Dominio Publico
Enviado por puchi91 • 16 de Junio de 2014 • 2.468 Palabras (10 Páginas) • 309 Visitas
DOMINIO PÚBLICO
En principio, este era considerado como un tratamiento jurídico especial del dominio de la Administración vinculado directamente a la satisfacción de los intereses públicos; pero basándonos en un concepto actual el dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación) o aquellos a los que una ley califica como demaniales (como las playas, las aguas o las minas) y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorgar.
Ciertos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.
EVOLUNCION HISTORICA DEL DOMINIO PUBLICO
La técnica de defender con un régimen jurídico especial categorías determinadas de bienes por razón del fin al que sirven y procede naciendo asi del derecho romano. Entre ellas tenemos a las res sanctae, a las res publicae y a los res publicae iuris gentium, siendo la nota aglutinante de dichas categorías el ser res extra comercium. Aparecieron así, en germen, las dos notas de la técnica demanial: la extracomercialidad privada y la afectación, natural o solemne, como determinante del régimen especial.
La técnica apunta se oscurece con la invasión de los pueblos germánicos, sin embargo y posteriormente, con el advenimiento del constitucionalismo, el poder político pasa del rey a la nación y, consecuentemente, la titularidad de las cosas destinadas al uso público se hace descansar en ésta. Desaparece de nuevo el estatuto peculiar de los bienes y se configuran como de dominio público todos los que pertenecen a la nación. Si bien fue PROUDHON quien consagró la concepción objetiva de la institución, será HAURIOU quien reelaborando el concepto de dominio público y sin salir de la concepción objetiva, extiende la protección especial a los bienes de servicio público y concibe el instituto como la forma especial de propiedad del Estado. La idea de afectación se convirtió así en una noción central. Con él podemos definir el dominio público como «aquellas propiedades administrativas afectadas a la utilidad pública y que por consecuencia de esta afectación resultan sometidas a un régimen especial de utilización y protección».
ELEMENTOS DEL DOMINIO PUBLICO
Siguiendo la definición de HARIOU, haremos referencia a los elementos de dominio público.
1. Sujetos del dominio público.
a) Sólo pueden serlo entidades de derecho público. En términos generales no pueden ser sujetos del dominio público, en base a nuestros diferentes textos legales, las empresas privadas de los entes públicos y tampoco podrán serlo los concesionarios de servicios públicos.
b) Sólo pueden serlo entidades públicas territoriales. El dominio público sólo aparece referido al estado
2. Objeto del dominio público.
En sus comienzos, la doctrina de la demanialidad sólo se extendió a las porciones del territorio nacional.
La doctrina admite la posibilidad de la extensión de la Constitución:
a) A los bienes inmuebles.
b) A los bienes muebles.
c) La doctrina más común rechaza la demanialidad de las cosas incorporales (GARRIDO FALLA). Ha defendido la tesis opuesta BALLBE, y VILLAR PALASÍ sostiene que en cada caso habrá que estarse a lo que el ordenamiento jurídico establezca.
3. Destino del dominio público.
La referencia al destino como elemento del dominio público comprende dos momentos, el del destino propiamente dicho, es decir, de su objetivo, y el del modo de la destinación, es decir, la afectación.
a) Genéricamente se dice que los bienes deben de estar destinados a una utilidad pública
- Destino al uso público.
- Destino al servicio público.
- Destino al fomento de la riqueza nacional.
b) El acto mediante el cual un bien de entes públicos territoriales se destina al uso público o al servicio público se denomina afectación. Siguiendo a SIDRAT y GARRIDO FALLA lo podemos definir como el acto mediante el cual un bien de un ente público territorial se destina al uso o al servicio público, de forma que, atendiendo el ordenamiento del país, comporte su entrada en el dominio público.
La afectación puede tener lugar, según se trate de demanio natural o demanio artificial, por un acto del poder legislativo, esto es, por ministerio de la ley, o por un acto de la Administración. En el primero de los casos la afectación se extiende a todos los bienes de la misma naturaleza en cuanto reconocibles por sus características individuales.
UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO AFECTADOS AL USO PÚBLICO.
Es característica de esta utilización su carácter inmediato o directa por los administrados.
Este precepto establece 4 categorías de uso de los bienes de dominio público:
1º.-USO COMÚN.
Es el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente. Este uso implica que el uso de los bienes de dominio público por los ciudadanos no impida el de los demás interesados. Tiene 2 variantes:
•General: cuando no concurran circunstancias singulares (ej. Via pública).
•Especial: cuando concurren circunstancias singulares por la peligrosidad, intensidad del uso, etc.,que se verán más adelante
2º.-USO PRIVATIVO.
Es el constituído por la ocupación del dominio público, de modo que se limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3º.-USO NORMAL.
El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte
4º.-USO ANORMAL.
Si no es conforme con el destino principal del bien de uso público.
Como se puede apreciar esta clasificación atiende a un doble criterio. Uno material, relativo al uso en sí mismo considerado y otro, teleológico o finalista, referente a su relación con el destino del bien demanial.
A continuación veremos los distintos supuestos, atendiendo preferentemente al criterio material de la extensión o intensidad de uso.
•USO COMÚN O GENERAL.
Como ya se ha apuntado es el que puede realizar cualquier ciudadano en concurrencia con los demás, sin impedir ni obstaculizar por ello el uso por éstos. Responde a un principio de compatibilidad de todos los administrados en el ejercicio de este tipo de acción genérica, que de hacerse “SINE INCOMMODO
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