Contratación a discapacitados
Enviado por memeltoto • 9 de Julio de 2018 • Documentos de Investigación • 6.383 Palabras (26 Páginas) • 161 Visitas
El tema de legislación laboral para minusválidos ha sido tratado desde diferentes puntos de vista a un nacional e internacional, este documento presente un análisis de la legislación guatemalteca que poseen las personas con discapacidades especiales en materia de Derecho Laboral.
No existe una ley que regule de forma especifica el Derecho Laboral de las personas con capacidades especiales y su inclusión al trabajo que les permita la integración un trabajo digno para realización personal,
Solo gracias a la existencia de tratados internacionales que se preocupan por los derechos de las personas que poseen algún tipo de capacidad especial, y algunas entidades se ha podido lograr la inclusión al trabajo a las personas con discapacidades físicas y especiales.
En la Constitución Política de la Republica de Guatemala, como ley suprema contiene normas jurídicas, política, sociales, económicas y culturas que dan validez jurídica a leyes ordinarias, dictadas por el Congreso de la Republica de Guatemala, en el 2016 se creó y redacto por medio de CONADI una ley, la 5225/2016, que hace referencia a la inclusión de las personas minusválidas En Guatemala al área laboral y la adaptación de las áreas a las necesidades de estos, sin embargo para que esta ley se cumpla debe ser aprobada por el congreso de la republica de Guatemala donde sigue en lista de espera de documentos para que sean leídos y aprobados.
La Carta Magna regula los principios constitucionales fundamentales para organización del Estado, la consecuencia de sus fines, pero con base a la misma se debe dotar a la sociedad de leyes especificas para la regulación de diversas relaciones, derechos y condiciones de vida, situación que con respecto a las personas que sufren alguna limitación y su derecho laboral no existe legislación específica que respalde cada aspecto o situación en el ámbito laboral.
La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en los artículos 1 y 2 del título I, establece la responsabilidad que el Estado tiene frente a los habitantes, garantizándoles la protección y desarrollo, realzando el bien común como fin supremo, por lo que garantiza la protección y desarrollo a los habitantes, cuando se habla de habitantes, con base en el artículo 4 del mismo cuerpo legal, se refiere a toda la población sin excepción, ni distinción alguna, ya sea de raza, sexo, estado o limitaciones físicas, entre otras. Es aquí donde se establece que una persona con capacidades especiales tiene derecho a que el Estado le garantice protección y desarrollo como cualquier persona, y esto solo se puede obtener a través de una norma legal.
En el mismo sentido, la Corte de Constitucionalidad ha establecido en jurisprudencia expediente 12-86, 1258-00 y 1311-00 que el artículo 2 de la Carta Magna se encuentra inmerso el principio de seguridad jurídica; el cual consiste en esa confianza que tiene el ciudadano dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico, es decir, el conjunto de leyes que garantiza su seguridad y demanda que dicha legislación sea coherente.
La Constitución Política de la Republica de Guatemala, en el artículo 53 establece que el estado debe garantizar la protección de los minusválidos y personas con limitaciones psíquicas o sensoriales. Declarando de interés nacional su atención Medico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su incorporación integral a la sociedad.
La Corte de constitucionalidad no se ha pronunciado más que en forma general estableciendo que es obligación del Estado proteger a los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, Psíquicas o sensoriales, por lo que no puede condenárseles a la pérdida de un derecho adquirido legalmente baja argumento de que no cumplió determinado requisito, así mismo en el artículo 101 de la Constitución Política de la Republica indica que El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social, es decir, las personas con discapacidades especiales tienen derecho al trabajo digno y seguro según sus capacidades.
Así mismo indica en el articulo 102 literal “c” que el salario debe ser igual para un trabajador con condiciones físicas normales que para uno de con limitaciones, a su vez en el literal “m” hace hincapié en la importancia y fomento al trabajo de las personas con minusvalía y personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales.
El Código de Trabajo, en el articulo 6 establece que solo mediante resolución de autoridad competente dictada por motivo de orden público e interés social, podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo; prohibiendo de forma expresa en su artículo 14, La discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajo de propiedad particular, o en los que el Estado crea para los trabajadores en general.
En el artículo 15 del Código de Trabajo establece que los casos no previstos por este código, por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se debe resolver en primer término de acurdo a los principios del Derecho de Trabajo, en segundo lugar de acuerdo con la equidad, la costumbre, o el uso local, en armonía con dichos principios.
El código de Trabajo es una ley específica sobre el Derecho de Trabajo para todos los habitantes del territorio guatemalteco, pero en ningún momento estipula normas sobre el Derecho Laboral de las personas con capacidades especiales, se considera que debería tener una sección específica dentro de los regímenes especiales, para que estos tengan una mejor calidad de vida
Las personas con capacidades especiales son como cualquier ser humano, pero a su vez son también muy especiales, puesto que están dentro del grupo vulnerable de la sociedad y debido a sus limitaciones se convierten en víctimas activas de la discriminación. Por ello la necesidad de regular los derechos y la forma de protección a los mismos, ya que carecen de resguardo legal.
LA LEY DE SERVICIO CIVIL DECRETO 1748
Hace referencia a las garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme a las necesidades y posibilidades del Estado, pero de una forma muy general establece el derecho al trabajo, sin hacer mención a la protección de las personas con capacidades especiales ni mucho menos el derecho que tienen estas específicamente al trabajo.
Esta ley contiene normas especificas que desarrollan objetivos y principios que garantizan al Estado la eficiencia operación de los servicios públicos y así afirma y protege la dignidad de
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