Derechos De Los Indigenas
Enviado por Arantxa_marinely • 3 de Diciembre de 2014 • 2.286 Palabras (10 Páginas) • 199 Visitas
Los derechos humanos y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas
En este trabajo se discutirá el tema “los derechos humanos enfocándome al tema de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas”, para poder comprender claramente a qué se refiere y a quiénes son aplicados estos derechos, se discutirá críticamente términos tales como: “indígena”, “derechos humanos”, “cultura” entre otros, analizados desde diferentes puntos de vista de autores citados en este documento.
El término central de discusión “indígena”, es uno de los más debatidos a nivel internacional y difícil de comprender, ya que existen muchas definiciones que en la mayoría de los casos no son claras y precisas, incluso en algunos países no es tomado en cuenta, o simplemente no existe. Cada autor o cada persona puede definir el termino indígena desde su perspectiva, es por eso que muchas veces existe la discriminación hacia estas personas, porque algunas las definen como los que menos tienen, y no le toman la misma importancia como al resto de la sociedad, en este trabajo se discutirá estos términos desde la perspectiva de varios autores que son reconocidos en este tema.
Para indagar el tema de discusión es necesario definir qué son los derechos humanos, Flores Gomes, Fernando y Carvajal Moreno (1986) definen derechos humanos “como el conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial” (p. 50). Por lo anterior queda comprendido que el derecho es socialmente creado y establecido a los seres humanos para regular su conducta y en caso de no cumplir se le aplicará una sanción. Sabemos que una de las características de los Derechos humanos es que son universales, lo que significa que los poseemos todas y todos sin importar género, estado de salud, orientación sexual, discapacidad, religión, lengua, etc. Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad. Son connaturales o inherentes, pues nace con la persona misma y no son resultados de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, si no la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Son limitados, porque terminan donde terminan donde comienzan los derechos ajenos. Son obligatorios, ya que los Derechos humanos imponen una drástica obligación a todas las personas y al Estado, y respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los derechos humanos son indivisibles, e interdependientes.
Se ha definido lo que son los derechos humanos, ahora se discutirá el término “indígena” como punto central de este trabajo. Existen infinidad de definiciones de este término por diferentes autores e instituciones, pero ninguna de estas han logrado definir concretamente este concepto. Por ejemplo Navarrete (2008) en su artículo que publicó para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), “Los Pueblos Indígenas de México” señala que el término “indígena” significa “originario de un país” en su acepción más básica, pero que tiene también diversos significados culturales, económicos y políticos. Éste es el que se emplea oficialmente en las leyes e instituciones de nuestro país y no tiene la carga despectiva que, desgraciadamente, en ciertos círculos se asocia al término indio que les fue dado a los habitantes originales por los conquistadores españoles en el siglo XVI (p. 7 y 8). Este término que fue dado a los habitantes de los pueblos por los españoles durante la conquista hoy en día es usado hacia las personas provenientes de comunidades lejanas de los lugares desarrollados, y esta se usa como una forma de discriminación hacia ellos.
Lo anterior hace una diferencia entre el término indígena del término indio, para no causar confusión entre estos dos, de que no tiene la misma carga humillante, ya que lamentablemente y como bien sabemos que las personas asignan el mismo valor.
La definición anterior de indígena no es bastante clara para entenderlo, por lo que Stavenhagen (2008) señala: Uno de los temas más debatidos en relación con el carácter y el alcance de los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como con las esferas concretas en las que la acción del Estado puede garantizar su protección, es la ambigüedad del término “indígenas”. No existe una definición internacionalmente convenida de pueblos indígenas. Los diferentes Estados adoptan diferentes definiciones en función de sus contextos y circunstancias propios. El término indígena se suele intercambiar con otros términos como “aborigen”, “nativo”, “oriundo”, “primeras naciones” o “tribal” u otros conceptos análogos (p. 38).
En base a lo anterior queda claro que es uno de los temas más discutidos, que no existe una definición claramente establecida y que puede ser comprendida de muchas formas, es decir es ambiguo, los diferentes estados adoptan diferentes definiciones dependiendo del contexto en el que se encuentren y que el término indígena comúnmente se intercambia o se le es asignado el mismo valor que tienen otros términos.
Ahora bien, teniendo ya una idea más clara sobre lo que es indígena y para esclarecer bien; la Organización de las Naciones Unidas (1991) señala: “Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y pre coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos y constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad que tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales.”
El concepto anterior coincide con la definición del convenio 169, el cual se encarga de garantizar el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual. El convenio 169 (2007) señala: los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones
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