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Bienes de Dominio Público y Privado


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2013  •  Ensayo  •  6.060 Palabras (25 Páginas)  •  871 Visitas

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Introducción

Dentro del derecho civil bienes uno de los temas que tiene mas fundamento dentro del código civil venezolano es el dominio publico y privado estos conceptos se expresan en el código civil venezolano en los art.538 y 540. Como principal se debe tener en cuenta su naturaleza e importancia que este sostiene a las distintas clases de personas a quienes pueden pertenecer; la determinación y de criterios los bienes del dominio publico en el art.539 del CC. Estipula que son de dominio público, los caminos; los lagos entre otros.

Para estos criterios es necesario examinar los criterios del derecho comparado, los régimen jurídicos de los bienes del dominio público esto se someten a un régimen jurídico especial del Derecho publico.

Por otra parte esta la determinación y modo de adquisición de bienes del domino privado estos pertenecen a los particulares. Régimen jurídico de los bienes del domino privado, que estos son especiales o se pueden caracterizar por una serie de caracteres.

Bienes de Dominio Público y Privado

Su fundamento legal se encuentra establecido en el código civil venezolano; donde destina las personas a quienes les pertenecen dichos bienes:

• Los bienes de dominio público: son los que pertenecen a la nación, los estados, las municipalidades, a los establecimientos públicos, a personas jurídicas y a los particulares. Contemplado en el artículo 538 C.C.

Estos, a su vez, pueden ser de uso público o privado de la nación, estados o municipalidades; según el artículo 540 C.C. entre ellos tenemos: los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos y demás bienes semejantes.

Se debe tener en cuenta que estos bienes son inalienables.

• Los bienes de domino privado: pertenecen a la nación, a los estados y a las municipalidades. Los bienes que no estén destinados al uso público, pasan a ser dominio del privado; por ejemplo: los terrenos de las fortificaciones, de las murallas, entre otros contemplados en el artículo 541...

Los bienes que pertenecen a la República, Estados y Municipios se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

Los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. Los bienes de dominio público son inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios.

Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública establece “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargos, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva.

Los bienes de dominio privado son fuente de ingresos extraordinarios cuando se enajenan. Las privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos extraordinarios y a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividad que se está realizando.

Bienes de dominio Público y Privado del Estado:

Bienes de dominio Público:

Los bienes públicos son considerados a el conjunto de bienes afectados al uso publico.

Los mismos, pueden ser de origen Natural o Artificial. Los bienes naturales son por ejemplo Plazas, los ríos, el mar, entre otros; mientras que los artificiales son todos aquellos los cuales son construidos por el hombre.

Otra característica de los mismos es que son:

• Inalienables

• Inembargables

• Imprescriptibles

Su uso puede ser gratuito u oneroso (como por ejemplo aquellos los cuales exigen el pago de un peaje o entrada, los cuales son utilizados para su mantenimiento o seguridad).

Sus elementos pueden ser Subjetivos u objetivos. Los elementos subjetivos hacen referencia a “quien es el titular de los mismos”, mientras que los objetivos hacen referencia a cuales son las cosas en cuestión (para ser mas especifico es citado el Art 2340 CC)

Su afectación (Doctrina) en cuanto a los Bienes Naturales, es regida por la Constitución Nacional y en cuanto a los Bienes Artificiales, se rigen por la legislatura local o provincial.

Bienes de dominio Privado del estado:

Su régimen, es similar a la propiedad privada. Es decir que el Estado tiene la propiedad de los mismos pero su enajenación la regula el Derecho Administrativo.

Características:

• Prescriptibles

• Embargables ( salvo que se encuentren afectados por el Servicio Público, tal como lo especifica el Art 2342 CC )

Art: 2340 CC Quedan comprendidos entre los bienes públicos:

1 - Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independientemente del poder jurisdiccional sobre la zona contigua;

2 - Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

3 - Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

4 - Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;

5 - Los lagos navegables y sus lechos;

6 - Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

7 - Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común;

8 - Los documentos oficiales de los poderes del Estado;

9 - Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés

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