El Dominio público
Enviado por Kasari123 • 9 de Febrero de 2014 • 2.390 Palabras (10 Páginas) • 381 Visitas
I. EL DOMINIO PÚBLICO Y EL PATRIMONIO DE LOS ENTES PÚBLICOS.
1. INTRODUCCIÓN:
Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública destinados al uso público (como las vías y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento o cualquier otra instalación) o aquellos a los que una ley califica como demaniales (como las playas, las aguas o lasminas) y cuyo uso privativo requiere una concesión administrativa o un permiso que sólo la administración pública puede otorgar.
El uso de los bienes demaniales puede hacerse por la propia Administración o por particulares. En todo caso, este uso ha de ser conforme o, al menos, compatible,con la finalidad que constituye su afectación al uso o al servicio público.
De este modo, existen bienes de dominio público que son de utilización exclusiva de la Administración, como es el caso de las dependencias administrativas y de los bienes que la integran. Pero también existen bienes de dominio público que son usados por los particulares. De las diferentes modalidades de este uso o aprovechamiento por particulares tratará el presente tema.
En todo caso, el uso de los bienes de dominio público por particulares ha de asegurar la primacía de la finalidad y destino de los mismos. De ahí que exista un peculiar régimen jurídico-público de tales bienes demaniales. Es tradicional distinguir en el estudio de este régimen jurídico dos tipos de bienes, según estos se vinculen al servicio público o al uso público.
1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.
La finalidad principal de las Administraciones Públicas es servir a los intereses públicos; para ello, los Entes Públicos tienen la necesidad de disponer de bienes y ser titulares de derechos. En atención a tal fin, el conjunto de bienes y derechos que forman el patrimonio de la Administración Pública va a estar sujeto a un régimen Jurídico especial que se aleja del régimen ordinario y cuya regulación específica en esta materia está encomendada a la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a través de 197 artículos, 22 Disposiciones adicionales, 5 Disposiciones transitorias, una derogatoria y seis Disposiciones finales.
El artículo 3 de La Ley 33/2003 dispone que el Patrimonio de las Administraciones Públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Tanto la Constitución como el Código Civil y la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas tratan de establecer una diferenciación entre los bienes de dominio público por un lado, y los bienes del Patrimonio privado por otro. Así, podemos distinguir:
El Código Civil, en los artículos 338 a 345 distingue estos dos conceptos estableciendo una serie de criterios distintivos:
Bienes de dominio público: Los destinados al uso público y los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común y estén destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional.
Bienes de patrimonio del Estado: El resto de bienes que pertenezcan al Estado, cuando no se den las circunstancias anteriores, y los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados a uso general o, afectados a servicios públicos.
El art. 5 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas señala que son bienes y derechos de dominio público:
Los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.
Son bienes de dominio público estatal, en todo caso, los mencionados en el artículo 132.2 de
la Constitución.
Los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales del Estado se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
Por su parte, el art. 7 señala que son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales.
La gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
b) Adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público.
c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público.
d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que se otorguen a las Administraciones públicas. f) Identificaciónycontrolatravésdeinventariosoregistrosadecuados.
g) Cooperación y colaboración entre las Administraciones públicas.
Asimismo, la gestión y administración de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones públicas ajustarán a los siguientes principios:
a) Eficiencia y economía en su gestión.
b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
d) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
e) Colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas, con el fin de
optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
1.2. REGIMEN JURÍDICO DEL PATRIMONIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La L.P.A.P. recoge, en los artículos 41 a 60, las prerrogativas fundamentales de la Administración en relación con los bienes patrimoniales; son las siguientes:
a) Facultad de investigación: Las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto.
b) Facultad de deslinde: Las Administraciones públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan
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