El Derecho Electoral puede entenderse en dos sentidos
Enviado por centro de internet matapaloma • 29 de Marzo de 2019 • Documentos de Investigación • 2.400 Palabras (10 Páginas) • 272 Visitas
Índice
El Derecho Electoral puede entenderse en dos sentidos
Relaciones con otras disciplinas
Historia del sufragio
Estructura del sistema electoral Dominicano
Los partidos políticos
Efectos del reconocimiento actos de carácter políticos
Introducción
A continuación daremos a conocer el derecho electoral este puede entenderse en dos sentidos 1. En sentido estricto 2. Sentido amplio.
El derecho electoral garantiza la democracia en el otorgamiento de la representación popular este se ubica dentro del derecho político que es donde predominan las relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados, integra a otras disciplinas como en derecho constitucional, administrativo, penal y fiscal.
La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica administrativa, presupuestaria y financiera.
El Derecho Electoral puede entenderse en dos sentidos.
En sentido estricto como sinónimo de sufragio el cual consiste en el derecho de votar sufragio activo y de ser elegido sufragio pasivo.
El sufragio activo tiene ciertas características inherentes al estado constitucional moderno y concretamente a las democracias representativas a saber universal, igual, libre, directo y secreto.
En el sentido amplio se define como el conjunto de normas constitucionales, legales, reglamentos, instituciones y principios referentes a la organización de las elecciones, así como el control legal y constitucional de dichas elecciones.
El Derecho Electoral se desarrolla en el marco de la democracia representativa, como es una forma de gobierno en donde la ciudadanía participa en las tomas de decisiones políticas.
Este también es un instrumento de garantía para la democracia porque asegura el otorgamiento para representación popular y desempeña una función legitimadora porque afianza la democracia con el correcto funcionamiento de los procesos electorales.
En la Republica Dominicana y en varios países el derecho electoral ha sido clave para la transición a la democracia, por la introducción de reglas claras y el diseño de instituciones que generan seguridad y transparencia en los procesos electorales y la instauración de un sistema de medios de impugnación que garantiza la legalidad y constitucionalidad a todo acto de resolución electoral.
El Derecho Electoral es autónomo porque en materia legislativa cuenta con sus propias disposiciones como son la Constitución de la República, la ley electoral, 275-97, la ley 29-11 así como el conjunto de leyes que regulan las relaciones de los Ciudadanos con los partidos políticos y las instituciones estatales que se desarrollan en el campo del Derecho Electoral.
Ubicación
El Derecho Electoral se ubica dentro del Derecho Político en el que predominan las relaciones jurídicas entre gobernantes y gobernados. Los contenidos del Derecho Público son identificados por la doctrina. Como contenido de derecho público esta área jurídica integra el derecho constitucional, administrativo, penal y fiscal.
Los aspectos referentes al Derecho Electoral irán dentro del campo del Derecho Constitucional porque es en la Constitución en donde se encuentran reguladas las instituciones referentes al ejercicio democrático electoral.
Las fuentes del Derecho Electoral son las situaciones reales en donde este surge y en sus diversas manifestaciones de doctrina, legislación, resolución judicial.
Las fuentes reales son los problemas socio-jurídicos o situaciones de la realidad que generan la creación del Derecho, acontecimientos y hechos que provocan la necesidad de nuevas reflexiones doctrinarias.
Las fuentes formales son las formas o procesos mediante los cuales se crea el Derecho Electoral, el proceso de investigación jurídica, el proceso legislativo y el proceso jurisprudencial y el proceso jurisdiccional.
Las fuentes históricas son los documentos y precedentes que se requieren para la creación del Derecho. Entre estas fuentes históricas más importantes del Derecho Electoral destacan los libros archivos, los artículos, las leyes derogadas, las jurisdicciones derogadas, las jurisdicciones impugnadas y revocadas, los informes técnicos jurídicos.
Relaciones con otras disciplinas
Tanto el Derecho Electoral como el proceso electoral se vinculan de manera estrecha con otras ciencias jurídicas, como son las Ciencias Políticas, el Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho del Trabajo.
Concepto activo y pasivo
El termino sufragio tiene el origen en el vocablo latino suffraguim y que se refiere al Derecho de carácter constitucional y político a votar a la elección mediante votación al sistema electoral donde se eligen las personas candidatas para que ocupen cargos en entidades públicas o privadas en la vida política.
En la política el sufragio puede ser de tipo activo que es el derecho que tienen los individuos para participar en la elección de los gobernantes de un país o de la aprobación o rechazo en algún referéndum con sus votos y el de tipo pasivo el derecho que tienen los ciudadanos a presentarse como candidatos durante el proceso electoral y a poder resultar ser elegidos.
Característica del sufragio
Universal. Todos los dominicanos tienen el derecho a ser elegidos sin importar su razón, sexo, idioma, ingreso, propiedad, profesión, estamento, clase, educación, religión o convicción política.
Igual todos los votos son iguales en cuento a su valor numérico. No es lícito diferenciar la importancia del voto de los electores en función de criterios de propiedad, de ingreso, pago de tributo, educación, religión o raza o posición política.
Escrito
El principio se opone a la emisión publica del o avienta del voto así como al voto, al dictado por aclamación a mano alzada. Se debe garantizar jurídica y organizacionalmente mediante cabinas electorales; papeletas oficiales opacas urnas selladas que la decisión del votante no pueda ser conocida por nadie.
Directo
Este principio clásico establece la no existencia de intermediarios entre en votante y el elegido que hayan de ser previamente elegido por los electores compromisarios.
Libre
Este concepto se entiende que el derecho al sufragio ha de ejercerse sin coacción o cualquier otra influencia ilegal.
Obligatorio
Los electores inscritos deben ejercer su derecho electoral, la justificación teórica jurídica de la obligatoriedad del sufragio reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la elección de representación política es sinónimo de deber cívico.
Historia del sufragio
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