TP FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO
Enviado por Edith Radica • 31 de Octubre de 2021 • Trabajo • 3.112 Palabras (13 Páginas) • 88 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO
-Cátedra CORTI-NUÑEZ-
Lea atentamente las consignas. En todos los casos, deberá fundamentar las respuestas utilizando la doctrina y jurisprudencia correspondientes a las clases referidas en cada acápite y el informe realizado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación, que puede consultarse en el siguiente link: https://www.opc.gob.ar/impacto-proyectos-de-ley/estimacion-del-impacto-recaudatorio-del-proyecto-de-ley-4534-d-2020-aporte-solidario-y-extraordinario-para-ayudar-a-morigerar-los-efectos-de-la-pandemia/.
Consigna: Lea atentamente la Ley 27605 “Aporte Solidario Y Extraordinario Para Ayudar A Morigerar Los Efectos De La Pandemia”. De conformidad con los temas dados en las guías auditivas correspondientes a las clases de Derecho Tributario Sustantivo, Recursos Financieros y Derecho Constitucional Tributario conteste las preguntas indicadas a continuación.
1. Recursos Financieros. ¿Qué tipo de recurso público crea el proyecto de ley en cuestión? ¿Puede afirmar que se trata de un tributo? En caso afirmativo, ¿a qué especie tributaria pertenecería?
2. Derecho Tributario Sustantivo. Identifique dentro del articulado del referido proyecto la hipotesis de incidencia y sus distintos aspectos. Analice también los distintos elementos que pueda apreciar de la obligación tributaria.
3. Derecho Constitucional Tributario. Analice el recurso público a partir de los principios constitucionales de la tributación dados en clase, y del informe de la OPC indicando que principios o garantías constitucionales se encontrarían vulneradas.
4. Derecho Financiero y la Forma Federal. Examine, desde la óptica constitucional y del informe de la OPC, si nos encontramos frente a un tributo coparticipable. Indique, en caso de no ser coparticipable, de que forma se manifiesta el perjuicio que generaría este nuevo recurso a las arcas provinciales y/o en su caso Municipales.
DESARROLLO 1). El tipo de Recurso Público creado por la Ley 27605 es un TRIBUTO. Dicho tipo de recurso se encuentra contenido en nuestra Constitución Nacional en su Art. 4[1]. Podemos afirmar que se trata de un tributo, pues a pesar de que su “nomen iuris” es la de “Aporte”, tiene naturaleza tributaria, ya que cumple con las notas características de un Tributo: la Obligación consiste en una prestación pecuniaria exigible en dinero, es Coactivo (pues proviene de una decisión unilateral del Estado que establece la -nueva- obligación de contribuir), es creado a partir de una ley formal emanada del Congreso Nacional ( Principio de Reserva de Ley) y porque asimismo tiene una finalidad (contribuir al financiamiento de las actividades a cargo del Estado , y en el caso concreto ,morigerar los efectos de la Pandemia por Covid-19)[2]. El tipo de especie de tributo es la de Impuesto , ya que identificamos el Hecho Imponible , que presume una determinada capacidad contributiva (aquellos que posean bienes existentes valuados en $200.000.000 o mas), elegida por el legislador y plasmada en la normativa , así como también la finalidad (mencionada ut supra) a la que apunta este Impuesto.[3]
2). En primer lugar es preciso definir que se entiende por “hipótesis de incidencia”. Se denomina Hipótesis de incidencia a la descripción previa y genérica de un hecho en la ley tributaria, en este sentido, Bocciardo lo define como “precepto, a la figura, al modelo o la descripción del tipo legal que sirve técnicamente al principio de garantía de Reserva de Ley”,. En dicha normativa, la hipótesis de incidencia es: la creación de un aporte para morigerar los efectos de la pandemia (elemento material) ,que recae sobre personas físicas y sucesiones indivisas (elemento personal) residentes nacionales y extranjeros, con tenencia de bienes en el país y en el extranjero (elemento espacial) existentes al 31 de diciembre del 2019-según informe OPC- (elemento temporal), valuadas conforme a ley de bienes personales sin deducción de mínimo no imponible, tenencia que supere los $200.000.000 de pesos quedando exentas de pago aquellos contribuyentes que no superen dicho monto (exención).
Los elementos de la obligación tributaria individualizados en la presente ley:[4] son Sujeto (Activo y Pasivo), Objeto, Vínculo Jurídico y Causa .El sujeto activo en este caso es el Estado, pues tiene el derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligación, que en este caso es una obligación pecuniaria que se debe cancelar en pesos. El sujeto pasivo, es decir el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria impuesta por ley, resultan ser las personas físicas y las sucesiones indivisas por haberse verificado en ellos el hecho imponible. La Obligación tributaria es la prestación exigida por la ley, en este caso es la de pagar un “aporte” por “única vez” de acuerdo a los cálculos efectuados en la ley y el informe de la OPC, considerando las alícuotas progresivas, en función de los bienes valuados. El vínculo jurídico es aquel que liga al Estado (titular del derecho a percibir) y el contribuyente (obligado a dar), determinado por la naturaleza coercitiva de la ley. Finalmente la Causa fuente de la obligación tributaria es la Ley misma sancionada conforme a la Constitución Por último, destacamos como elemento importante de la obligación tributaria al hecho imponible, verificación de la hipótesis de incidencia en las personas físicas y sucesiones indivisas, esto es que estas sean titulares de bienes en el país y en el extranjero que superen los $200.000.000 de pesos al 31 de diciembre del 2019. En el caso que esto no se verifique, dichos contribuyentes no son responsables del pago del impuesto.
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