Transmision De Las Obligaciones
Enviado por charlye78 • 18 de Septiembre de 2012 • 6.708 Palabras (27 Páginas) • 1.249 Visitas
Transmisión de las obligaciones
LA SUBROGACIÓN
Es una institución jurídica en virtud de la cual los derechos del acreedor se transmiten con todos sus accesorios a un tercero que ha pagado, es similar a la cesión de créditos. La obligación subsiste a favor de ese tercero. Art. 1667 C.C.
"Cambio de acreedor, sin extinción de la deuda"
Se puede distinguir, en el caso de la legal principalmente por la imposición del ministerio de la ley.
El pago con subrogación no extingue el crédito, sino que lo transfiere con todos sus accesorios.
CLASIFICACIÓN DE LA SUBROGACIÓN:
1. Sustitución de una cosa por otra en el patrimonio
2. Real
Sustitución de una persona por otra en el crédito
3. Personal
4. Legal
Aun contra la voluntad del deudor o por ministerio de la ley Art. 1668 CC., esta es la que llamaríamos de pleno derecho y que por ende no necesita constar por escrito
Art. 1668 C.C, caso en los que tiene lugar la subrogación legal (No es taxativa):
"Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes y especialmente a beneficio:
1. Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca.
2. Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
3. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente.
4. Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia.
5. Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
6. Del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en escritura pública del préstamo, y constando además en escritura pública del pago haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero."
1. A le compro la casa a B, este inmueble estaba hipotecado a C, ahora A tendra que pagarle a C
2. A y B contraen una deuda con una entidad crediticia, en esta obligación C es deudor solidario, por lo que le corresponderá en determinado momento pagar solidariamente.
3. El señor A falleció, dejando como heredero beneficiario a B, en dicha sucesión los créditos existentes son pagados por B .
4. A le debe a B $100, pero C que es su buen amigo al enterarse que A quedó desempleado le paga la deuda a B.
1. convencional
En virtud de lo dispuesto por el legislador se hará por una convención o consentimiento del acreedor, no del deudor.
Se somete a las normas de la cesión de derechos, así: el pago lo hace un tercero, con dinero suyo y en ese momento del pago debe hacerse la manifestación de subrogar, al igual debe quedar constancia en la carta de pago Arts. 1959 s.s. C.C., ante todo es primordial la aceptación o notificación de l deudor
En Francia existen las dos formas, en Chile ocurre igual que para nosotros
Ambas, la subrogación legal y la convencional, producen los mismos efectos
Es necesario que quien haga el pago sea un tercero, sino opera extinción
Opera coetánea al pago
Solemnidad y único medio probatorio: la carta de pago
Podría decirse que es más bien una ficción,
Se hace por acuerdo del acreedor con el tercero que le paga la obligación y extingue al acreedor inicial de la obligación, para este caso de recurre a subrogación de derechos, en carta de pago.
EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN:
1.
2. transfiere al nuevo acreedor todos los derechos y garantías que tuviese el acreedor inicial
3. estos derechos cobijan tanto al deudor principal como a terceros obligados solidaria y subsidiariamente.
4. Cuando el pago sea parcial, la adquisición de derechos también será parcial, es decir corresponderá al porcentaje de su pago.
Si hay varios subrogados, no se presenta prelación alguna entre los que hayan prestado el dinero.
EFECTOS DE LA SUBROGACIÓN
ARTICULO 1670.—"La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria y subsidiariamente a la deuda.
Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito".
Concordancia(s). arts. 1691, 1964, 2493.
DIFERENCIAS ENTRE SUBROGACIÓN Y CESIÓN DE DERECHOS:
Dentro de los ítems a diferenciar tenemos los siguientes aspectos:
CESIÓN DE CRÉDITO SUBROGACIÓN
Iniciativa del acreedor Iniciativa del acreedor o del deudor
Es una operación aleatoria Es una operación de pago
El cesionario puede reclamar el monto inicial del crédito, así lo haya adquirido por un precio inferior
El acreedor subrogado no puede reclamar más de lo que ha pagado.
Siempre será convencional Puede ser convencional o legal
En el caso de subrogación parcial, el acreedor conserva la parte de su crédito y tendrá presencia para el pago
Puede ser a titulo oneroso o gratuito Se da únicamente en virtud del pago hecho por el subrogado
Interviene el consentimiento del acreedor Se da generalmente sin el consentimiento del acreedor.
LA CESIÓN O ASUNCIÓN DE DEUDA:
Puede ser vista como la operación contraria a la cesión de crédito. Es ahora el deudor quien cede su deuda a un tercero, a un nuevo deudor. Ni la deuda ni el acreedor cambian.
La asunción de deuda no se remonta a los romanos, sino que se aproxima mucho más a la novación; sin embargo esta figura no aparece dentro de la legislación colombiana, ni la chilena, ni la francesa. La razón primordial de ello, en palabras de DUPICHOT es que "el crédito vale lo que vale el deudor", obviamente a mi, como acreedor no me agradaría que mi deudor solvente fuese remplazado por otro que quizás no tenga la solvencia de eseprimero, poniendo en juego mi patrimonio.
En Colombia, única y exclusivamente aplicaría ese cambio de deudor por el modo mortis causa, por cualquier modo iría en contravía con la ley.
Para el caso de Alemania, Suiza, Italia y Polonia, si aplica la figura pero con un consentimiento previo del acreedor.
APLICACIÓN EN COLOMBIA:
Para nuestra legislación, ubicamos una norma aislada en la que se menciona esta figura, exceptivamente, en el caso descrito en el artículo 2020 delCódigo Civil:
"Reglas Para Los Terceros Frente Al Arrendamiento:
Articulo 2020. Estarán obligados a respetar
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