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Civil Arrendamiennto


Enviado por   •  31 de Marzo de 2013  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  322 Visitas

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INTRODUCCION

El concepto de arrendamiento es la misma definición legal que trae el Art. 1.579 CCV:

“El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquella”.

La parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se denomina arrendador y el otro arrendatario. El precio suele llamarse canon, pensión o alquiler.

El decreto ley que nos ocupa rige el arrendamiento y subarrendamiento de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, así como también el decreto con fuerza, rango y valor nº 8190 de la ley contra el desalojo.

Nuestra Legislación en materia inquilinaria de arrendamientos de viviendas, ha cambiado en el transcurso de este año 2011. Hasta no hace más de seis (6) meses, cualquier conflicto entre arrendador e inquilino de una vivienda, se resolvía de conformidad con la ley de arrendamientos inmobiliarios del año 1999 y supletoriamente por el Código Civil Venezolano, y el procedimiento breve señalado en el código de procedimiento civil. En el transcurso de este año han sido promulgados por la Asamblea Nacional de Venezuela, dos instrumentos legales nuevos, que son la Ley contra desalojos Arbitrarios (Gaceta Oficial de fecha 06/05/2011) y la Nueva Ley de Arrendamientos de viviendas denominada LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS, (Gaceta Oficial de fecha 12/11/2011).

Dichas leyes generaron principalmente los siguientes cambios.

1. Cualquier inquilino o Arrendador que sienta que se le vulneran sus derechos como tal, posee ahora la vía administrativa, la cual es obligatoria, del Ministerio de la vivienda y hábitat para resolver su conflicto; allí no es necesario abogado, pero si lo desea puede asistirse de Abogado privado (ó de un Defensor Público en materia de Arrendamientos), y así mismo lo deberá hacer la otra parte; funcionarios del Ministerio realizan un procedimiento sencillo de conciliación entre las partes. De lograrse un acuerdo, el Ministerio hará valer el mismo, en caso de incumplimiento del acuerdo el Ministerio podrá impondrá multas. De persistir el incumplimiento, la parte afectada deberá acudir a los Tribunales.

2.- Los derechos de los Arrendadores y de los inquilinos básicamente no han cambiado en mucho, lo que ha cambiado es el procedimiento que se debe seguir para hacer valer estos derechos, agregándose largas instancias ósea procesos, y pasos para poder lograr un arrendador recuperar su propiedad en caso de que así lo desee.

3.- Se ha eliminado las prórrogas de tiempo, ahora simplemente se acuerdan arrendamientos por un tiempo mínimo de un (1) año, vencido éste el inquilino deberá entregar el inmueble al arrendador.

4.- Se prohibieron el cobro de comisiones (caso de inmobiliarias o corredores de inmuebles) ahora el arrendador ó propietario deberá en caso de haber utilizado los servicios de un corredor de inmuebles, pagar ésta comisión, no podrán cobrársela al inquilino.

5.- Se eliminó la figura del depósito, ya no se le puede exigir depósito al inquilino ó arrendatario, para ello el Ministerio creó un fondo denominado Fondo de Protección al Inquilino o Inquilina y al Pequeño Arrendador.

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