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Igualdad y no discriminacion


Enviado por   •  12 de Marzo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  144 Visitas

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IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

1. Evolución histórica

El principio de igualdad introducido por el liberalismo consistió esencialmente en que las leyes se aplicaran a todas las personas por igual. Supuso un avance en comparación con el Antiguo régimen, pero este entendimiento de la igualdad no entraba a analizar el contenido de la norma que por ejemplo, tanto podía excluir del goce de determinados derechos a una parte de sus destinatarios (leyes del sufragio censitario). La norma no tenia obligación de contribuir a superar estas desigualdades sociales sino únicamente de dirigirse a todos. Está reflejado en el artículo 6 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, pero la igualdad proclamada no va mas allá de ese aseguramiento de que la ley tenga carácter general.

Este entendimiento de la igualdad resultaba insuficiente a lo largo del siglo XIX: la ley puede ser la misma para todos, pero sus destinatarios se hallan en situaciones personales, sociales y económicas muy diferentes, y en la medida en que la ley aparte los ojos de esta constatación, estará contribuyendo a que dicha desigualdad perviva. Por ello, a mediad que el estado liberal se fue transformado a estado democrático al tiempo que el movimiento obrero cobraba fuerza, también se fue modificando el principio de igualdad. De modo que el legislador no tiene que tratar a todos por igual, sino que ha de tratar igual a los que están en igual situación y diferenciar en los que parten de situaciones desiguales. Se entiende que es aplicación de la igualdad en la ley, es el primer paso para que el legislador y los demás poderes públicos distingan entre quienes no son iguales entre sus condiciones reales de existencia y se involucren en la consecución de la igualdad real entre personas y grupos.

En Europa hasta el siglo XIX, tras la segunda guerra mundial y el establecimiento de los tribunales constitucionales, cuando se empieza a controlar el principio de igualdad en coherencia con la afirmación del valor de la constitución como norma suprema del ordenamiento.

La Declaración universal de derechos humanos de 1948 señala en su artículo 7 nuestra igualdad ante la ley. Previamente en el artículo 1 ha señalado que todos nacen iguales en dignidad y derechos y en el artículo 2 ha enumerado las causas de la discriminación que quedan proscritas (raza, color, sexo, idioma…). También en el artículo 23.2 se refiere a la igualdad al establecer el derecho a igual salario por igual trabajo.

El convenio europeo de derechos humanos en 1950 hace girar su artículo 14, diciendo que deben ser garantizado el goce de los derechos y libertades sin distinción alguna.

El pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966, en su artículo 3, ordena a los estados garantizar “la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente pacto” y asimismo no practicar sobre los ciudadanos distinción alguna sobre sexo, raza… (artículo 2.1), y en el artículo 26 reitera, ya dentro de la lista de derechos, el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.

En el ámbito de derecho comunitario, la Carta de derechos fundamentales de la UE de 2000 dedica su capítulo III a la igualdad, reuniendo en el mismo la proclamación de la igualdad ante la ley, la prohibición de la discriminación por las causas que se enumeraron anteriormente; la proclamación del respeto a la diversidad, una referencia concreta a la igualdad entre hombres y mujeres, y diversos preceptos relativos a los menores, a la tercera edad y a los discapacitados, conformando así un capítulo heterogéneo, e incompleto en algunos aspectos.

Hasta ahora las diversas normas examinadas siguen un esquema semejante, en el que la proclamación de la igualdad de los ciudadanos se acompaña de la explicitación, en enumeración amplia y abierta, de las causas que se consideran mas propensas a la discriminación

2. La igualdad en la Constitución española de 1978

2.1 La igualdad como principio y como objetivo del Estado.

La constitución recoge en su articulo 1.1 los valores superiores entre ellos el de la igualdad, que de esta forma se integra en el cuadro de valores que el texto constitucional proclama y que están llamados a ordenar la convivencia y a informar el ordenamiento jurídico, ejerciendo sobre él una función interpretativa.

En el artículo 9.2 CE establece que corresponde a los poderes públicos hacer que se cumpla el principio de libertad e igualdad del individuo. Está inspirada en el texto del artículo 3.2. de la Constitución italiana de 1947.

Si según el artículo 14 CE los españoles son iguales ante la ley y se encarga de señalar unas circunstancias en las que no podrá prevalecer discriminación alguna, surge la dificultad de saber como podrán los poderes públicos permitir la igualdad real si ello, precisamente, exige tratar de modo desigual a aquellos que estén en situación desigual, a fin de proteger en mayor medida a quienes estén peor situación y contribuir a que salgan de ella.

Surge la necesidad de interpretar el principio de igualdad que contiene el artículo 14 de modo coherente con el mandato del artículo 9.2 El correcto entendimiento del principio de igualdad en la ley implica la aceptación del tratamiento desigual entre aquellos que son desiguales, siempre que, se cumplan los requisitos que garantizan que no se pasa del tratamiento desigual legítimo a la discriminación ilegítima. Por lo tanto este mandato de la consecución de la igualdad real puede justificar que los poderes públicos introduzcan en sus normas diferencias de trato. Por tanto, ambas nociones de la igualdad se complementan y deben interpretarse sistemáticamente.

2.2 La igualdad como derecho: características generales del art. 14 CE78

El artículo 14 contiene la formulación más tradicional del principio de igualdad, señalando que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por la serie de causas que indica, serie que no constituye una lista cerrada en tanto que termina aludiendo a “cualquier otra cosa condición o circunstancia personal o social”. Esto resulta tan útil como necesaria, si se compara con otras normas.

Se entiende que el artículo 14 prescribe meramente que la ley ha de ser la misma para todos y tratarlos siempre por igual. El precepto contiene tanto la igualdad en la ley como la igualdad en la aplicación de la ley.

La primera se fija en si la norma trata o no de modo respetuoso con el principio de igualdad a sus destinatarios: exige examinar su contenido. La igualdad en la aplicación de la ley sin embargo se fija en si los aplicadores de la norma la han aplicado a sus destinatarios del mismo modo en que lo han hecho en ocasiones anteriores, o si

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