Especies de obligaciones
Enviado por profKrmen • 26 de Enero de 2022 • Tarea • 2.307 Palabras (10 Páginas) • 82 Visitas
Obligaciones de hacer:
Son aquellas obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta o una actividad distinta de la transmisión de la propiedad en otro derecho. Son mas numerosas las obligaciones; tanto las obligaciones de dar como las de hacer se tratan en las en realización de una prestación positiva por parte del deudor, es decir, es una actuación de este, en las de dar, la actuación es una actividad jurídica.
Obligaciones de no hacer:
Son aquellas que consisten en la realización de una abstención por parte del deudor, en la no ejecución o no realización de una determinada conducta, a efectuar una parte del deudor, en la no ejecución o no realización de una determinada conducta, a efectuar una parte de la abstención.
Obligaciones jurídicas:
Son las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, son aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdicción.
Obligaciones condicionales:
Son aquellas cuya existencia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición (art. 1197 CC). El hecho puede pasar o no.
Obligaciones a término:
Son aquellas cuyo cumplimiento o ejecución depende de la realización de un acontecimiento futuro y cierto. Art 1211. CC.
Obligaciones conjuntivas:
Son aquella que recaen sobre varios objetos y para cumplirlas el deudor debe realizar las diversas prestaciones que constituyen los respectivos objetos.
Obligaciones alternativas:
En ellas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir una prestación, recae sobre varios objetos, pero se cumple si ejecutas la prestación solo sobre uno de ellos.
Obligaciones facultativas:
La obligación en un principio parece tener 2 objetos, pero en realidad tiene uno solo, el deudor tiene la facultad de cumplir la obligación efectuando una prestación distinta a la que contrajo, ejecutando una prestación sustitutiva de la que prometió inicialmente.
Obligaciones solidarias:
La obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa de modo de cada uno de ellos puede ser contenido de pago de la totalidad y el pago de hecho liberta a los demás frente al acreedor. Art 1221CC.
Efectos y extinción de las obligaciones
El pago: Constituye el modo o el medio del cumplimiento de la obligación, desde el punto de vista general, es el medio ordinario o normal de extinción de una prestación.
*Elementos del pago:
-Una obligación valida
-La intención de extinguir la obligación (Intención de pagar)
-Los sujetos del pago, el solvens o quien efectúa el pago que en general es el deudor; y la persona que recibe el pago que generalmente es el acreedor.
-El objeto de pago, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o a realizar a beneficio del acreedor.
La novación: Constituye un modo voluntario de extinción de las obligaciones, mediante el cual una obligación se extingue suplantándose por una obligación, de allí que algunos la definen como “la transformación de una obligación en otra”
*Clases novación:
-Novación Objetiva: Cuando el deudor contrae para su acreedor nueva obligación en sustitución de la anterior, la cual queda extinguida en el ordinal 1º, articulo 1314.
-La novación subjetiva por cambio del deudor: Ocurre cuando un nuevo deudor se sustituye al anterior dejando el acreedor al deudor originario libre de su obligación, en el ordinal 2º del artículo 1314.
-Requisitos de la novación:
-Existencia de una obligación anterior.
-Existencia de una obligación nueva distinta de la primitiva.
-La voluntad o intención de novar.
-Efectos de la novación en general:
Extingue la obligación anterior, lo que se denomina en doctrina efecto liberatorio y nace una nueva obligación con su régimen propio y caracteristico.
-Efectos de la novación objetiva: Los privilegios e hipotecas de crédito anterior no pasan al que lo sustituye, si el acreedor no ha hecho de ello reserva expresa.
-Efectos de la novación subjetiva por cambio del deudor: Este tipo de novación no requiere para perfeccionarse el consentimiento del deudor primitivo. Art 1316. CC.
-Efecto respecto a la delegación novatoria: Pasiva; el acreedor que libera al acreedor primitivo no tiene ningún recurso contra el si el delegado se hace insolvente, a menos que se hubiese hecho reserva expresa en el acto de la delegación.
-Efecto de la novación subjetiva por cambio del acreedor: En cambio de la delegación novatoria
La delegación: Es el acto en virtud del cual una persona delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una 3 persona denominada delegatoria.
Clases de delegación:
Delegación activa: Cuando el delegante es el acreedor.
Delegación pasiva: Cuando el delegante es el deudor.
Delegación perfecta o novatoria: Es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatorio, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatario, la novatoria puede ser activa o pasiva, solo requiere el consentimiento expreso de las 3 partes integrantes y la manifestante expresa el ánimo de novar; porque al contrario sería una delegación imperfecta.
Efectos de la delegación novatoria:
*Efectos respecto al delegado:
La obligación del delegado para con el delegatario sustituye la que hubiere podido existir entre el delegante y el delegado.
*Efectos respecto al delegatario:
Si la delegación novatoria es activa, el deudor no puede poner al nuevo acreedor primitivo salvo a su acción contra este ultimo excepto si se trata excepciones que dependan la cualidad de la persona.
*Delegación Imperfecta simple: Es la delegación que no produce novación
...