISPOSICIÓN DE ENTREGAR DICHOS INFORMES AL NUEVO REVISOR FISCAL. ¿EN QUÉ FALTA ESTÁ INCURRIENDO LEONARDO AL ACTUAR DE ESTA MANERA?

R/ El señor Leonardo Santoya está infringiendo uno de los deberes que tiene como revisor fiscal que es hacer entrega del cargo  al suceso e informarle  con amplitud suficiente para que este pueda continuar sin interrupción  con las funciones así mismo reunir  los informes correspondientes sobre las actuaciones cumplidas hasta la fecha de retiro según lo expresado en la orientación profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal  pagina 43 inciso 14.2 que habla sobre los deberes del revisor fiscal.

  • CASO 5

LOS SOCIOS  DE LA EMPRESA TERRAMODA S.A DESEAN SABER EL ESTADO Y FUNCIONAMIENTO DE ALGUNOS BIENES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE LA ENTIDAD, USTED COMO REVISOR FISCAL DE LA ENTIDAD TIENE ESOS BIENES RELACIONADOS EN SUS INFORME PERO NO SABE EN QUÉ CONDICIONES SE ENCUENTRAN PORQUE NO HA TENIDO TIEMPO DE INSPECCIONARLOS, SE SABE QUE UNOS ESTÁN EN MANTENIMIENTO Y OTROS PRESTANDO EL SERVICIO, USTED REVISOR FISCAL PRESENTA INFORMES CON INFORMACIÓN DEL REVISOR FISCAL ANTERIOR.¿ ES CORRECTO LO QUE ESTÁ HACIENDO? ¿POR QUÉ?

R/ No, porque en sus funciones según el capítulo VIII artículo 207 del código de comercio el revisor fiscal debe Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.

  • CASO 6

DIEGO ROJANO, REVISOR FISCAL DE MENDOZA Y ASOCIADOS LUEGO DE LLEVAR A CABO UNA INSPECCIÓN A LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURA QUE EXPIDE LA SOCIEDAD, NOTA QUE ESTOS NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO 1165 DE 1996 Y PASA UN MEMORANDO A LA ADMINISTRACIÓN SOLICITANDO LAS MODIFICACIONES PERTINENTES.

LA ADMINISTRACIÓN ACTÚA CON NEGLIGENCIA PARA CON ESTA SOLICITUD DE DIEGO Y HACE CASO OMISO A LAS SUGERENCIAS DEL REVISOR FISCAL PORQUE CONSIDERA UN ASUNTO DE POCA IMPORTANCIA, Y DE PASO LE PIDEN AL REVISOR FISCAL QUE NO HAGA SUGERENCIAS DE ESTE TIPO PORQUE OPINAN QUE ESTÁ APROVECHÁNDOSE DEL CARGO TOMÁNDOSE ATRIBUCIONES QUE NO LE CORRESPONDEN.

¿CÓMO CALIFICA LA ACTITUD DE LA ADMINISTRACIÓN Y QUE RESPONDERÍA USTED A ESTA SI ESTUVIERA EN LA POSICIÓN DE DIEGO?

R/ La administración está actuando de manera errática al no atender las peticiones de Diego y al opinar que se está aprovechando de su cargo pues está limitando las facultades que posee como revisor fiscal.

Yo, si estuviera en la posición de Diego, le haría saber a la administración que mi cargo es de carácter independiente y que la ley me da la potestad para realizar este tipo de inspecciones. Pues según el numeral 4 del artículo 207 del código de comercio una de las funciones del revisor fiscal es velar porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes, impartiendo las instrucciones para tales fines.

Por último, también le haría saber que expedir facturas sin el cumplimiento de los requisitos legales es un hecho sancionable que incluso puede llevar al cierre del establecimiento.

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