Contratos
Enviado por alja • 25 de Noviembre de 2013 • 1.877 Palabras (8 Páginas) • 249 Visitas
LOS CONTRATOS
DEFINICIÓN
Del latín Contractus, derivado a su vez del verbo contraer, regir, lograr, concertar.
CONCEPTO
Contrato es el convenio que crea, transfiere o modifica derechos y obligaciones.
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (crear o transmitir derechos y obligaciones).
Es un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
CLASIFICACIÓN
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA DOCTRINA
PRELIMINARES. Son aquellos cuyo objeto es la celebración de un contrato a futuro es decir que es una promesa de contrato.
UNILATERALES. Cuando solo una de las partes contratantes queda obligada con la celebración del contrato.
BILATERALES. Cuando existen derechos y obligaciones para ambos contratantes.
PRINCIPALES. Son aquellos que subsisten por sí mismos sin necesidad de otro contrato para su perfeccionamiento.
ACCESORIOS. Son aquellos que dependen de un contrato principal para su perfeccionamiento.
CONMUTATIVOS. Son aquellos cuyos alcances se conocen por los contratantes desde su celebración.
ALEATORIOS. Son aquellos que no se conocen sus alcances y que dependen de un acontecimiento futuro e incierto para su realización.
ONEROSOS. Son aquellos que producen provechos y gravámenes para ambas partes.
GRATUITOS. Aquellos que producen provechos para una de las partes y gravámenes para la otra parte.
INSTANTÁNEOS. Son aquellos que producen sus efectos en un solo acto.
DE TRACTO SUCESIVO. Son los que surten sus efectos a través del tiempo.
NOMINADOS. Son aquellos que están regulados por el código civil.
INNOMINADOS. Aquellos que no están regulados por el código civil.
REALES. Cuando es necesario la entrega de la cosa.
CONSENSUALES. Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de los contratantes.
FORMALES. Aquellos que para su perfeccionamiento deben revestir una forma establecida por la ley. (Como la compra - venta de inmuebles que exceda su valor de $5000.00 que deberá otorgarse ante la fe de notario público)
CONSENSUAL EN OPOSICION A REAL. Es aquel que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes, sin necesidad de que se entregue la cosa.
CONSENSUAL EN OPOSICION A FORMAL. Es aquel en que se da libertad a las partes para que manifiesten el consentimiento por el medio que deseen.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO
PRELIMINARES
PROMESA. Es un contrato por el cual, una o ambas partes asumen o contraen la obligación de celebrar un contrato a futuro. Cuando ambas partes se obligan se le denomina prominentes, cuando solo se obliga una parte se le llama prominente y beneficiario.
CARACTERÍSTICAS
a) Debe constar por escrito.
b) De tiempo determinado.
c) Únicamente genera obligaciones de hacer como los consistentes de la celebración de un contrato a futuro.
TRASLATIVOS DE DOMINIO
COMPRAVENTA. Es el contrato por el que una persona llamado vendedor se obliga a transferir a otra llamada comprador la propiedad de una cosa o de un derecho, y éste a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (art. 2248 del C. Civil).
ELEMENTOS
Los elementos de la compraventa son tres: El consentimiento de las partes, la cosa materia del contrato y el precio.
PERMUTA. Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa a cambio de otra (art. 2327 de C. Civil). Ejemplo: Pedro da a Luís un libro a cambio de una pluma fuente.
DONACIÓN. Es el contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes (art. 2332 del C. Civil). La donación no puede comprender los bienes futuros (art. 2334 del C. Civil).
Las partes en este contrato se llama: donante, quien da, y donatario, quien recibe.
ELEMENTOS
Los elementos de este contrato son tres: transmisión del dominio; bienes no futuros materia del contrato, y transmisión gratuita de los mismos.
MUTUO. Es un contrato por el que una persona llamada mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras fungibles a otra llamada mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 2384 de C. Civil).
Las partes que intervienen en el mutuo se llaman mutuante y mutuario. El primero es el que da y el segundo el que recibe la cosa materia del contrato.
ELEMENTOS
Los elementos de este contrato son: transferencia del dominio de bienes; que dicha transferencia sea gratuita; que los bienes sean consumibles, y que se restituyan por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
TRASLATIVOS DE USO
COMODATO. Es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (art. 2497 del C. Civil).
ELEMENTOS
Los elementos del comodato son tres: préstamo gratuito; uso de una cosa no fungible, ya por naturaleza, ya que así se haya convenido; prohibición para el comodatario de hacer suyos los frutos y accesiones de la cosa.
ARRENDAMIENTO. Es el contrato por el que ambas partes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto (art. 2398 del C. Civil).
Las partes que intervienen en este contrato se llaman, respectivamente: arrendador, quien da en arrendamiento, y arrendatario, quien recibe la cosa materia del arrendamiento.
ELEMENTOS
Los elementos del arrendamiento son: el uso o goce de una cosa no fungible ni consumible; que dicho sea oneroso; y el precio cierto y determinado, llamado renta.
QUE TIENEN POR OBJETO LA GUARDA DE BIENES.
DEPÓSITO. Es un contrato bilateral por el cual una persona llamada depositario
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