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Transmision De Las Obligaciones


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2012  •  885 Palabras (4 Páginas)  •  611 Visitas

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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Gestión de derechos. Una vez que la obligación ha sido creada, pueden ocurrir dos cosas: que ésta se extinga por los diversos modos, o que se transmita a una tercera persona, distinta del deudor y acreedor. La obligación puede transmitirse por muerte de la persona a sus herederos; esto es lo que se llama transmisión de la obligación por causa de muerte, o bien, la transmisión puede operarse en vida de la persona; en este caso toma el nombre de transmisión entre vivos.

La transmisión de las obligaciones se efectúa a través de 3 instituciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación.

En las 3 formas existe una variación de la naturaleza y modalidades del vínculo jurídico, pero se mantiene la misma relación de derecho, reconociendo que sí existe una modificación desde un punto de vista exclusivamente subjetivo con el cambio del sujeto activo o pasivo de la obligación, en su caso.

CESIÓN DE DERECHOS.

Definición. Cesión de derechos es el convenio por el cual un acreedor llamado “cedente” trasmite voluntariamente sus derechos a un tercero denominado “cesionario”, contra el deudor llamado “cedido”, quien llega a ser acreedor en lugar de aquél.

La definición legal del artículo 1667 CCP señala en particular que la transmisión, que es a título particular, puede ser tanto onerosa como gratuita y no estar prohibida por la ley o por convenio.

La prohibición a ceder los derechos implica referirnos a los derechos que pueden ser objeto de cesión.

Derechos objeto de cesión. En términos generales, todos los derechos pueden ser objeto de una cesión, quedando exceptuados aquellos que por ser personalísimos, la ley expresamente lo prohíbe. Por ejemplo, tenemos a las pensiones alimenticias, como lo refiere el Artículo 1667 CCP.

La prohibición a ceder ciertos y determinados derechos puede tener como fuente el acuerdo de las partes (acreedor y deudor originales) que expresamente pacten no hacer cesión alguna de derechos, siempre que conste en el documento comprobatorio del crédito, como señala el artículo 1675 fracción III CCP. Por lo anterior, en caso de que el titular del derecho ceda el mismo a favor de un tercero, el deudor “cedido” podrá válidamente oponerse a la transmisión por estar expresamente prohibida la misma.

La anterior oposición del deudor “cedido” es una excepción solamente, ya que en términos generales la cesión de derechos no requiere el consentimiento del deudor para verificarse (Artículo 1668 CCP).

La cesión de derechos del arrendatario es un caso expresamente prohibido por la ley, sin consentimiento del arrendador (Artículo 2311 CCP).

Los derechos o créditos litigiosos pueden ser cedidos, con excepción de ciertos sujetos calificados por sus funciones públicas, como autoridades de la judicatura, del gobierno o

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