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INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2012  •  618 Palabras (3 Páginas)  •  362 Visitas

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Es la carencia o pérdida de las aptitudes físicas o psíquicas necesarias para la realización normal y afectiva de un trabajo ordinario, debido a factores externos o de disgregación orgánica que han atacado a la persona del trabajador.

LA CLASIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD.

Permanente, Absoluta, Temporal, Incapacidad por riesgos de trabajo, Permanente, Parcial, Temporal

INCAPACIDAD ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO

Es una situación en que el accidente de trabajo o enfermedad profesional ha colocado al trabajador en una situacion de no poder realizar labor o servicio alguno.

INCAPACIDAD ABSOLUTA Y TEMPORAL PARA EL TRABAJO

Para que tenga el carácter de temporal debe ser curable la enfermedad o lesión dentro de un año de producida, dejando luego al trabajador capacitado para el trabajo habitual.

INCAPACIDAD PARCIAL PARA EL TRABAJO

Con esta incapacidad puede efectuar su trabajo, pero en condiciones menos favorables de rendimiento en condiciones normales de salud.

INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO

Esta incapacidad es relativa, ya que permite la realización del trabajo ordinario o de cualquier otro, en condiciones inferiores a las normales.

INCAPACIDAD PARCIAL Y TEMPORAL PARA EL TRABAJO

Consiste en que el trabajador en un período determinado de tiempo, no puede ejercer su actividad, en la misma forma que lo hace habitualmente, pudiendo sin embargo dedicarse a otra función.

"En todo caso de accidente el empleador está obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia módica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador, víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica". (Art. 365 del Código del Trabajo).

"El empleador estará obligado a la provisión y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia, cuyo uso se estime necesario en razón de la lesión sufrida por la víctima.

Si el accidente causa la muerte del trabajador y esta se produce dentro de ciento ochenta días siguientes al accidente, el empleador está obligado a indemnizar los derechos habientes del fallecido con una suma igual al sueldo o salario de cuatro años.

Si la muerte debida al accidente sobreviene después de los ciento ochenta días contados desde la fecha del accidente, el empleador abonará a los derechohabientes del trabajador las dos terceras partes de la suma indicada en el inciso anterior.

Si por consecuencia del accidente el trabajador falleciere después de los trescientos sesenta y cinco días, pero antes de dos años de acaecido el accidente, el empleador deberá pagar la mitad de la suma indicada en el inciso primero.

Si la víctima falleciere después de dos años del

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