Cambios En Derecho Administrativo
Enviado por juveayola13 • 5 de Mayo de 2014 • 1.735 Palabras (7 Páginas) • 346 Visitas
Lección 5: Principales Figuras y Novedades en el Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)
Como se mencionó en las lecciones anteriores, el legislador expidió la Ley 1437 de 2011, que contiene la nueva regulación sobre el procedimiento y de lo contencioso administrativo, la importancia de este nuevo código son las figuras contenidas en él, con las cuales se espera agilizar los procesos contenciosos, garantizar los derechos fundamentales de los administrativos por parte de la administración pública, entre otros.
Revisado el cuerpo del nuevo código se encuentra que se realiza una compilación e integración de los pronunciamientos que sobre algunos temas relativos a administración, han venido haciendo las altas cortes del país, así por ejemplo se recoge y compila las funciones que han establecido el constituyente y el legislador para la sala de Consulta y Servicio Civil, armonizándolas con el pronunciamiento de la Corte Constitucional (Sentencia C-037 de 1996).
Las principales figuras del nuevo código son:
1. Sistema mixto
La jurisdicción contenciosa ha sido tradicionalmente escrita, la reforma plantea que los procedimientos son mixtos mediante la combinación de la oralidad, las audiencias y el tradicional sistema escrito, ello con el fin de imprimirle agilidad a los procesos contencioso administrativos en la medida en que las audiencias debe permitir decidir actuaciones ó el agotamiento de etapas. Con ello se espera poner al día esta jurisdicción en la cual un proceso puede tener un fallo definitivo en un tiempo promedio entre 9 y 10 años.
2. Fortalecimiento al derecho de petición
Sobre este aspecto se habló anteriormente, no obstante se resalta la importancia del uso de las tecnologías de la información para hacer solicitudes respetuosas a la administración, así como la forma en la cual las entidades estatales pueden dar respuesta a las mismas.
Igualmente y en el mismo sentido se amplía los términos para la presentación de recursos en contra de los actos administrativos que emiten las entidades públicas, esta medida se adopta como una garantía para los administrados, cuyo fin perseguido es brindarle a los ciudadanos las herramientas necesarias para hacer efectivos sus derechos al permitirles contar con mayor tiempo para analizar las decisiones que les son adversas y tener el tiempo suficiente para sustentar los recursos que se presenten en contra de ellas.
3. Nuevo recurso extraordinario
Esta figura tiene como objeto unificar la jurisprudencia, debido a que se presentaba una disparidad de criterios en la aplicación de justicia, cada juez resolvía de acuerdo con su criterio, sobre este nuevo recurso, señala el nuevo código:
ARTÍCULO 256. FINES. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.
En la exposición de motivos que dio origen a la Ley, se manifestó sobre el recurso extraordinario de unificación que se esperaba con él dar garantía a los administrados para que “la ley se cumpla, proteja los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la sentencia recurrida, y, contribuya a la reparación de los agravios inferidos a tales sujetos procesales por dicha causa” (Gaceta del Congreso No. 1173 de 2009)
4. Fortalecimiento de la función consultiva
La Constitución Política de Colombia establece establece como funciones del Consejo de Estado, entre otras, actuar como órgano consultivo del Gobierno Nacional en asuntos de administración, preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley y emitir concepto sobre los contratos que celebren para ejercer el control fiscal.
Asimismo, el actual Código señala a cargo de la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, unas funciones que desarrollan en gran parte el precepto constitucional. Con este referente, el proyecto de ley inicialmente presentado ante el Congreso, esperaba darle un mayor dinamismo a la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin de adaptar esta figura a una nueva forma de Estado, en el cual los límites en la tradicional trividisión del son difusos.
Así las cosas, en el proyecto de ley presentado en el congreso se expresó:
En el proyecto se introducen normas que permiten fortalecer la labor que hoy en día realiza la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Así, desde el punto de vista de los sujetos consultantes, el numeral 1 del artículo 109, abre la posibilidad de que realicen consultas directamente el Gerente del Banco de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Registrador Nacional de Estado Civil, el Presidente de la Comisión Nacional de Televisión y las mesas directivas del Congreso de la República, estas últimas exclusivamente sobre asuntos relacionados con el trámite legislativo.
Respecto de las funciones y materias, además de las que hoy cumple, se agregan las siguientes:
(i) Emitir concepto previo en relación con eventuales controversias que se presenten entre entidades del nivel nacional, o entre estas y entidades del nivel territorial, para precaver litigios, caso en el cual el concepto es requisito de procedibilidad de la demanda;
(ii) Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del
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