DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: EXAMEN PARCIAL
Enviado por José Carp • 11 de Septiembre de 2021 • Examen • 2.101 Palabras (9 Páginas) • 168 Visitas
DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: EXAMEN PARCIAL
Modalidad de cursado: Distancia Año: 2021
- Contestar las siguientes preguntas y fundamentar su respuesta explicando y aplicando la normativa correspondiente:
- ¿Qué en un Contrato laboral? (1p)
Según el Art. 21 de la LCT habrá contrato laboral cuando una persona física o humana (empleado) se comprometa u obligue a realizar trabajos o prestar servicios en beneficio de otra persona (empleador) durante un cierto tiempo, el cual puede ser determinado o no. Siempre y cuando se obtenga como contraprestación una remuneración justa por tal servicio prestado. Las clausulas de formas y condiciones de prestación estarán sometidas al orden público, convenios colectivos de trabajo y los usos y costumbres.
- ¿Qué tipos de contrato laboral conoce? Enumerar y explicar ¿En qué casos los Contratos Laborales deben ser formalizados por escrito? ¿Por qué? (1p)
- Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: según el Art. 90 LCT no tiene estipulado un plazo de finalización, sino que el mismo durara hasta que el empleado llegue a la mayoría de edad y aportes necesarios para que pueda acceder al beneficio de la jubilación. O por disposiciones enumeradas por la ley.
- Periodo de prueba: es un contrato que se realiza con un tiempo máximo de tres meses de prueba. Tanto el empleado como el empleador podrán extinguir dicho contrato sin la necesidad de una justa causa ni indemnización de por medio.
- Contrato de trabajo a plazo fijo: según el Art. 93 de la LCT es un contrato en el cual esta establecido una fecha de finalización del mismo, cuyo aviso de vencimiento se debe realizar en un periodo no menor a un mes ni mayor a dos meses de hacerse efectivos. El mismo tiene un plazo máximo de 5 años.
Si el vencimiento del contrato se realiza después de un año de trabajo al trabajador le corresponde una undemnizacion del 50% por la antigüedad, en caso de extinguirse antes del año no le corresponde indemnización, pero si el SAC y vacaciones.
En caso de despido sin justa causa antes del vencimiento del mismo se deberá pagar una indemnización por antigüedad y daños y perjuicios, eso con respecto al derecho común, según la jurisprudencia se deberán abonar las remuneraciones faltantes hasta el vencimiento. - Contrato por temporada: según el Art. 96 de la LCT este de un contrato por tiempo indeterminado, pero de realización del trabajo discontinuo, es decir que el trabajador presta sus servicios al empleador, por el cual este les paga dicho trabajo, pero hasta que se termine la temporada de trabajo. Dejando sin efecto los derechos y obligaciones por el plazo que no se trabaja. El empleador deberá avisar al trabajador con 30 días de anticipación para que este se presente a prestar servicios. Existen 2 tipos de contratos de trabajo, los típicos y los atípicos.
- Contrato de trabajo eventual: según el Art. 99 de la LCT el contrato se da en situaciones extraordinarias o eventuales en la que se debe realizar un trabajo que no se sabe cuándo será la finalización o sea que tampoco se sabe cuándo caducará el contrato. No solo se realiza este tipo de contratos para reemplazar a algún otro trabajador, en efecto deberá figurar el nombre de este en el contrato, sino también para realizar un trabajo particular en cual a su finalización dará extinción al contrato.
No se debe realizar un preaviso al empleado eventual ya que el mismo sabe que finalizara una vez realizado el trabajo. Por lo tanto, no corresponde indemnización por falta de preaviso, si deberá abonarse SAC y vacaciones.
En caso de despido sin justa causa se deberá pagar antigüedad y daños y perjuicios - Contrato de aprendizaje: es un contrato el cual tiene como finalidad ayudar a afianzar conocimientos por parte de una persona certificada de entre 15 y 28 años de edad que se esta formando para desempeñar un oficio. Las horas laborales no deben superar las 40 hs semanales. Dicho contrato debe durar no menos de tres meses ni mas de un año. El empleador al final de dicho plazo deberá entregar un informe al tutor del aprendiz en donde da su consentimiento. En este el empleador deberá realizar un preaviso con una anticipación de 30 días de finalizar el contrato, caso contrario deberá indemnizar con media remuneración.
El numero de pasantes debe representar no mas del 10% de los empleados de la empresa. - Pasantías: representa un contrato de tipo civil que llevan a cabo una institución educativa y una determinada empresa del medio, cuya finalidad es dar apoyo profesional a un estudiante que se este formando en alguna profesión. No representa cargas sociales ni se puede exigir indemnización alguna.
en el contrato debe establecerse los datos de ambos entes representantes del pasante y datos de la empresa donde realizara la práctica.
El plazo de la pasantía es de mínimo tres meses y máximo un año, la carga horaria del trabajo no debe superar las 4 hs durante 5 días.
El caso en el que los contratos deben ser formalizados por escrito son en el contrato de Plazo fijo, en el contrato eventual (en algunos casos) y en el contrato de aprendizaje. Porque representan un requisito necesario para que se cumplan los efectos y tengan validez.
- En cuanto al trabajo no registrado o parcialmente registrado ¿En qué casos se aplica la Ley 24.013 y/o la ley 25.323? (1p)
Los casos en los que se aplica la Ley 24013 en cuanto al trabajo no registrado o parcialmente registrado son:
- Según art 8 cuando el empleador no registre al empleado deberá pagar una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones que se le pago al dependiente, reajustadas, desde q comenzó la labor.
- Según art 9 cuando el empleador asiente en la documentación una fecha de ingreso posterior a la fecha en la que realmente en empleado se vinculo con la empresa, le corresponde al afectado cobrar una indemnización correspondiente a la cuarta parte de las remuneraciones efectuadas hasta la fecha establecida como inscripción.
- Según el art 10 cuando el empleador detalle en la documentación una remuneración inferior a la que realmente percibe el empleado. Le corresponde al segundo cobrar una indemnización igual a la cuarta parte de las remuneraciones cobradas y mal registradas hasta la fecha y reajustadas.
- ¿Qué entiende por IUS VARIANDI? (1p)
Lo que entiendo por IUS VARIANDI es que son modificaciones o alteraciones que realiza el empleador en el contrato con un fin especifico, el cual es mejorara de alguna manera la producción o actualizar o mejorar la forma de trabajar. Siempre y cuando estos cambios no perjudiquen ni moral y patrimonialmente a los trabajadores. Este tipo de decisiones no son necesarias de comunicar a los dependientes, pero, se lo hace conocer para no tener controversias con los mismos, y al no estar de acuerdo con tales modificaciones se consideren despedidos, sino tratar de llegar a un acuerdo con el empleador.
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