Convencion Sobre Los Derechos De Las Personas
Enviado por mateoc328 • 18 de Agosto de 2012 • 2.121 Palabras (9 Páginas) • 591 Visitas
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible.
El de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza. Los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
La familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección, las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la
Protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones.
Artículo 1 Propósito
El propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Artículo 2 Definiciones
- comunicación: la visualización de textos, la comunicación táctil, y formatos aumentativos o alternativos de comunicación.
- lenguaje: es oral y señas y otras formas de comunicación no verbal.
- discriminación por motivos de discapacidad: es la distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar.
- ajustes razonables: es garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
- diseño universal: son programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Artículo 3 Principios generales
Los principios de esta convención son:
a- Respeto a la dignidad inherente y libertad de tomar las decisiones.
b- No discriminación.
c- Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
d- Respeto a la diferencia y aceptación a las demás personas.
e- Igualdad de oportunidades.
f- Accesibilidad.
g- Igualdad entre el hombre y la mujer.
h- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 4 Obligaciones generales
1- Estos se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
a- adoptan medidas legislativas para hacer mas efectivos los derechos en la convención.
b- Son pertinentes en que no haya discriminación con personas con discapacidades.
c- Tiene en cuenta las politicas y programas en los derechos humanos con personas con discapacidad.
d- Actuar de forma adecuada a als actividades de concordancia.
e- Tomar todas las medidas correctas para que ninguna persona sea discriminada.
f- Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal.
g- promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2- Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles.
3- En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.
4- Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
Promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.
Los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
Artículo 9 Accesibilidad
las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas
Artículo 10 Derecho a la vida
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 13 Acceso a la justicia
Aseguran que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Artículo 22 Respeto de la privacidad
Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o su modalidad de convivencia, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.
Artículo 25 Salud
Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos
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