CIUDADANÍA, DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
Enviado por J Berm • 9 de Diciembre de 2019 • Informe • 2.063 Palabras (9 Páginas) • 280 Visitas
Tarea Módulo IX
CIUDADANÍA, DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD CIUDADANA
Leer el siguiente caso ficticio y responder las preguntas desarrolladas más abajo. Tener en cuenta las siguientes instrucciones.
- Para absolver el caso debe utilizarse la Constitución de la República del Ecuador.
- En el caso de utilizar otro texto de consulta, favor citarlo.
- Tener presente un buen uso del lenguaje y la ortografía.
- Responder cada pregunta en un mínimo de 300 palabras y máximo 500.
CASO DE ESTUDIO
- En el año 2020, la compañía XYZ desarrolla un software para teléfonos inteligentes. Esta aplicación, llamada “Batalla Ecuador”, es un juego de estrategia en el cual los jugadores deben asediar y tomar por asalto la ciudad de Quito. En el mismo aparecen varios políticos del Ecuador, que son caricaturizados para efectos de la trama.
- Este programa adquiere una gran notoriedad, y se vuelve una de las aplicaciones más comunes que utilizan los ciudadanos en sus teléfonos.
- La reacción del gobierno fue ambivalente. A pesar de que tomó con tranquilidad la aparición del videojuego, deploró que se burle de figuras públicas y que saque de contexto acontecimientos nacionales. Al respecto, el Ministro de Telecomunicaciones afirmó que “el uso de la tecnología debe realizarse con los límites del respeto”, y consideró “poco apropiada” la imagen que se da a la clase política ecuatoriana.
- En junio de 2020 un grupo de 30 menores de edad tomaron de manera violenta las instalaciones del Panecillo en la Ciudad de Quito, repitiendo una de las escenas del videojuego. Fuertemente armados, presentaron una comunicación a los medios de comunicación: “Como ciudadanos preocupados por el futuro del país, consideramos de importancia capital seguir la senda que “Batalla Ecuador” ha marcado”.
- La respuesta del Estado es frontal: se hizo un asalto por parte de fuerzas de élite de la policía. El saldo fue de 20 personas heridas y un menor de edad muerto por el intercambio de bala.
- Este hecho hizo que la sociedad ecuatoriana reaccione, exigiendo respuestas frente a esta situación. El Gobierno nacional presentó el Decreto 1001-2020 que estableció:
- La censura de “Batalla Ecuador” en todo el territorio Nacional
- La destrucción de todos los ejemplares del videojuego
- Asimismo, se iniciaron juicios penales contra el Gerente de la Empresa XYZ a la violencia, por desobediencia civil y terrorismo.
- Usted es asesor en temas de seguridad y derechos humanos de la Presidencia de la República, y le llegan las siguientes interrogantes que deben ser respondidas de forma urgente.
PREGUNTA 1 ¿Los menores de edad que participaron los incidentes son ciudadanos?: |
Los treinta jóvenes que participaron en este incidente de toma violenta del Panecillo en Quito, en junio de 2020, si son ciudadanos. Para argumentar nuestra afirmación vamos a regirnos a varios artículos de la Constitución de la República del Ecuador. Así, el numeral 1 del Art. 3 indica que es un deber del Estado “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”; el Art. 6 claramente se señala que “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”. Además, el Título II de nuestra Constitución se refiere a los derechos, en el numeral 2 del Art. 11 se ratifica que “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimientos, edad, sexo…”. También, en el Capítulo Tercero del Título II de los derechos de las personas, tanto en la Sección Segunda de los jóvenes en el artículo 39, se confirma que “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas…”. En la Sección Quinta de las niñas, niños y adolescentes en el artículo 44 se determina que el Estado “asegurará el ejercicio pleno de sus derechos”; y, en el segundo inciso del Art. 45 se menciona que “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía….”. De esta forma, si la Constitución otorga derechos a todas las personas por igual, sin considerar su edad, tenemos claro que estas personas por ser menores de edad, jóvenes o adolescentes y haber participado de un hecho cargado de violencia no hay lugar para pensar que ellos pierden el derecho de ser reconocidos legalmente como ciudadanos ecuatorianos. Finalmente, si tomamos en cuenta que los principios y derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía, tal cual se indica en el numeral 6 del artículo 11 de la misma Constitución, tampoco hay razón para pensar que los protagonistas de este hecho pierdan el derecho de su ciudadanía. Bajo ninguna circunstancia, favorables o desfavorable, de paz o violencia, se pierde la ciudadanía, es un derecho constitucional y contemplado también en los derechos humanos internacionales. |
PREGUNTA 2 La censura al videojuego fue una decisión legal? No se violó ningún principio del art. 11 de la Constitución? |
Si consideramos los siguientes argumentos legales contemplados en la Constitución de la República: el numeral 8 del artículo 3 “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral…”. De su parte, en el Capítulo Tercero del Título II, en su Sección Quinta, de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el artículo 46 se establece que el Estado adoptará algunas medidas para la protección de las niñas, niños y adolescentes y el numeral 7 manifiesta la “Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específico de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos”. Así mismo, el Capítulo Sexto, de los derechos de libertad, en el numeral 18 del artículo 66 se contempla “El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. Todos estos son argumentos legales suficientes que justifican la ejecución y aplicación del decreto 1001-2020 a través del cual el Estado censuraba a la aplicación “Batalla Ecuador” en todo el territorio ecuatoriano, pues esta aplicación caía en la desobediencia a los citados numerales y artículos contemplados en la Constitución: promovía la violencia en toda las personas que jugaban en dicha aplicación de los celulares inteligentes; se iba en contra de la protección que el Estado bebe garantizar para las niñas, niños y adolescentes; y, violentaba el derecho al honor, el buen nombre, la imagen y la voz personal de los políticos que habían sido puestos como los protagonistas en dicha aplicación. Finalmente, las personas y/o gerente de la empresa XYZ violentaba una de las responsabilidades de los ecuatorianos, contemplada en el Capítulo Noveno, artículo 83, numeral 4: “Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad”. De su parte, con el decreto de censura hacia la aplicación, no se causaba ninguna violación de los derechos contemplados en el artículo 11 de la Carta Magna, pues la empresa creadora de la aplicación al presentar la violación a todos los deberes del Estado hacia la ciudadanía y la violación a ciertos derechos, arriba mencionados, no podía reclamar ningún derecho; pues el segundo inciso del numeral 3 del artículo once determina que “Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley”. Es más, el Estado debió censurar la aplicación desde su difusión y no esperar el suceso violento en el Panecillo. |
...