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Estatutos Anecpap


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  7.925 Palabras (32 Páginas)  •  357 Visitas

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COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA BUAP, A.C.

ESTATUTOS LOCALES DEL COMITÉ LOCAL GRAL. IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P.

Mesa Directiva 2003-2004

ASOCIACION NACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, COMITE LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA DE LA BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ESTUDIANTES DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA BUAP, A.C.

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

CONSTTITUCION, OBJETIVOS, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- Se constituye un Comité local llamado Comité Local General Ignacio Zaragoza BUAP de la Asociación Civil de carácter nacional denominada Asociación Nacional de Estudiantes de Ciencias Políticas y Administración Pública, A.C. que en lo sucesivo se denominara “ANECPAP”.

I. La “ANECPAP, A.C.” tiene representación a nivel Universitario, el cual se le denominara “COMITE LOCAL” seguida de las iniciales de la “institución” a la que pertenece.

II. El “COMITE LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P.” es el Comité representante de la “ANECPAP A.C.” Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y que tiene cede en la Facultad de Administración de la misma, con domicilio en Av. San Claudio S/N col. Jardines de San Manuel.

Art. 2.- Son objetivos de la COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P:

I. Procurar la superación académica, social y de grupo de los estudiantes de Ciencias Políticas y administración Pública.

II. Estrechar los lazos de amistad y fraternidad entre los asociados y;

III. Participar en las actividades de difusión de la cultura política democrática en el país.

IV. Promover la participación en el desarrollo académico de los estudiantes en Administración Pública y Ciencias Políticas en el Estado de Puebla.

V. Participar en el ámbito académico de la Administración Pública y la Ciencia Política en el Estado de Puebla a través de la vinculación con los diferentes sectores involucrados.

VI. Reunir estudiantes para procurar la superación académica mediante la creación de un centro de investigación, el cual deberá dar conocimiento contar entre otras cosas, con: Biblioteca, hemeroteca, fonoteca videoteca, etc..Con temas afines a la administración pública y ciencia política.

Art. 3.- En el Comité local, cada miembro es autónomo, lo que le imprime al primero, su carácter de representatividad y su correspondiente fuerza moral.

Art. 4.- El Director General hará publicar y cumplir el presente estatuto orgánico. Dado en la Sede del COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P, en la heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil tres. Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y certifique para sus efectos.

Art. 5.- Se entenderá por “institución” a cualquier instituto de educación superior que imparta la (as) licenciaturas (as) de ciencias políticas y/o administración pública en México, y por “estudiante” a cualquier alumno incorporado a cualquiera de estas carreras o afines a ellas.

Art. 6.- Será principio de los organismos no tener ingerencia alguna en los actos de tipo administrativo de los organismos asociados.

Art. 7.- También el COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P. se manifiesta por el respeto a las ideas y convicciones políticas de sus miembros.

Art. 8.- El COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P., contará con órganos de apoyo para los profesionistas como son. Instituciones, organismos, entidades y dependencias de gobierno así como otras asociaciones, que serán invitados por el Director General del COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P. o por quien éste designe que exprese su deseo de respaldar al Comité Local GENERAL IGNACIO ZARAGOZA BUAP de la ANECPAP, A.C.

Art. 9.- Los presentes estatutos pueden ser reformados únicamente en Asamblea General Ordinaria, con la aprobación de por lo menos dos terceras partes del Consejo Directivo y además del consentimiento del Director General del COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P.

Art. 10.- Lo no previsto por los presentes estatutos estará a lo dispuesto por las normas reglamentarias de este ordenamiento y a falta de disposiciones aplicables serán normas supletorias las establecidas a disposición de las dos terceras partes de la Asamblea General Ordinaria en sesión.

CAPITULO II

MEMBRESIA

Art. 11.- Podrá ser miembro del Comité Local cualquier estudiante de la facultad que así lo manifieste voluntariamente, o cualquier estudiante de la licenciatura en Ciencias políticas y/o Administración Pública, y cumpla los requisitos que el comité local establezca para su ingreso en el reglamento de ingreso y permanencia.

I.- Pasaran a ser miembros del comité los interesados que así lo manifiesten desde el momento de llenar el formato único de afiliación del comité local GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P.

II.- Los miembros del Comité local deberán de contar con una identificación que los acredite como miembros del Comité local GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P.

Art. 12.- Son miembros de igual forma todos aquellos estudiantes que sean aceptados por el comité local manifestando la aceptación de los estatutos, reglamentos y obligaciones que de ellos emanen.

Art. 13.- Los miembros del comité local no podrán utilizar a ésta para fines partidistas.

I.- Ni para ningún otro que vaya en contra de su constitución y objetivos.

Art.14. - Derogado.

Art. 15. - Derogado.

Art. 16. - Los miembros podrán ser fundadores y ordinarios.

Art. 17.- Son miembros fundadores los ex directores del Comité que contribuyeron al establecimiento del mismo en la Facultad de Administración de la B.U.A.P., así como de las bases estructurales de trabajo y desarrollo y que manifestaron la voluntad de formar el COMITÉ LOCAL GENERAL IGNACIO ZARAGOZA B.U.A.P.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Art. 18.- Los miembros del Comité local tendrán los siguientes derechos:

I.- Asistir y participar en los eventos que organiza la Asociación a nivel nacional, regional y local.

II.- Asistir y participar en la Asamblea.

III.- Ser postulados para los cargos directivos, siempre y cuando

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