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“CONTRATO LABORAL MODALIDADES E INFORMALIDAD”


Enviado por   •  11 de Febrero de 2023  •  Informe  •  4.099 Palabras (17 Páginas)  •  81 Visitas

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UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

PROGRAMA ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

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PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

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“CONTRATO LABORAL MODALIDADES E INFORMALIDAD”

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Elaborado por:

Docente:

Huánuco – Perú

2021

CAPITULO I

  1. Problemas de investigación
  1. Problema general

¿Cómo atravesamos en el contexto del COVID 19, la informalidad laboral?

  1. Problemas específicos

¿Cuáles son los tipos de contratos relevantes en el contexto del COVID 19?

¿Cuáles son los criterios para la elaboración de las cláusulas de contratos?

1.2   Objetivos de investigación

1.2.1 Objetivo general

Analizar cómo la informalidad laboral atraviesa el contexto del COVID 19

        

  1. Objetivo específico

Determinar los tipos de contratos relevantes en el contexto del COVID 19.

Analizar los criterios para la elaboración de las cláusulas de contratos

1.3   Hipótesis de la investigación

1.3.1 Hipótesis general

La informalidad laboral atraviesa de manera adecuada el contexto del COVID 19

1.3.2 Hipótesis especificas

Existen diferentes tipos de contratos que se usaron en el contexto del COVID 19.

Existen criterios para la elaboración de las cláusulas de contratos.

CAPITULO II

MARCO TEORICO

2.1   Marco conceptual

2.1 Conceptos de libros

Collado (2021), los empleos con contratos a plazo fijo usualmente están caracterizados por una menor duración y menores salarios. El ritmo de creación de empleos se acelera frente a la existencia de este tipo de contratos, pero el ritmo de destrucción de empleos también; la duración del desempleo puede reducirse, pero a costa de una alta rotación de empleos. Finalmente, la percepción acerca de la estabilidad del empleo por parte de los trabajadores es fatídica y puede afectar sus decisiones de consumo e inversión, particularmente de inversión en habilidades. Los efectos sobre la productividad no son muy claros: algunos sostienen que son positivos, puesto que incrementan el esfuerzo de los trabajadores.

Jaramillo y Almonacid (2018). Los procesos administrativos como los costos de tramitación y almacenamiento de estas planillas, así como de mejorar la información para la inspección del trabajo, la Planilla Electrónica es un sistema de registro informático implementado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y desarrollado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) en el que se encuentra información sobre los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Para fines de este estudio, solo se utilizará la información de los trabajadores asalariados privados del régimen de quinta categoría. La base, que vincula al empleador con el empleado, incluye información de carácter demográfico —sexo, fecha de nacimiento—, educativo y laboral —tipo de contrato, fecha de inicio y fin de la relación laboral, régimen pensionario, sistema de salud al que se encuentra afiliado el trabajador, motivo del fin de la relación laboral en caso de que haya ocurrido, categoría ocupacional, salarios y horas trabajadas—. Sobre la base de esta información se realizan todos los cálculos de las siguientes secciones. Adicionalmente, con el fin de complementar la información y contrastarla con los datos del mercado laboral nacional, se hace uso del módulo de empleo de la Encuesta Nacional de Hogares para varios años.

Tipos de contratos

Según el decreto legislativo, se muestran las siguientes:

Según el decreto supremos N° 003-97-TR, nos habla sobre los tipos de contrato que son del régimen laboral privado del DL 728, donde aclara expresamente que por regla general es el contrato a tiempo indeterminado y este se puede celebrar de forma verbal o por escrito; así mismo da a conocer que hay un contrato a tiempo parcial y a tiempo determinado y que estos contratos se deben celebrar solamente por escrito; además menciona que los contratos a tiempo determinado se clasifican en tres grupos (Contratos de naturaleza temporal, Contratos de naturaleza accidental y Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico) y cada grupo y tipo de contrato de cada grupo tienen sus características y el tiempo en la cual se debe cumplir y que en la celebración de la misma se debe respetar tales características aún los por menores.

Los contratos en el DL N° 276 son por concurso público, y se dividen en tres grupos y niveles; los grupos son: grupo profesional, grupo técnico y grupo auxiliar, cada grupo tiene que cumplir con un perfil que cumplir para ingresar a la carrera administrativa; además de los requisitos que son explícitos en la ley; además de lo mencionado la ley también expresa que los que están contratados en puestos con naturaleza permanente, no podrían ser renovados por más de 3 años consecutivos, y si así fuese el trabajador está en su derecho de ingresar a la carrera administrativa previa evaluación favorable.

Los contratos DL N° 1057, pueden ser celebrados y aplicados en el régimen laboral de la carrera administrativa, en el régimen laboral de la actividad privada e inclusive en los regímenes laborales especiales; pero no están sujetas en tales regímenes mencionadas, el contrato celebrado es a tiempo determinado y se tiene que tener un requerimiento realizado por la dependencia usuaria y disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces.

2.2 Conceptos páginas web

Contratos en el Perú

Es el convenio por el cual una persona natural (denominada trabajador) se obliga a poner a disposición de otra persona natural o jurídica (denominada empleador) su propio trabajo, bajo subordinación a cambio de una remuneración (Gómez, 1996; p. 79). El contrato de trabajo da origen a un vínculo laboral, el cual genera y regula un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, así como las condiciones dentro de las cuales se desarrollará dicha relación laboral. Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo, menciona los elementos esenciales de éste, conforme lo tenemos en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual establece que: “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.

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