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BENEFICIOS PATRIMONIALES Y FISCALES CASO 1


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2016  •  Trabajo  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  205 Visitas

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DEDUCIBILIDAD DE CUENTAS INCOBRABLES

ACREEDOR (DEDUCE) Y DEUDOR (ACUMULA)

BENEFICIOS PATRIMONIALES Y FISCALES

CASO 1

  1. ACREEDOR PM TITULO II SOCIEDAD MERCANTIL ENAJENACIÓN DE BIENES GRAVADO CON IVA

BENEFICIO: Deducción de la cuenta por cobrar de acuerdo al Art 27 LISR Frac. XV por prescripción o por notoria imposibilidad práctica de cobro, esto aplicable solo cuando el deudor tenga actividad empresarial. o demandando el pago del crédito ante la autoridad judicial y cumpliendo el informar los créditos deducidos el 15 de febrero de cada año.

DEUDOR

PERSONA MORAL TITULO II

Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción (en el segundo párrafo no se encuentra el plazo a que se refiere el art 17 iv fracc por lo que tendríamos que seguir lo de prescripción)

PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.

PERSONA FÍSICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL GENERAL

Art 101, Art 102 momento de acumulación, Acumula al ser notificado por el acreedor que efectuará la deducción del crédito incobrable.

PERSONA FÍSICA RIF

No acumularía como RIF si no agregaría a demás ingresos hasta la anual y tendría beneficio de diferimiento.

PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Se acumularía hasta que el Acreedor nos notifique el perdono de la deuda o alguien más la pague por nosotros de acuerdo al 142 Fracc I. Mientras exista el proceso de cobro independientemente que el Acreedor haya deducido esa cuenta por cobrar, la persona no tendría que acumular.

  1. ACREEDOR SOCIEDAD CIVIL SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES GRAVANDO IVA

No tiene ningún beneficio ya que la cuenta por cobrar no se ha acumulado en ningún instante debido a que las Sociedades Civiles acumulan en el momento que se cobre el precio o la contraprestación pactada, y su deducción está condicionada al pago efectivo y en esta operación no se tiene flujo de efectivo.

DEUDOR

PERSONA MORAL TITULO II

Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción

PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.

PERSONA FÍSICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL GENERAL

Art 101, Art 102 momento de acumulación, Acumula al ser notificado por el acreedor que efectuará la deducción del crédito incobrable.

PERSONA FÍSICA RIF

AL ser una sección del capítulo de Actividades empresariales acumularía como persona física Actividad empresarial al ser notificado o de acuerdo a los Arts. 101 y 102.

PERSONA FÍSICA SIN ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Se acumularía hasta que el Acreedor nos notifique el perdono de la deuda o alguien más la pague por nosotros de acuerdo al 142 Fracc I. Mientras exista el proceso de cobro independientemente que el Acreedor haya deducido esa cuenta por cobrar, la persona no tendría que acumular.

CASO 2

  1. ACREEDOR PERSONA FÍSICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL GENERAL

La deducción no viene contemplada dentro de las posibles dentro del Art 103 por lo que no se hace deducible, esto teniendo en cuenta que no le perjudica ya que nunca lo acumuló en términos del Art 102 ya que nunca fueron efectivamente percibidos loa ingresos. En importaciones al haber acumulado por exportaciones se podrá deducir al año

DEUDOR

PERSONA MORAL TITULO II

Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción

PERSONA MORAL TITULO III

Beneficio No Acumularían de acuerdo al Art 80 párrafo 6 no ha enajenado activos diferentes a su activo fijo o prestado servicios.

  1. ACREEDOR PERSONA FÍSICA RIF

No pudiera hacerlo deducible ya que no es una deducción permitida para la Sección, ni así mismo como una erogación, de acuerdo Art 111 Párrafo. 6

DEUDOR

PERSONA MORAL TITULO II

Art 17 Fracc IV, Acumula al desarrollar actividad empresarial y ser notificado, por notoria imposibilidad práctica de cobro o por prescripción

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