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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. GENERALIDADES


Enviado por   •  14 de Abril de 2012  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  1.611 Visitas

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A. Clasificaciones clásicas -> Son las primeras clasificaciones efectuadas por la doctrina hasta la promulgación del primer código civil, el Codigo Napoleon, en marzo de 1804.

1.Clasificacion Romana -> La consagrada en las Institutas de Justiniano. Se clasifican cuatro fuentes de obligaciones

- El contrato -> En principio, para los romanos el contrato era una convención entre dos o mas personas destinada a crear obligaciones. Este concepto luego presenta grandes transformaciones.

- El delito – En principio, es un acto sancionado por la ley penal. Los romanos distinguieron dos grandes categorías: los delitos públicos y los delitos privados.

Los delitos publican eran aquellos cuyas normas tutelaban intereses generales o colectivos, generalmente violaban el orden publico.

Los delitos privados eran aquellos que lesionaban los intereses privados de los ciudadanos o particulares. Los principales delitos privados eran el Hurto, la rapiña, el daño injustamente causado y la injuria ( Chicas no les puse explicado porque supongo ya lo saben XD)

-Cuasidelitos y cuasicontratos -> Los hechos parecidos a un delito, aun cuando no encuadraban totalmente dentro de su supuesto en las Institutas de Justiniano, recibían el nombre de cuasidelitos. Los hechos por los cuales una persona se enriquecía a costa de otra, que eran parecidos a un contrato, aunque no coincidieran exactamente con dicha figura, recibían el nombre de cuasicontratos.

2. Clasificacion de Pothier : Pothier gran jurista Frances aborda la cuestión de la clasificación de las fuentes de las obligaciones añadiendo la ley como fuente adicional y distingue 5 figuras principales.

1. El contrato . Para Pothier : Es una convención por la cual las dos partes recíprocamente, o solo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra a darle alguna cosa, o hacer o no hacer tal cosa.

2. El cuasicontrato . Es el hecho de una persona , permitido por la ley, que le obliga para con la otra , u obliga otra persona para con ella, sin que entre ambas intervenga convención alguna.

3. El delito -> Es el hecho por el cual una persona por dolo o malignidad causa perjuicio o daño a otra”.

4.El cuasidelito -> Es el hecho por el cual una persona sin malignidad sino por una imprudencia que no es excusable causa algún daño a otra.

5. La Ley -> La ley natural es cusa mediata de todas las obligaciones provengan de contratos, cuasicontratos , delitos o cuasidelitos , porque a priori la ley natural ordena que cada uno cumpla lo que prometa y repare el daño causado por su falta.

3. Clasificación del Código Napoleonico -> Contempla cinco grandes fuentes de obligaciones

1. El contrato definido como una convención por la cual una o varias personas se obligan hacia una o varias otras, a dar , hacer o no hacer alguna cosa” (Articulo 1101).

2. El cuasicontrato -> Son los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso hacia un tercero y algunas veces un compromiso reciproco entre dos partes (Articulo 1371)

3. El Delito es definido de una manera general como cualquier hecho del hombre que causa un daño a otro, lo que obliga al autor a la debida reparación (Articulo 1382)

4. El cuasidelito “Cada uno es responsable del daño que causa no solamente por su hecho personal, sino también por su negligencia o imprudencia (Articulo 1383)

5. La ley -> La causa mediata de todas las obligaciones es la Ley, pero hay caos en los cuales es la fuente inmediata de obligaciones, sin que medie ningún hecho personal, tales como las obligaciones entre propietarios vecinos.

CLASIFICACIONES MODERNAS -> Son efectuadas pro la doctrina desde la segunda mitad del siglo pasado.

1.Clasificaciones bipartitas o dualistas -> Estas reducen el numero de las fuentes en dos fundamentales .

1. 1El contrato como producto o efecto del principio de la autonomía de la voluntad , que es la fuerza generadora de la obligación.

1.2 La ley de donde nacen las demás obligaciones conocidas no derivadas del contrato.

El gran merito de las clasificaciones bipartitas ha sido señalar que en general solo existen dos grandes grupos de fuentes de obligaciones : el acto jurídico y el hecho jurídico. Siendo el acto jurídico una manifestación externa de voluntad de naturaleza bilateral o unilateral que comprende todos los actos voluntarios y deliberados por los cuales una persona quiere quedar obligada. Siendo los hechos jurídicos acontecimientos de orden material capaces de producir efectos jurídicos, y que no requieren necesariamente la voluntad del hombre , la ley les atribuye a esos hechos

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