LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Enviado por YUBILI • 20 de Septiembre de 2012 • 2.838 Palabras (12 Páginas) • 1.045 Visitas
Contestación de la demanda
En ella se contradice (“niego, rechazo y contradigo”) en todo o en parte a la demanda. Lo que no se contradice, se admite (se revierte en prueba).
La contestación de Demanda.
Es el acto jurídico-procesal del demandado por medio de la cual da respuesta a la demanda formulada por la parte actora dentro del proceso. Proceso el cual nos dice nuestra legislación que es un derecho perteneciente a todo ciudadano, es decir del que gozamos todos en un momento de ser necesario, en el cual nos indica que “nadie puede ser juzgado sin ser escuchado, y todos tienen derecho a la legítima defensa”, es decir, a ser defendido o representado.
Eduardo J. Couture: define la contestación de la demanda como la “respuesta que da el demandado a la pretensión contenida en la demanda del actor”
Este es un derecho subjetivo, esto quiere decir, que puede o no contestar la demandada.
En caso de no realizar la contestación de la demanda, el demandado incurre en rebeldía o desobediencia, o bien, si contesta pero fuera del término procesal para hacerlo.
La rebeldía o desobediencia no se presenta con el solo hecho de no contestar la demanda, sino también al incumplir el lapso otorgado del emplazamiento, que es lo mencionado anteriormente sobre contestar pero fuera del término procesal estipulado, pero también se dan los casos en que el escrito que es lo adecuado para contestar la demanda, no reúna las características que debe cumplir.
Debemos recordar que para que el demandado luego de citado efectivamente realice la contestación de la demanda no debe oponer cuestiones previas, las que se refieren en el artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, ésta indicación la encontramos en nuestro Código de Procedimiento Civil articulo 358.
Declaradas sin lugar éstas cuestiones previas, porque de ser declaradas con lugar se extinguiría el proceso y se desecha la demanda, aunque pudiera el demandante apelar en ambos efectos, es decir, el proceso se suspende y no puede haber contestación ni nada más. Si el tribunal Superior ratifica la sentencia culmina el proceso, pero de no ser así continua el juicio.
Lo adecuado según el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil es contestar la demanda en los días validos que ofrece la legislación, ahora si opongo algunas d las 11 cuestiones previas, el acto de contestación de demanda seria:
➢ La falta de Jurisdicción: Dentro de los 5 días de despacho siguientes a la resolución del tribunal, siempre y cuando no fuere solicitada la regulación de la jurisdicción, si no estoy de acuerdo con que ese tribunal tiene jurisdicción solicito la regulación de la jurisdicción, se sigue el procedimiento establecido en los artículos 60 y siguientes ejusdem, es decir pasa el expediente al tribunal inmediato Superior para que resuelva el conflicto de jurisdicción, una vez resuelto este, la contestación al fondo de la demanda se hará dentro de los 5 días de despacho siguientes a la fecha del recibo a que se refiere el artículo 64.
➢ La falta de competencia, la litispendencia, la conexión, y la accesoriedad o continencia: la contestación de la demanda se hará dentro de los 5 días de despacho siguientes a la resolución del tribunal. Ahora bien si se solicita la regulación de competencia, hay que esperar que el tribunal superior decida, en este caso la contestación de la demanda se hará dentro de los 5 días de despacho siguientes al recibo del oficio y que el expediente llegue al tribunal declarado competente, si la cuestión fue declarada con lugar la contestación se hará en el tribunal en el tribunal competente como lo establece el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
➢ Caso de las Cuestiones Previas Subsanables: el demandante tiene una oportunidad de subsanar voluntariamente antes de que el tribunal lo ordene, si el tribunal lo ordena y no subsana en el lapso de 5 días de despacho siguientes a la resolución del tribunal, se extinguirá el proceso.
➢ Incompetencia del apoderado: de acuerdo a esta cuestión, se hará la contestación dentro de los 5 días siguientes a la resolución del tribunal.
➢ Declarada la cuestión previa con lugar, todo depende de cómo sea oída la apelación.
➢ Si la apelación es oída en un solo efecto: la contestación se hará dentro de los 5 días de despacho siguientes a aquel en que se haya oído la apelación.
➢ Si la apelación es oída en ambos efectos se hará dentro de los 5 días de despachos siguientes a aquel en que haya llegado el expediente al tribunal de origen.
La oportunidad de contestación de parte del demandado nos la tipifica el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que el demandado podrá presentar al contestación de la demanda dentro de los veinte días (20) siguientes a la citación (efectiva), del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, (estas mencionadas tablillas de fijación obligatorias estarán en las puertas del tribunal indicando el tiempo hábil para despachar y se regirán por la hora legal de Venezuela).
Queda reflejado el derecho de garantía a la defensa del cual goza el demandado al contar con veinte días hábiles para ejercer su derecho a contestación, si comparamos esta condición con la del código anterior es notable la oportunidad que se le otorga al demandado ya que anteriormente se fijaba un día fijo y hora determinada para la contestación de la demanda quedando así expuesto y aumentando el riesgo del demandado a quedar confeso ficto artículo 632 del Código de Procedimiento Civil que no es más que: el reconocimiento de un hecho por parte de una persona en juicio, esta no involucra una manifestación expresa de voluntad, es más bien una presunción legal que toma como punto de partida el silencio de la parte demandada al no concurrir o al no dar contestación a la demanda en los lapsos de ley, esto se da mientras no sea contraria la pretensión del demandante.
En nuestra legislación la falta de contestación no suspende el proceso, pero su efecto es la confesión ficta (ya explicada) sujeta esta que no sea contraria a derecho la pretensión del actor y que el demandado no pruebe a posteriori nada que lo favorezca, ya que nuestros efectos no son tan frágiles como para considerarla como simples indicios, pues aplicando un poco el derecho comparado nos paseamos por la legislación de la hermana República de Colombia, en la cual la contestación de demanda no es un deber, por lo cual si el demandado no contesta la demanda el proceso continua, pero la falta de contestación constituye un indicio contra el demandado que se apreciara en la sentencia
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