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Bien De Dominio Publico


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  3.831 Palabras (16 Páginas)  •  311 Visitas

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INTRODUCCION

El “Dominio Público” constituye a nuestro entender un término antiguo y de igual manera muy usado pero paradójicamente ha sido por varias razones escasamente usado como objeto de estudio en nuestro país, a nuestro entender producto una vez más de la falta de decisión de los gobiernos en la reforma y modernización del Estado, por sus implicancias y consecuencias.

Dicho término suele ser asociado en su acepción más general al de “Estado”, lo “público”, el “uso común” y con los “bienes”; pero respecto a que es o que lo compone (naturaleza); no existe un marco doctrinario en nuestro país en contraposición a otros países donde se manifiesta en forma clara cuando estamos ante un bien dominial con las correspondientes consecuencias de dicha declaración para la administración pública; Y por ende de otro lado, desde el punto de vista normativo encontramos tan solo un marco constitucional que no dice mucho al respecto y ciertas normas diseminadas que en algunos casos decretan la calidad de bien dominial y en otros han ocasionado inexactitudes jurídicas; pero como la realidad suele desbordar a la norma, el hecho es que las acreencias pendientes de pago de parte del Estado así como el uso eficiente de sus bienes hacen que hoy dichos vacíos e incongruencias manifiesten la URGENCIA de la norma que legisle respecto al tema y por ende, en forma integral resuelva el tema de la dominialidad en la administración de la Propiedad Estatal y en especial de los bienes del dominio público dada la naturaleza de sus fines.

BIENES DE DOMINIO PÙBLICO:

Antes de introducirnos al concepto propio, resulta necesario recordar que etimológicamente, el término dominio deviene de las palabras DOMUS = casa y DOMINIUS = señor de la casa.

El Diccionario de la Real Academia Española, lo define como “el poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo”, definición bastante general pero que servirá de introducción a mas de una interrogante en el presente capítulo.

Terminológicamente, la expresión Dominio o Demanio (tomado del derecho italiano) deviene del Francés DOMAINE y del Latín DOMINIUN y cuando es usado sin adjetivación alguna, se entiende referido únicamente al DOMINIO PUBLICO; es por ello que en adelante y a lo largo del trabajo, se hará uso en forma indistinta de los términos Dominio o Dominio Público o Bienes Públicos (en el entendido que están referidos a bienes).

Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación) o aquellos a los que una ley califica como demaniales (como las playas, las aguas o las minas) y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorgar.

Ciertos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad. En este sentido, las comunidades de regantes, de pastos, de bosques, etc., serían ejemplos de dominio público.

Los bienes de que disponen las Administraciones, lo mismo que sus medios personales o de cualquier otro tipo, sirven a la satisfacción de los fines públicos que aquélla tiene asignados. Su importancia determina que la Constitución Española les dedique un precepto, el artículo 132, en el que se alude tanto a los bienes de dominio público como a los bienes patrimoniales del Estado. Además, añade las categorías de bienes comunales y del Patrimonio Nacional.

Finalmente, dado lo esencial del concepto del dominio público se entenderá que está referido a la administración de la propiedad estatal y por ende constituye una subdivisión del Régimen Jurídico Estatal (bienes del Estado), respecto de los cuales el Estado detenta un dominio, el mismo que se establece por actos y por hechos que necesariamente se encontraran bajo el REGIMEN JURIDICO DEL DERECHO PUBLICO.

CONFIGUR. CONCEPTO DOMINIO PÚBLICO

 Nacimiento: Revolución francesa

 Ley de propiedad literaria de 1847

 Legislación desamortizadora (ley 1/5/1855)

 Ley hipotecaria de 1861

 Ley de Aguas de 1866

 Decreto ley Minas de 1968

 Ley General de Obras públicas de 1877

 Código Civil (1889), art. 339

 Ley del Patrimonio del Estado de 1964

 Legislación autonómica: ley 3/2001, LP-CAM

 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas

DOMINIO PÚBLICO EN EL CÓD. CIVIL

Código Civil (1889), art. 339

Son bienes de dominio público:

- Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.

- Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

DOMINIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN

ART. 132 CE:

1.- “la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación”

2.- “son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental”

El dominio público en la jurisprudencia constitucional (i)

STC 227/88, 29 noviembre (Ley Aguas 85) (F.J. 14)

La reserva de ley lo es "precisamente a la ley estatal"

La reserva no se refiere a bienes específicos, sino a tipos o categorías genéricas de bienes definidos según sus características naturales homogéneas

La incorporación al dominio público "supone no tanto una forma específica de apropiación por parte de los poderes públicos, sino una técnica dirigida primordialmente a excluir el bien afectado del tráfico jurídico privado“.

Exclusión genérica de bienes del tráfico jurídico privado afecta a la igualdad sustancial entre los españoles (art. 149.1.1ª)

La titularidad del dominio público no es, en sí misma, un criterio

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