INCAPACES
Enviado por • 30 de Septiembre de 2013 • 694 Palabras (3 Páginas) • 627 Visitas
INTRODUCCION
La ley comercial, para determinar si una persona es hábil para ejercer el comercio, se limita a determinar en primer lugar, si esa persona tiene la suficiente capacidad jurídica para poder asumir obligaciones y compromisos.
Así las cosas, si una persona no es capaz de contraer o asumir obligaciones y/o compromisos, es inhábil para ejercer el comercio, pero no se puede decir que una persona es o no capaz desde el punto de vista de la ley comercial, puesto que ésta solo considera la inhabilidad causada por la incapacidad de una persona para ejercer el comercio.
Se podría considerar en todo caso, que una persona que no cuenta con la capacidad suficiente para contraer obligaciones y deberes, es por consiguiente incapaz para ejercer el comercio.
En la definición legal se exige como condición para adquirir la calidad de comerciante, que el individuo tenga capacidad legal para contratar. La exigencia es lógica. El comercio engendra relaciones jurídicas; el comerciante celebra contratos y contrae obligaciones. De ahí, la necesidad de que esté dotado de capacidad.
El cap. II del 1er título del Código de Comercio (CCom) está dedicado al tema de la capacidad legal para ejercer el comercio. En el mismo capítulo, se refiere a aquellos a quienes, expresamente, se prohíbe comerciar (arts. 27-29), esto es, a quienes tienen capacidad para contratar pero no pueden ejercer profesionalmente el comercio.
Para realizar actos aislados de comercio, se requiere la capacidad civil para contratar, por aplicación del art. 191 y no caben las restricciones establecidas para la figura del comerciante.
I. Capacidad legal para contratar y libre administración de bienes
El CCom, en el art. 1, al definir al comerciante, establece la exigencia de que el individuo tenga «capacidad legal para contratar». El art. 8 dispone algo más:
«Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.
Los que, según esas mismas leyes, no se obligan por sus pactos o contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, salvas las modificaciones de los artículos siguientes.»
Estas normas se valen de dos expresiones cuyo significado debemos analizar: «capacidad legal para contratar» y «libre administración de bienes".
1. Incapacidad absoluta
Son incapaces absolutos los impúberes, los dementes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito ni mediante lengua de señas (art. 1279 CC redacción dada por Ley 17.535 del 2002). Sus actos no producen ni siquiera obligaciones naturales y no admiten caución. Son menores impúberes, los varones menores de 14 años y las mujeres menores de entre 12 años (art. 91 CC).
Los actos y contratos realizados por personas absolutamente incapaces son absolutamente
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