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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  9 de Febrero de 2013  •  Informe  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  487 Visitas

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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

CESIÓN DE DERECHOS.

Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.

La definición legal del artículo 1667 CCP señala en particular que la transmisión, que es a título particular, puede ser tanto onerosa como gratuita y no estar prohibida por la ley o por convenio.

La prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión.

Características de la cesión de derechos.

1. Convenio de transmisión a título oneroso o gratuito.

2. Cambio de sujeto activo, que es remplazado por otro.

3. Subsiste la misma relación jurídica.

4. Sin que requiera el consentimiento del deudor.

Es importante remarcar que el derecho es cedido por el acreedor, la relación jurídica de la cual surgió originalmente subsiste con sus derechos y obligaciones, tanto principales como accesorios, como refiere el artículo 1676 CCP.

El hecho de que exista un cambio del sujeto activo o acreedor de la obligación, origina que se confunda a la cesión de derechos con la NOVACIÓN SUBJETIVA POR CAMBIO DE ACREEDOR; sin embargo dicha consideración concluye cuando se observa que la novación extingue a la obligación principal con sus accesorias dando lugar a una nueva, mientras que en la cesión de derechos, la obligación subsiste y no se extingue.

Excepciones oponibles al cesionario.

Toda vez que la obligación no se extingue sino que se sustituye al sujeto activo, es importante resaltar que esta consecuencia origina que el deudor “cedido” pueda oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente (Artículo 1696 CCP).

Uno de los casos en que el deudor puede oponerse a la cesión es precisamente cuando cuenta con un crédito anterior por el cual pueda operar compensación (Artículo 1675 fracción II).

La oposición y las excepciones se distinguen por que en la primera no llega a existir la cesión de derecho, siempre que proceda la oposición; mientras que en las excepciones que el cedido tenga contra el cedente, éstas sí podrán oponerse al cesionario, toda vez que sí operó la cesión.

CESIÓN DE DEUDAS.

Es un contrato que celebran el deudor y el asuntor (tercero que asume la deuda ajena), por virtud

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