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Transmisión De Las Obligaciones


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  2.051 Palabras (9 Páginas)  •  360 Visitas

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TEMA 11

TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

En el presente tema nos vamos a referir a la Teoría de la Transmisión de las Obligaciones; teoría que se encarga de estudiar la continuidad de la obligación entre personas distintas a los sujetos que inicialmente constituyeron esa relación obligatoria; con la particularidad de que la obligación en sí misma no experimenta ningún cambio o modificación.

Entonces podemos entender por transmisión de las obligaciones, la aptitud de la obligación para cambiar de titulares activos o pasivos sin alterar su esencia, permaneciendo una obligación y la misma obligación.

Recordemos que la relación obligatoria genera para el deudor el deber de cumplirle al acreedor la prestación que se deriva de aquella; entonces se dice que la relación obligatoria genera un débito para el deudor; pero por otro lado, la relación obligatoria genera para el acreedor el derecho a que el deudor le cumpla la prestación que se deriva de ella; entonces se dice que el acreedor tiene un crédito en contra del deudor, un derecho de crédito.

En consecuencia, lo normal es que el débito sea cumplido por el deudor originario y que el crédito ingrese al patrimonio del acreedor originario; pero como consecuencia de la transmisión de las obligaciones, el débito puede ser transmitido del deudor originario a otro sujeto, y el crédito puede ser transmitido del acreedor originario a otro sujeto, por la sencilla razón de que ambos constituyen elementos del patrimonio susceptibles de ser transmitidos entre sujetos de derecho,

CLASES DE TRANSMISIÓN

La transmisión de las obligaciones, vale decir, la transmisión tanto del débito como del crédito, se puede producir por dos grandes causas: 1. Por actos mortis causa 2. Por actos entre vivos. En el presente tema solamente nos vamos a referir a la transmisión por actos entre vivos, por cuanto el estudio de la transmisión por actos mortis causa es ajeno a ésta asignatura, siendo materia específica de las sucesiones. Solamente diremos en este punto que la transmisión por actos mortis causa se puede producir a través del legado; entendiendo al mismo como aquel acto de liberalidad mortis causa, en virtud del cual el testador hace donación en su testamento, de una cosa determinada a favor de una o varias personas. En lo que respecta a la transmisión del debito o del crédito del causante o testador, el art. 909 CC nos dice que el legado puede consistir en un derecho de crédito o en la liberación de una deuda.

Transmisión por Actos Entre Vivos

Es el modo más frecuente de transmisión; en ella se abarcan todos aquellos casos en que una persona adquiere un bien o un derecho de otra, mediante un acto jurídico válido; vale decir, donación, venta, cesión o cualquier otro acto que implique la enajenación de un derecho.

La doctrina distingue dos tipos de transmisión de las obligaciones por actos entre vivos: Transmisión Pasiva y Transmisión Activa.

TRANSMISION PASIVA

Consiste en la transmisión de la obligación en su aspecto pasivo; lo que significa que es el deudor quien transmite su débito a un tercero.

Este tipo de transmisión se caracteriza por el hecho de que el deudor, por su sola voluntad, no puede transmitir su débito válidamente a un tercero; para ello requiere el consentimiento por parte del acreedor, aunque exista el consentimiento del tercero. Esto es lo que se denomina en doctrina la limitante en la transmisión pasiva. El fundamento de ésta limitante es el hecho de que el acreedor confía en la plena potencialidad y solvencia patrimonial del deudor, porque tiene conocimiento de su patrimonio; y si el deudor transmite su débito sin el consentimiento del acreedor, sería permitir que cualquier deudor siempre tenga la posibilidad de no cumplir con su obligación, simplemente transmitiendo su débito a cualquier tercero insolvente.

Pero existe una excepción a ésta limitante; que es cuando el deudor fallece, y en virtud de ello los débitos de éste se transmiten a sus herederos (con sus excepciones); por lo cual sale favorecido el acreedor porque los herederos se convierten en sus deudores y pueden responder con el mismo patrimonio del causante.

TRANSMISION ACTIVA (LA CESIÓN DE CRÉDITO)

Consiste en la transmisión del derecho de crédito efectuada por su titular, o sea el acreedor, a un tercero.

En la transmisión del crédito no existe ninguna limitante para el acreedor como en la transmisión de débito; fundamentalmente porque la transmisión del crédito no implica ningún perjuicio para los sujetos de la relación obligatoria, es decir, no se ocasiona perjuicio para el acreedor y difícilmente perjudicaría al deudor.

La figura típica, normal, aunque no la única, por la cual el acreedor puede disponer del crédito que tiene contra su deudor se conoce con el nombre de Cesión de Crédito. Veamos el siguiente ejemplo: Juan es acreedor de Pedro por tres mil bolívares; Juan puede perfectamente ceder su crédito a cualquier tercero y sin necesidad de consentimiento alguno por parte de Pedro; por cuanto ésta cesión no le causa ningún daño, no afecta a Pedro. Pensemos ahora en el caso de que Pedro debe cancelar esa cantidad dentro de dos años, pero Juan se encuentra urgido de dinero actualmente; en este caso Juan puede hoy mismo vender su crédito a un tercero (por lo general a un precio más bajo del valor real del crédito), y Juan vería satisfecho su crédito (aunque parcialmente) antes de la fecha de su vencimiento; por otro lado el tercero que adquirió el crédito de Juan tendrá que esperar el vencimiento de la obligación para exigir el cumplimiento, pero como compensación, ganará la diferencia del precio entre el valor real del crédito y el valor cancelado.

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