Contratos
Enviado por alesuh23 • 24 de Mayo de 2014 • 3.439 Palabras (14 Páginas) • 186 Visitas
CONCEPTO DE CONTRATO
Es la convención que tiene una denominación especial (ej. Compra venta, locación, etc.) o en su defecto, una causa civil obligatoria (como sería por ej. La transmisión de la propiedad de una cosa) y a la que el derecho sanciona con una acción.
La evolución del contrato en roma:
Como he expresado anteriormente, no todo acuerdo de voluntades era considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuía el efecto de engendrar obligaciones civilmente exigibles.
En el derecho justinianeo, el contrato es el acuerdo de voluntades capaz de constituir a una persona en deudora de otra, incluyendo como tales a toda clase de negocio que tuviera por fin la creación, modificación o extinción de cualquier relación jurídica.
Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos entre los contratantes.
El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte o ambas se comprometen para cumplir una obligación
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil.
1.- Contratos Unilaterales y Bilaterales:
• Contrato Unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
• Contrato Bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento obligaciones para ambas partes.
Cuando en un contrato bilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si está se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).
Si el contrato fuere unilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.
2.- Contratos Onerosos y Gratuitos:
• Contrato Oneroso: Es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes; por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.
• Contrato Gratuito: Sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.
3.- Contratos Conmutativos y Aleatorios:
• Contrato Conmutativo: Es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.
• Contratos Aleatorios: Es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.
4.- Contratos Nominados e Innominado:
• Nominados: Aquel contrato que tiene un nombre en especial dado o confirmado por el derecho, como el mutuo, el comodato y la compra-venta
• Innominado: Es aquel que no tiene un nombre especial dado o confirmado por el derecho.
5.- Contratos Principales y Accesorios:
• Contrato Principal: Es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.
• Contratos Accesorios: Son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.
La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.
6.- Contratos Instantáneos y de Tracto Sucesivo:
• *Contrato Instantáneo: Son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.
• Contrato de Tracto Sucesivo: Es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y estos términos pueden ser:
o Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.
o Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.
o Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.
7.- Contratos Consensuales y Reales:
• Consensuales: En oposición a los formales, son aquellos que para su validez no requieren que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan.
• Reales: Son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS
CONSENTIMIENTO:
Debe de haber voluntad, conformidad y aceptación entre las personas. El consentimiento de las partes debe ser puro es decir exento de vicios.
AUSENCIA DE VICIOS DE CONSENTIMIENTO:
El consentimiento no será valido si:
- Dado
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