Contratos
Enviado por RamiroNB • 30 de Julio de 2013 • 1.134 Palabras (5 Páginas) • 253 Visitas
CAPITULO I – EL DERECHO, LA ECONOMÍA Y LAS RELACIONES SOCIALES
La adopción de un sistema económico determinado condiciona el modelo de contrato ya que, a través de éste, circulan los bienes y servicios en la sociedad.
La primera gran división en los sistemas económicos está entre aquellos que admiten la propiedad privada y en los que el dominio de los medios de producción, bienes y servicios pertenece al Estado.
La Constitución Nacional argentina adoptó, desde 1853, el técnicamente denominado Sistema de Economía Capitalista de Acumulación Privada (SECAP).
“Capitalista” porque el primer valor económico con que cuenta una persona es su aptitud de trabajo y en el “sistema económico” eso representa un capital, junto con la noción de “patrimonio”. (Jurisprudencia: La noción patrimonial es más amplia que la del patrimonio en sentido técnico, pues debe comprender, más allá de los bienes exteriores pertenecientes a las personas, las potencialidades humanas que instrumentalmente poseen naturaleza económica, por ser aplicadas al logro de finalidades productivas).
El Art. 14 CN “legaliza” el trabajo como mercancía, así como también la posibilidad de incorporarse a la producción de bienes y servicios de “empresas privadas”.
Esa posibilidad de incorporarse al mercado, es concordante con el Art. 17 CN que admite la “propiedad privada”, es decir, permite apropiar los resultados de alquilar la aptitud de trabajo y la posibilidad de convertir el dinero en bienes y servicios de consumo y establece la inviolabilidad del derecho de propiedad (como principio general).
De esta forma, cada persona a través de su trabajo brindado a las empresas y el Estado a cambio de una remuneración e instrumentado mediante un “contrato de trabajo”, puede generarse para sí y para su familia el consumo de bienes y servicios (contrato o relaciones de consumo) y un patrimonio (Art. 2311/12 CC) instrumentado mediante “contratos administrativos, civiles, comerciales, consumo, etc.”. Concordantemente en Vélez Sarsfield, que en el Art. 2513 CC establece la posibilidad de disponer de la propiedad privada, de una manera irrestricta, sometida sólo a la autonomía de la voluntad. Sin embargo, con la reforma de Borda en 1968, el derecho de propiedad se sometía a “la ley” y luego, en la década de los ochenta, con el dictado de las leyes de protección para los consumidores (Ley 24240 y modificaciones) y el Art. 42 CN, se enfatizó la “defensa de los derechos de los consumidores como sujetos minusválidos e indirectamente se protegió así su derecho de propiedad al dinero-retribución que reciben por su trabajo”.
De esta forma, el “contrato” es la institución jurídica de que dispone el derecho como herramienta para viabilizar el hecho económico de la generación de bienes y servicios, consumo y propiedad privada.
En la etapa artesanal, caracterizada por la diferenciación de los bienes producidos (no símiles), las partes poseían la disponibilidad de la propiedad y, al relacionarse, disponían libremente por su voluntad, en un proceso de concesiones recíprocas, el intercambio de bienes (acuerdo de voluntades).
Luego de ver el proceso económico-artesanal de generación de bienes y servicios, y a lo largo de los años, se descubrió que la realidad económica era que había una relación asimétrica de poder económico entre las partes contratantes. Esa diferenciación en el poder económico se basaba en el proceso de “acumulación” centrado en la ocupación de tierras o simplemente en el poder de sometimiento del otro, económica y socialmente hablando (terratenientes, esclavos, etc.).
La etapa siguiente fue la industrial, cuyo acontecimiento más relevante fue el descubrimiento de la máquina y su incorporación a la “industria”
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