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Remuneracion


Enviado por   •  17 de Enero de 2014  •  5.085 Palabras (21 Páginas)  •  331 Visitas

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 Análisis del Problema Legal del Salario

El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos. Los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.). Más de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena les proporciona. Cuando un trabajador es remunerado mediante un salario que llamaremos normal, se puede pasar también a un salario integral, siguiendo claro está, ciertos parámetros para que esta decisión no termine viciada.

En la relación laboral, el trabajador presta sus servicios a un empresario que se obliga a remunerarlo. Es por ello que el salario es la obligación básica del empresario en la relación de trabajo y su incumplimiento faculta al trabajador para solicitar la extinción del contrato con derecho a recibir la indemnización que correspondería a un despido improcedente. El salario constituye el total de la remuneración que recibe el trabajador a cambio de la prestación de sus servicios, tanto en salario base como en complementos salariales.

El concepto legal del salario puede obtenerse:

a) En un sentido positivo, al disponer el artículo 26.1º del ET que: “Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. En ningún caso el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador”.

b) En un sentido negativo, al disponer el apartado 2º del mismo artículo 26 del El que: “No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajadores concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral (ej.: dietas, pluses de transporte o de vestuario),las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social(ya que el gasto lo soportan las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y no el empresario)y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

 Clases de Salarios, Interpretación y Aplicaciones Prácticas

Estableceremos dos clasificaciones básicas en primer lugar el modo de fijación y en segundo la naturaleza de lo que se ofrece como retribución.

Según el modo de fijación, el salario puede establecerse:

 Por unidad de obra

El trabajador cobra su salario por unidad de obra realizada, independientemente del esfuerzo realizado o del tiempo empleado. Es lo que comúnmente se denomina “trabajo a destajo”.

 Por unidad de tiempo

La remuneración del trabajador se fija en función de la jornada pactada con el empresario.

 Mixto

El salario se compone de dos partes, una fija que depende del tiempo que invierte el trabajador en realizar su trabajo y otra que varia según el rendimiento obtenido por el trabajador en ese periodo de tiempo.

Según la naturaleza de la retribución:

 Salario en metálico

El salario se abona en moneda de curso legal en España o mediante talón bancario u otra modalidad similar

 Salario en especies

Es el salario que se abona en bienes distintos del dinero como manutención, casa…La legislación laboral le pone una limitación que no puede exceder del 30% de la remuneración total del trabajador, el resto debe abonarse en metálico.

 Conversión de Salarios

Cuando un trabajador es remunerado mediante un salario que llamaremos normal, se puede pasar también a un salario integral, siguiendo claro está, ciertos parámetros para que esta decisión no termine viciada. Lo primero que se debe advertir, es que se hace necesario incluir un “otro sí” en el contrato en el cual se pacte el cambio de modalidad en la remuneración, y de ser el caso, en el cambio del valor de la remuneración.

En principio, el cambio de modalidad de salario no debe disminuir el salario efectivo que recibe el trabajador [tampoco la empresa debería pagar más], por tanto se debe partir del salario básico que se tienen en el momento, y luego incrementarle el factor prestacional que debe contener el salario integral, factor que por ley no puede ser inferior al 30% del salario.

La idea es que con el nuevo salario integral, el trabajador conserve su capacidad adquisitiva, lo cual se puede hacer sumando el 30% al sueldo ya devengado, o haciendo una operación aritmética mucho más precisa en la que el salario integral represente exactamente lo que el trabajador estaba devengando, de manera tal que ni el trabajador ni la empresa resulten afectados, lo cual depende de cada caso particular.

 Aplicaciones Varias del Salario

Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.(Art. 92). La autoridad que se encargará de la fijación de los salarios será la Comisión Nacional de Salarios Mínimos integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno. (Art. 94).

La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general.(Art. 96). Los salarios mínimos varían en razón de las diferencias económicas que se dan en las distintas regiones del país.

 Salarios Mínimos Generales:

A lado de una idea más honda y más humana, las reformas de 1962 ordenaron la división de la República en zonas económicas, a fin de que en cada una se fijara el salario mínimo adecuado y con el objeto de facilitar la unificación de éste. El Art. 95 señala que dichas áreas se determinarán por la Comisión Nacional y que podrán coincidir con uno o con más municipios; el Art. 561 frac. I señala que la dirección técnica de la Comisión realizara los estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la República en dichas áreas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes.

 Salarios Mínimos Profesionales:

Las Reformas de 1962 previeron únicamente la fijación de estos salarios, pero determinaron

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