Compraventa Obligación O Transmisión
Enviado por isasai • 2 de Mayo de 2013 • 692 Palabras (3 Páginas) • 436 Visitas
COMPRAVENTA C0MO OBLIGACIÓN O COMO TRANSIMISIÓN DE DOMINIO DE LA COSA.
Antes de ver los diferentes puntos de vista que tienen los doctrinarios acerca de que si la compraventa es obligacional o traslativa de dominio de la cosa, hay que conceptualizarla.
COMPRAVENTA:
Art. 2248 del Código Civil del Distrito Federa: “Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.”
La compraventa es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa, o la titularidad de un derecho a otro llamado comprador, a quién está obligado a pagar un precio cierto y en dinero.
Ahora bien, se mostrarán las diferentes opiniones de diversos autores que están a favor de que la compraventa e obligacional:
BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO:
Éste autor nos dice.
“En nuestro derecho, la compraventa significa que el contrato de compraventa es obligacional y no real, la finalidad del contrato es crear la obligación de transferir la propiedad mediante el pago de un precio cierto y en dinero.”
LUIS MAURICIO FIGUEROA:
Figueroa nos dice:
“El efecto principal que produce el contrato de compraventa es la transmisión del bien o la transmisión de la titularidad del derecho del mismo.”
Distingue entre dominio y titularidad y dice:
“El dominio es el conjunto de las facultades que sobre la cosa en propiedad corresponde a su dueño.”
“Por titularidad se entiende la cualidad jurídica que determina la entidad de poder de una persona sobre un derecho o pluralidad de derechos dentro de una relación jurídica”
Termina concluyendo que debido a esto, el contrato es entonces, obligacional.
Ya viendo las anteriores posturas, continuaremos, mostrando las posturas que defienden que la compraventa es real, o sea, la transmisión de dominio de la cosa:
JORGE ALFREDO DOMINGUEZ MARTÍNEZ:
“Los efectos traslativos del contrato de compraventa son su esencia, forman parte de su definición y son constantes en toda compraventa.”
La obligación de transmitir la propiedad a cargo del vendedor no tiene realidad alguna, pues si así fuera, en todo contrato de compraventa habría necesariamente dos intervenciones diversas de quien vende, de las cuales;
La primera, sería cuando se presente su manifestación volitiva en el contrato por el que se obligaría a transmitir;
La segunda, la intervención del propio vendedor para cumplir con su obligación precisamente transmitiendo la que por cierto podría no darse voluntariamente y entonces el comprador
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