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Bienes de Dominio Público y Bienes de Dominio Privado


Enviado por   •  26 de Enero de 2015  •  Trabajo  •  1.380 Palabras (6 Páginas)  •  497 Visitas

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Universidad Federico Henríquez & Carvajal

Sustentantes: Matriculas:

Eduin Fernando Medina Sena BA-13-30517

Tema:

Bienes De Dominio Público y Bienes De Dominio Privado

Materia:

Maestro:

Jose Castillo

Fecha de Entrega:

19 octubre del 2014

INDICE

1.1 Bienes De Dominio Público Y Bienes De Dominio Privado

1.2 Los bienes del estado pueden corresponder a su dominio público o privado.

1.3 Dominio público: a este respecto las leyes suelen incluir entre los bienes públicos.

1.4 Dominio privado:

1.5 Clasificación De Los Bienes De Dominio Público

INTRODUCCION

A continuación en el presente marco teórico, analizaremos la diferencia entre los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado, Los bienes básicamente y en cuanto a quién detenta su propiedad, pueden ser de dominio público o de propiedad privada.

La expresión “de dominio público” se refiere a bienes del Estado o de alguna otra Administración Pública (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas…).

1.1 Bienes De Dominio Público Y Bienes De Dominio Privado

Los bienes de dominio privado son los bienes que son de dominio privado, en tal sentido son los bienes susceptibles de apropiación, entre los que podemos citar las casas, los automóviles, las sillas, las alfombras, los televisores, los equipos de sonido, entre otros. Los bienes de dominio público son los bienes que son de dominio público, entre los que podemos citar los mares, los rios, los lagos, las pistas, las veredas, los puentes, entre otros.

1.2 Los bienes del estado pueden corresponder a su dominio público o privado.

Los bienes del dominio público pertenecen al estado en su carácter de órgano político de la Sociedad humana, y se encuentran en una situación muy peculiar, que no resulta descripta por la palabra dominio que aquí se usa con una significación enteramente diversa de la definición obrante en los códigos civiles. En cambio, los bienes del dominio privado del Estado se encuentran en la misma situación que los bienes de los particulares, pudiendo ser objeto de idénticas operaciones.

1.3 Dominio público: a este respecto las leyes suelen incluir entre los bienes públicos.

1) los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua; 2) los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros; 3) los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneasen la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

4) las playas de mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;

5) los lagos navegables y sus lechos; 6) las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares; 7) las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construída para utilidad o comodidad común; 8) los documentos oficiales de los poderes del estado; 9) las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.

La característica esencial del dominio público consiste en que los bienes respectivos están afectados al uso y goce de todos los ciudadanos.

1.4 Dominio privado: los bienes privados del estado, según las leyes, en general son los siguientes:

1) todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la Nación carecen de otro dueño. Esta norma tiene, en hispanoamerica, una explicación histórica. En efecto, concedido por el papa Alejandro VI a los Reyes de España y Portugal el dominio sobre las tierras descubiertas en América, los respectivos monarcas usaron de su prerrogativa adjudicando grandes extensiones

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