FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por Micaela1212 • 17 de Abril de 2019 • Apuntes • 5.181 Palabras (21 Páginas) • 164 Visitas
FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO
Resumen primer parcial
INTROCUCCIÓN
Economía: arte de correcta administración de los recursos escasos para satisfacer necesidades ilimitadas.
Necesidades ILIMITADAS (cualquier carencia de tipo psicológico) -> su satisfacción se da a través de prestaciones para las cuales se necesita hacer gastos y para eso son necesarios los recursos ESCASOS. La escasez se da por la demanda y la disponibilidad del recurso, algunas necesidades van a quedar pendientes.
Tipos de necesidades
- Necesidades privadas: las sienten los individuos en particular.
- Necesidades colectivas: las siente un conglomerado determinado de personas en la sociedad (abuelos, niños)
- Necesidades públicas: más abarcativo. LAS PRESTACIONES REALIZADAS POR EL ESTADO SE DENOMINAN SERVICIOS PÚBLICOS. SE FINANCIA MEDIANTE RECURSOS PÚBLICOS ESTATALES, LA AFECTACIÓN DE ESE DINERO (ejecución del presupuesto) SE DENOMINA GASTO PÚBLICO. LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ES REALIZADA POR EL ESTADO Y SE DENOMINA ACTIVIDAD FINANCIERA.
ACTIVIDAD FINANCIERA: es una actividad compleja. Se la puede analizar desde distintos puntos de vista:(ver en rojo más adelante)
- POLÍTICO-> política financiera: fenómeno financiero se condiciona al lineamiento político.
- SOCIOLÓGICO -> sociología financiera: impacto en la comunidad de decisiones de tipo financiero.
- AMINISTRATIVO TÉCNICO -> instrumentos concretos para ejecutar las decisiones (burocracia).
- ECONÓMICO -> economía financiera: economía pura y postulados financieros.
- JURÍDICO -> derecho financiero.
Finanzas privadas: el recurso condiciona el gasto.
Finanzas públicas: el gasto condiciona el recurso.
Finanzas liberales (Smith)
Finanzas intervencionistas ¿?
Hacienda pública: caja estatal, conjunto de derechos y obligaciones pecuniarias que posee el Estado.
Razón del Estado -> bien común (prestar servicios, satisfacer necesidades, dar efectividad a los derechos, los cuales tienen que ser reales y para eso el Estado tiene que afectar partida presupuestaria).
DERECHO FINANCIERO
Normas de derecho público que se ocupan de organizar los recursos financieros que constituyen la Hacienda Pública, regulando los procedimientos para el establecimiento y percepción de los ingresos públicos, y para la programación y realización de los gastos públicos.
Estudia los principios o reglas que rigen la confección y ejecución del presupuesto.
Ramas
- Derecho presupuestario: ley de presupuesto (asigna partidas de $ a cada ministerio, autoriza el gasto y estima el recurso,norma que se ocupa de la fijación de los gatos públicos y de la estimación de los ingresos públicos del ejercicio financiero de que se trate).
- Derecho creditorio: forma de tomar deuda (interna y externa), emisión de bonos, títulos.
- Derecho monetario: emisión de moneda y política monetaria del país (BCNA).
- Derecho patrimonial: administración de bienes del Estado. Normas para disponer de ellos.
- Derecho tributario: percepción y aplicación de tributos como una de las formas de obtener recursos estatales (recaudación). Autonomía D. Tributario: nueva forma de entender institutos de estas ramas.
Fuentes
- Constitución
- Leyes
- DNU: NO en materia tributaria.
- Tratados Internacionales
- Convenios interjurisdiccionales en materia tributaria.
- Reglamentos: ej. resoluciones generales AFIP
- Actos administrativos (normas particulares)
- Jurisprudencia (norma particular)
- Doctrina (herramienta útil, no fuente normativa)
- Usos y costumbres cuando la ley remite a ellos, siendo ella la fuente.
PRESUPUESTO
Norma que autoriza gastos (certeza) y prevé cuando va a ingresar. Norma que contiene, para un determinado periodo (ejercicio financiero) la previsión total de ingresos que obtendrá el Estado junto con la autorización de todos los gastos a realizar tendientes a la satisfacción de necesidades públicas.
Finanzas públicas ->Ingreso = Gastos. Que los ingresos públicos sean parar cubrir gastos públicos, están vedadas las finalidades que no sean públicas.
Intervienen las 3 instituciones principales: PE, PL y PJ.
Historia
Doctrina alemana y francesa del siglo XIX lo concibe como un plan contable elaborado por el PE y que el PL meramente autorizaba para administrar los gatos y los recursos en él previstos.
Actualmente es concebido como un instituto legal, posee naturaleza jurídica de ley, tanto en sentido formal como material.
2 variables para estudiar el presupuesto
- Como hecho económico: no se debe analizar jurídicamente. Es una cuestión política no justiciable (clásicos). Refuerzan idea I=G para que no haya déficit financiando por crédito público.
- Como cuestión justiciable: aparecen cuestionamientos de ingresos y gastos.
->Forma federal del Estado
Las provincias poseen también su propia normativa sobre presupuesto, sus propias Haciendas Públicas, ingresos públicos y han de contar con sus propios presupuestos.
Clasificación
- Funcional: divide gastos corrientes (de mero consumo) y de inversión (agrupan funciones que importan la concreción de un capital durable para el patrimonio estatal).
- Por programas: busca información sobre que bienes y servicios produce el Estado, de manera cierta y cuantificada. Los objetivos del Estado deben estar volcados en programas de trabajo específicos.
- De base cero: revisión de los gastos realizados con anterioridad, para romper con la inercia de reiterarlos consuetudinariamente, incrementando siempre las funciones a cubrir.
- Plurianual: previsión presupuestaria abarca al menos 2 años calendario.
- Cíclico: sigue el ciclo económico.
1) Oficina Nacional de Presupuesto es central en la elaboración. Cada Ministerio hace presupuesto de gastos propios. Negociación interna PE-Ministros. PE ELABORA EL PROYECTO Y EJECUTA LEY. Los presupuestos por programas pueden involucrar varios Ministerios (ej.prevención HIV). Jefe de Gabinete lo envía al Congreso, Cámara de Diputados.
2) 15/09 se pasa el presupuesto al PL para su tratamiento. Podría ser modificada por ser una ley más y también ser vetada por el PE. Si al inicio del ejercicio financiero no se sanciona TÁCITA RECONDUCCIÓN/RECONDUCCIÓN PRESUPUESTARIA, rige la del ejercicio anterior para evitar parálisis de la administración. Ello no impide que el PL retome su potestad y sancione la ley para el ejercicio en curso. PL APROBAR LEY Y CONTROLAR SU EJECUCIÓN
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