Desapoderamiento en la quiebra
Enviado por Mer Peduto Peduto • 3 de Noviembre de 2019 • Documentos de Investigación • 3.704 Palabras (15 Páginas) • 301 Visitas
Desapoderamiento en la quiebra
Universidad Nacional De La Pampa, año 2017
Facultad de Ciencias económicas y jurídicas
Mercedes Peduto ,mercedespeduto1984
Sumario
Los efectos principales son aquellos que recaen directamente sobre el patrimonio.
El desapoderamiento ees el efecto primordial y sustancial y la incautación es el efecto formal, a los fines de hacer efectivo aquel desapoderamiento.
El desapoderamiento es un instituto propio del derecho concursal, que permite mantener intangible el patrimonio, para liquidarlo y distribuir su producido entre los acreedores.
La extensión de dicho desapoderamiento se produce desde la sentencia de quiebra ,respecto de los bienes existentes a la fecha del decreto de quiebra y los que adquiera el fallido hasta el cese de la inhabilitación.
Palabras claves:
Efectos principales-Desapoderamiento-Derecho concursal.
1)Introduccion
De aquí en adelante expondré el tema “Desapoderamiento en la quiebra” , los efectos y su extensión, estableciendo como fue evolucionando a través de la historia en las teorías subjetivas y objetivas. Sus diferentes consecuencias, naturaleza y caracteres.
2)Efectos patrimoniales: Desapoderamiento
Como instituto y proceso universal destinado a la solución de una afectación patrimonial ,decimos que los efectos principales de la quiebra son aquellos qe recaen directamente sobre el patrimonio, es decir los patrimoniales.
La quiebra produce efectos patrimoniales y, esta expresión abarcaría a todos los demás efectos que son patrimoniales y afectan al patrimonio in malis.
El desapoderamiento es un efecto stricto sensu, es un efecto primordial y sustancial y la incautación seria su efecto formal a los fines de hacerlo efectivo.
Como recaudo necesario del concurso liquidativo , la ley prevé una especie de patrimonio seoarado que queda afectado desde la sentencia de quiebra, al régimen concursal hasta su enajenación. El desapoderamiento , como instituto propio del derecho concursal es el efecto asegurativo que permite mantener intangible el patrimonio, para liquidarlo y distribuir su producido entre los acreedores. Es decir el desapoderamiento es el efecto sustancial de la quiebra y la incautación , el formal que lo hace operativo (cita1).
3)La Historia de la quiebra
El procedimiento de quiebra que hoy conocemos encuentra su origen en los Estatutos de la ciudad Estado de Venecia, y de las ciudades italianas de Génova, Milán, Florencia, quienes siguiendo las viejas instituciones del derecho romano, trazaron un procedimiento más o menos simple, para confrontar y solucionar el estado de insolvencia de los deudores y el cobro de las acreencias por parte de los acreedores. Ya hacia 1498, Génova, contaba con un estatuto en el cual se contemplaba el concordato mayoritario y las nulidades de las operaciones realizadas por los comerciantes en estado de cesación de pago en el denominado "período sospechoso", los cuales, como veremos, caracterizan este proceso.
Si bien la quiebra en sus orígenes, en el antiguo derecho romano, fue considerada como un procedimiento penal, que sin distinguir entre comerciantes y civiles, sancionaba, en un principio, con la ejecución en la persona del deudor el no cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este rigor dio paso a otras medidas que recaían sobre los bienes del mismo, viéndose privado de ellos, como forma de hacerlas efectivas.
Es lo que actualmente se conoce como embargo, cuyas raíces se encuentran en el antiguo derecho germánico de donde fue adoptado por la legislación francesa, después de haberse desarrollado por los usos y costumbres.
En un principio, la regulación no distinguía entre la quiebra simple y la bancarrota, siendo asimilables ambas a una manifestación dolosa del comerciante deudor, sancionada penalmente, quien era tratado como un criminal.
En la historia de la evolución del derecho francés, la bancarrota, como crimen que era considerada, requería de la intervención del Estado. (cita 2)
La situación empezó a cambiar con la ordenanza de 1673, de Luis XIV, que, y siguiendo los influjos de la legislación italiana, diferenció entre la bancarrota y las quiebras estableciendo una serie de reglas que fueron posteriormente adoptadas por los redactores del Código de Comercio de 1807.
En esta ordenanza, se le daba la facultad al Rey de conceder a los comerciantes en dificultad "un plazo de gracia", cuando estos depositaban sus balances, y reservaba a la justicia real la facultad de conocer de este procedimiento.
El Código de Comercio de 1807, que fuera adoptado como legislación interna tras la proclamación de la Primera República, consagró y adoptó las disposiciones contenidas en la Ordenanza de 1673, pero ese rigor fue posteriormente modificado, atenuándolo.
4)Efectos y extensión
La extensión del desapoderamiento esta específicamente contemplado en la Ley de Concursos y Quiebras nº 24.522 en su artículo 106 “La sentencia de quiebra importa la aplicación inmediata de las medidas contenidas en esta sección”, es decir las medidas correspondientes a la quiebra se aplican desde el día en que se decreta la quiebra.
Si bien es cierto que el fallido queda separado e inhabilitado desde el día de la declaración de la quiebra , hubo de afirmarse que ello no acaece respecto de los terceros sino a partir del conocimiento que ellos adquieran, sea por la publicación de edictos sea por otro medio (cita 3)
Para producir el desapoderamiento no es necesario que la sentencia de quiebra se encuentre firme y el efecto se produce independientemente de la publicación edictal que de ella se haga.. Importa la privacion de la legitimación del falllido para otorgar actos de administración o disposición sobre nsu patrimonio o específicamente sobre los bienes qe lo componen (art107 ,segunda parte, de LCQ) . Afecta la trasmisión de los bienes y la constitución del gravamen y en general la celebración de actos jurídicos que importen directa o indirectamente un desmedro patrimonial.
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