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Derecho Registral


Enviado por   •  7 de Junio de 2020  •  Informe  •  1.231 Palabras (5 Páginas)  •  206 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos

Programa Municipalizado de Formación en Derecho

Área: Ciencias Políticas y Jurídicas

Unidad Curricular: Derecho Registral

Facilitadora: Abg. Iritzu López

2do Año sección 5

Registradores Públicos.

                                                                                                                             

                                                                              Participante:

 Adriannis Gámez

Calabozo, Mayo 2020

 

Registradores Públicos

  • Registradores  públicos: Los registradores públicos representan un rol importante en todos los países ya que permiten dar publicidad formal a determinados hechos circunstancias o derechos que funcionan bajo regulación y control de la administración pública nacional, provincial, local o institucional que prestan así un servicio en pro de la transparencia jurídica. Los registradores se ocupan de hacer velar las leyes y  normas registrales para evitar cualquier tipo de fraude con el público.

  • Incompatibilidad: Cada registro podrá tener registradores auxiliares para cumplir las funciones que le delegue el registrador titular, de conformidad con lo establecido en el reglamento del presente decreto ley.

        Los registradores auxiliares tendrán las mismas incompatibilidades, prohibiciones, responsabilidades y obligaciones establecidas para los registradores titulares. Art 22 de la ley de los Registro Público y Notariado.

        Dentro de un registro público existen responsabilidades y deberes los cuales deben cumplir dichos registradores.

  • Responsabilidad y deberes: El registrador titular responderá disciplinaria, administrativa civil y penalmente por sus actos. Para entrar en posesión de su cargo, el registrador titular deberá prestar fianza bancaria o de empresas de seguros a favor de la república y a satisfacción del servicio autónomo Art 19 de la ley de Registros Público y Notariado.

         Estos registradores responderán civilmente en primer lugar con sus fianzas y en segundo con sus demás bienes, de todos los daños y perjuicios que este ocasione por no inscribir o anotar previamente en el término señalado en la ley.

Deberes: Son deberes de los registradores titulares:

        1) Admitir o rechazar los documentos que se les presenten para su registro

        2) Dirigir  y vigilar el funcionamiento de la dependencia a su cargo

        3) Los demás deberes que la ley los imponga. Art 18 de la ley de los registros públicos y notariados.

        Prohibiciones: Se prohíbe a los registradores titulares:

        1. Calificar documentos en los cuales sean parte directo o indirectamente así como aquellos en los que aparezca su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad como interesados, presentantes, representantes o apoderados

        2. Redactar documentos por encargo de particulares.

        3. Ejercer cualquier profesión o actividad remunerada, a excepción de los supuestos establecidos en el reglamento del presente Decreto Ley.

        4. Autorizar la inscripción de documentos cuando existan medidas cautelares o de aseguramiento de bienes.

        5. Tramitar  documentos que no hayan cancelado los tributos correspondientes.

        6. Las demás establecidas en el artículo 20 de la ley los Registros Públicos y Notariado.  

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