DE LAS REMUNERACIONES 293
Enviado por Camila Cantillana Gómez • 28 de Mayo de 2020 • Informe • 674 Palabras (3 Páginas) • 139 Visitas
Buenas noches,
El tema de este foro se enfoca en las remuneraciones y la distribución de estas, esta de define de la siguiente manera según el Código del Trabajo, capítulo V “DE LAS REMUNERACIONES 293” Art. 41.
“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
Todo trabajo remunerado, es decir, cuando existe una relación laboral y un contrato, estipula que el trabajador recibirá un sueldo bruto, el cual conlleva distintos descuentos. Los cuales hacen referencia, especialmente, al pago de la seguridad social del empleado y al pago del impuesto a la renta. Sin embargo, pueden presentarse otros, de acuerdo con las características específicas de cada trabajador. Los descuentos a las remuneraciones se pueden clasificar en:
- Obligatorios: impuestos; cotizaciones de seguridad social; cuotas sindicales; obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. A solicitud escrita del trabajador(a), el empleador(a) deberá practicar el descuento de dividendos hipotecarios y/o ahorro para la vivienda, con un tope del 30% de su remuneración.
- Convencionales: Trabajador(a) y empleador(a) podrán acordar por escrito descuentos para efectuar pagos de cualquier naturaleza, que no podrán exceder del 15% de la remuneración total.
- Prohibidos: no se puede deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje la remuneración por concepto de arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso o pérdida de herramientas, atención médica o entrega de medicinas, producción dañada o multas no autorizadas.
El sueldo bruto que se recibe en chile está compuesto por:[pic 1]
A continuación se explicaran los más importantes:
- La Cotización Voluntaria
Es un ahorro previsional voluntario, que será descontado de su salario mensual una vez el trabajador haya elegido la entidad se pacta el valor de la cuota, pero esta no pude superar el 30% del salario percibido.
- Seguro de Cesantía
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) es la encargada de este seguro, donde el trabajador con contrato indefinido debe aportar el 0,6% de su remuneración imponible, pero si hablamos de un contrato fijo es el empleador quien debe correr con el 3% de la remuneración del empleado.
- Impuesto sobre la renta
Hace referencia a un impuesto mensual progresivo aplicado a los pensionados y trabajadores dependientes. Este descuento es sólo para los empleados que reciben más de 13,5 UTM mensual. Se aplica una vez descontadas las cotizaciones de AFP, salud y cualquier ingreso considerado “no remuneracional".
- La cotización del plan de salud (Isapre o Fonasa)
Por ley, este corresponde al 7% del total del sueldo imponible. Ese es el tope mínimo, ya que si el empleado prefiere un plan con mayor beneficios, puede elegirlo con total libertad, pero costará más por lo que se descontará más de su sueldo bruto. En el caso de que el plan de salud contratado en la Isapre, no supere el 7% obligatorio, este generara una diferencia llamada excedente, que durante este año las Isapres realizaron una devolución de estos, ya que anteriormente solo se podía hacer uso como abono a consultas médicas o relacionadas con estas.
...