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Transmision De Obligaciones


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  198 Visitas

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TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

Tenemos que comenzar por definir transmisión, vocablo que resulta equivalente a cesión, traspaso, transferencia; algunos autores dan como equivalente a la sucesión, dejación, enajenación. Todas producen efectos jurídicos.

En general, todos los objetos pueden ser susceptibles de transmisión; los sujetos deberán reunir los requisitos de ser capaces de derecho y de hecho.

Cesión de Derechos

Definición: Es aquella operación por medio de la cuál un tercero sustituye al acreedor pasando a ser el tercero el titular con derecho pleno, no obstante la obligación en su esencia no cambia.

Marco Legal: Articulo 1443 Código Civil En principio pueden ser cedidos todos los derechos que dan origen a una relación obligatoria, salvo aquellos donde haya pacto expreso entre las partes y no acepte el deudor o bien los derechos sean intituito persona y donde hay prohibición legal.

Subrogación

Definición: Cuando un tercero que paga la obligación asume para si los derechos y acciones que tenían el acreedor primitivo en relación al deudor.

Lo típico es que por una parte es una forma de pago, y por ende, de extinción de la obligación; pero por otra supone mantenimiento en el solvens o pagador de los derechos y acciones que tenía el acreedor primitivo.

Cesión o transmisión de deudas

Definición: Sustitución de la persona del deudor por un tercero, la relación obligatoria no cambia. Operación por la cual un tercero sustituye al deudor primitivo y la obligación no cambia.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Un acuerdo de voluntades, le da nacimiento a una obligación, la cual se crea, se modifica o se extingue;

Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: La Novación, La compensación, La remisión, La confusión y la Prescripción.

Novación

Definición: Modo de extinguirse las obligaciones por transformarse, ya variando la deuda, cambiando el acreedor o por reemplazo del deudor.

Marco Legal: Artículo 1478, Código Civil. Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. La novación no se presume; es necesario que la voluntad de efectuarla resulte claramente del nuevo convenio, o que la antigua y la nueva obligación, sean de todo punto incompatibles.

Compensación

Definición: Es el modo automático de extinguirse en la cantidad concurrente, las obligaciones de aquellas personas que por derecho propio son recíprocamente acreedoras la una de la otra.

Tipos de Compensación:

a. Compensación Parcial: Se da cuando de las dos deudas que se compensan, una es mayor y entonces la obligación en este caso se extingue hasta el importe de la deuda menor, subsistiendo siempre la deuda de mayor importe.

b. Compensación Total: Ocurre cuando las dos deudas que se compensan tienen exactamente el mismo importe y en este caso se extinguen ambas deudas por efecto de la compensación. De conformidad con nuestro Derecho Positivo Civil, la compensación no procede en los siguientes casos:

1. En la demanda sobre la restitución del despojo.

2. En la demanda sobre la restitución de un depósito.

3. En lo que se debe por alimentos presentes.

Marco Legal: Artículo 1469, Código Civil. La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Remisión

Definición: Condonación total o parcial de una deuda. Liberación de la Prestación. Se le conoce también como condonación, y consiste en el perdón de la deuda, otorgado expresamente por el acreedor, y aceptado por el deudor.

Marco Legal: Artículo 1489, Código Civil. La remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.

Confusión

Definición: Modo de extinguir una obligación cuando en una misma persona se reúnen las cualidades de acreedor y deudor, siempre que tal reunión no se proyecto sobre entidades patrimoniales autónomas.

Se confunde la obligación cuando se reúnen en una misma persona y en una misma obligación las calidades de acreedor sujeto activo o reus credendi y deudor, sujeto pasivo o reus devendi, al ocurrir ello la obligación se extingue por el hecho de que para que haya obligación civil debe haber dos sujetos y al concentrarse la misma obligación en uno de ellos por lógica razón extingue la obligación.

Es una de las formas típicas de extinción de las Obligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y la de deudor, así como también cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor. Puede ser total o parcial.

Marco Legal El Articulo 1495 del Código Civil menciona lo siguiente “La reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, extingue la obligación’’.

La confusión que se verifica en la persona del fiador no extingue la obligación principal ni la de los demás fiadores, Articulo 1498 Código Civil “La confusión que se verifica en la persona del fiador no extingue la obligación principal ni la de los demás fiadores. ’’

Lo mismo ocurre en las obligaciones simplemente mancomunadas según el Articulo 1499 Código Civil “Si concurre

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