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Transmision De Las Obligaciones


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  2.412 Palabras (10 Páginas)  •  269 Visitas

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1. Trasmisión de las obligaciones

2. Formalidad de la cesión

3. Cesión de derechos en controversia

4. Cesión del derecho a participar en patrimonio hereditario

5. Ineficacia de la cesión

6. Extensión de la cesión

7. Garantía del derecho cedido

8. Garantía de la solvencia del deudor

9. Cesión legal

10. Excepción a la liberación del deudor por cumplimiento de la prestación

11. Prelación en la concurrencia de cesionarios

12. Bibliografía

Presentación

El presente trabajo ha de tratar sobre la CESIÓN DE DERECHOS, tomando base en el Decreto Legislativo N° 295 (Código Civil), y ubicando a dicho tema en el Libro VI, Las Obligaciones; Título VIII, Trasmisión de las obligaciones; Capitulo Único, Cesión de Derechos.

Lo que se desarrolla a continuación son los artículos del código Civil respecto al tema, pues con la ayuda del Derecho Exegético, he comentado artículo por artículo, citando a diferentes autores.

Vamos a tratar desde la definición hasta el posible caso de concurrencia de cesionarios, todo un tema, la cual en clase de alguna manera se podrá debatir respecto al tema; y así empaparnos mas del conocimiento jurídico.

EL AUTOR

Trasmisión de las obligaciones

El nuevo Código Civil, ha regulado la cesión dentro del Capítulo Único del Titulo VIII (Trasmisión de las obligaciones).

• I. DEFINICIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Artículo 1206 - C.C.

La cesión es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor que se obligado a transferir por un título distinto.

La cesión puede hacerse sin el asentimiento del deudor.

"La cesión de derecho implica que el titular de éste que es cedente, sale de la relación obligacional, cediéndolo, trasmitiéndole al cesionario, el que entra en la relación, mientras que el cedido que es el deudor , no participa en el negocio jurídico de cesión" [1]

Si analizamos el artículo 1206 C.C., podemos ver cuantos agentes o sujetos intervienen, en este caso serían:

• 1. El cedente; persona que trasmite su derecho.

• 2. El cesionario; persona que adquiere un derecho mediante cesión.

• 3. El deudor; persona que se encuentra ligada al acreedor. Por una obligación de dar, hacer o no hacer.

Para que se produzca la cesión de derechos deberíamos de tener en cuenta los siguientes requisitos[2]

• a) Que exista un cedente que tenga derechos que también puedan ser materia de controversia judicial, arbitral o administrativa.

• b) Que exista un cesionario al cual se transmita el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor.

• c) Que exista un título por el cual se transfiere el derecho, que debe constar por escrito y en ese caso el documento sirve de constancia de la cesión.

• d) Que el título para la transferencia éste dado por la relación contractual o extracontractual que genera la obligación de transferir el derecho y que el título sea distinto.

Para Randall "la idea de comerciar con derechos puede parecerle algo extraña. Se tiende a pensar en el comercio como la transferencia de cosas físicas; es decir, de objetos que se pueden poseer. Sin embargo, la característica fundamental del comercio es la transferencia de derechos, más bien que la transferencia física y el traslado de cosas. Cuando uno compra un terreno, no toma ese pedazo de tierra y se lo lleva a casa. Más bien adquiere ciertos derechos específicos para hacer uso de ese terreno"[3].

Manuel de la Puente y Lavalle, señala: "pienso que la cesión de derechos es un acto jurídico cuya finalidad es establecer el modo como se transmiten los derechos que han sido adquiridos o transferidos en virtud de título distinto, bien sea contractual, como es el caso de la compraventa, la permuta, la donación, etc., de derechos, o bien extracontractual, como en el caso de la herencia o una disposición legal"[4].

Partes: 1, 2

http://www.monografias.com/trabajos78/cesion-derechos/cesion-derechos.shtml#ixzz3Bd4mtvkX

UNIDAD 5.

TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES O DERECHOS PERSONALES.

CESIÓN DE DERECHOS.

CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA DE LA CESION DE DERECHOS

Se trata de transmisión de los derechos o de las obligaciones.

• El acreedor cede a otro su derecho y se produce así a una sustitución del titular de esos derechos, sin modificar la relación jurídica.

• El deudor transmite a otro su deuda, quien deviene nuevo deudor de la misma obligación.

TRASMISION DEL DERECHO Y DE LA DEUDA

Cesión de derechos.

Art. 1862 del Código Civil del Estado.- “Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga en contra su deudor”.

DEFINICIÓN: Es un contrato en virtud del cual el titular de un derecho (cedente), lo transmite a otra persona (cesionario), gratuita u onerosamente, sin alterara la relación jurídica.

Naturaleza jurídica de la cesión.

• ES COMPRAVENTA.

Si, a cambio de los derechos cedidos, se paga un precio cierto y en dinero (Art. 2081 del C.C.)

• ES PERMUTA.

Si, a cambio de los derechos cedidos, se recibe otra cosa (Art. 2156 del C.C.)

• ES DONACIÓN.

Si los derechos se trasmiten gratuitamente. (Art. 2161 del C.C.)

La cesión es una forma de transferir la titularidad de los derechos, ya se mediante la compra-cesión, la permuta-cesión o la donación-cesión, de la misma manera que se trasmite la propiedad de las cosa corporales, debiendo observar las reglas particulares del acto jurídico al que corresponda, por disposición del Art. 1864 del Código Civil: “En la cesión de crédito se observarán las disposiciones relativas al acto jurídico que le dé origen, en lo que no estuvieren modificadas en este capitulo”

Transmisión de obligaciones

Cesión de derechos A cambio de

(Contrato)

Convencional

Subrogación por pago

Legal

Derechos que pueden ser cedidos.

Se trata de los derechos personales o de crédito y reales.

Cuando el acreedor cede o enajena los derechos que tiene frente a su deudor. Cualquier especie de derechos puede ser cedida como son las cesiones en globo o las cesiones de derechos hereditarios, así como la cesión de las garantías accesorias al derecho de crédito (hipoteca y la prenda).

Cualquier derecho puede ser enajenado por cesión de derechos, amenos que se trate de un derecho inmedible.

Derechos inalienables o inmedibles.

Art. 1863.

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