BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Enviado por AEGG44 • 18 de Marzo de 2015 • Informe • 1.301 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
Los Bienes del Dominio Público son aquellos que, perteneciendo al Estado, son utilizados por todos los particulares, sin discriminación alguna, aun por los ciudadanos extranjeros, como por ejemplo podríamos mencionar: una plaza, un camino, una carretera, son estos bienes del dominio público, aunque pertenecen a la Nación, están destinados al empleo y uso de todos los ciudadanos.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO
El estudio del régimen jurídico de los bienes del dominio público comprende fundamentalmente la determinación de las normas que los rigen así como de la naturaleza del derecho del ente público sobre los bienes del dominio público y el examen de las tajantes afirmaciones de la doctrina tradicional de que dichos bienes no pueden ser enajenados, gravados, embargados, usucapidos ni arrendados.
Normas aplicables. Como propiamente dicho, los bienes del dominio público, en principio, están sustraídos a la aplicación de la ley civil y sujetos a normas de derecho público contenidas expresamente en algunos textos legales o producto de la elaboración doctrinal y jurisprudencial.
Naturaleza del derecho del ente público. Según una primera teoría, la nación, estados y municipalidades no tendrían sobre los bienes del dominio público ningún derecho susceptible de ser calificado como derecho de propiedad, ni siquiera como derecho real, sino un derecho de mera policía o vigilancia de naturaleza pública. Por lo contrario, otro sector doctrinal considera que el mencionado derecho de la nación, estados y municipalidades es un verdadero y auténtico derecho de propiedad que sólo difiere del derecho de propiedad normal, en que el ejercicio de los atributos de éste se encuentra paralizado por la destinación del bien en la medida en que esta destinación lo exige y sin que por ello falten los demás atributos de la propiedad tales como, por ejemplo, la acción reivindicatoria. La opinión dominante es que debe hacerse una distinción. Si el bien no es susceptible de apropiación, como es el caso del espacio aéreo, el derecho del ente público es un derecho de policía o vigilancia de naturaleza exclusivamente pública sin que quepa hablar de un derecho de propiedad. En cambio, el derecho del ente público constituye un derecho de propiedad paralizado por la destinación del bien cuando éste es susceptible de apropiación como es el caso, por ejemplo, del terreno donde se levanta una base militar, naval o aérea.
INALIENABILIDAD: El propio código civil declara que los bienes del dominio público son inalienables (CC. Art. 543) la doctrina suele calificarlos de bienes fuera del comercio. En efecto, la inalienabilidad del bien es considerada como necesaria para mantener y asegurar su destinación. Pero, en realidad, esa inalienabilidad no es necesariamente permanente ni absoluta. Por una parte, los bienes del dominio público en caso de ser desafectados al fin de utilidad general pasan al dominio privado y, por ende, pueden ser enajenados, y, por la otra parte, es posible la llamada “mutación dominial” que consiste en la transferencia de un bien del dominio público de un ente al dominio público de otro ente; por ejemplo, del dominio público de la nación al dominio público de una municipalidad.
Por ello, se destaca lo siguiente:
1. Los bienes del dominio público no pueden ser objeto de ejecución forzosa. No están sujetos, por tanto, a hipoteca, embargos, secuestros ni ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En nuestro derecho, la ley extiende esta regla a todos los bienes pertenecientes a la nación, aun cuando sean del dominio privado (L.O.H.P.N. Art. 16).
2. Los bienes del dominio público no son susceptibles de expropiación por causa de utilidad pública o social.
3. En caso de los particulares pretendan hacer valer la propiedad u otro derecho real sobre un bien que está afectado a un fin de utilidad general en concepto de bien del dominio público, el eventual derecho sobre la cosa se transforma en un derecho a ser indemnizado. En su caso, se discute si ello significa que el particular pierde su acción reivindicatoria o si la conserva con la modificación dicha.
GRAVÁMENES O CARGAS: De acuerdo
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