LABORATORIO ADMINISTRATIVO II
Enviado por Reyezvalo • 15 de Mayo de 2018 • Apuntes • 859 Palabras (4 Páginas) • 125 Visitas
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LABORATORIO ADMINISTRATIVO II
II PARCIAL
- SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA: Son órganos que surgen como producto de la necesidad que el presidente y vicepresidente de la república, cubran algunos aspectos que le son asignados por la constitución y las leyes.
- FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA Y CUALES SON: ATRIBUCIONES:
- Son dependencias de apoyo a las funciones del presidente de la Republica.
- No podrán ejercer funciones de ejecución de programas proyectos ni otras funciones. (art 8 L.O.E).
- PUEDEN LAS SECRETARIAS ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS:
No. Porque solo son apoyo a las funciones del presidente.
- CLASES DE SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA
- Secretaria general de la presidencia.
- Secretaría privada de la presidencia
- Secretaria de comunicación social de la presidencia
- Secretaria de análisis estratégico de la presidencia
- Secretaria de planificación y programación de la presidencia.
- Secretaria de asuntos administrativos de seguridad de la presidencia.
- MINISTROS DE ESTADO: Son órganos ejecutivos porque ejercen competencia, son unipersonales porque los dirige una sola persona y centralizados porque pertenecen a la escala jerárquica del organismo ejecutivo. Art. 193-199.CPRG
- CONSEJOS DE MINISTROS: Está conformado por el presidente y vicepresidente de la república y ministros de Estado y reunidos en sesión constituyen el consejo de Ministros el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el presidente de la republica quien lo convoca y lo preside y estos son responsables de sus actos. Art, 195 CPRG
- REQUISITOS PARA SER MINISTRO: Art, 196 CPRG
- Ser guatemalteco de origen
- Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos
- Ser mayor de 30 años
- MEMORIA DE ACTIVIDADES: Los Ministros están obligados a presentar anualmente al congreso en los primeros diez días de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que deberá contener además la ejecución presupuestaria de su ministerio. Art. 198 CPRG.
- COMPARECENCIA DE INTERPELACION: Art. 199 CPRG. Tienen la obligación de presentarse ante el Congreso, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule.
- VICEMINISTROS DE ESTADO: Art. 200 CPRG Por cada Ministerio de Estado habrá un viceministro, para ser viceministro se requieren las mismas calidades que para ser Ministro, Para la creación de plazas adicionales de viceministros será necesaria la opinión favorable del Consejo de Ministros.
- RESPONSABILIDADES DE LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO: Art. 201 CPRG. Los Ministros y Viceministros de Estado son responsables de sus actos de conformidad con la ley, aun en el caso que obren por orden expresa del Presidente. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.
- REFRENDO: Es la firma de un Ministro o Viceministro al dar su apoyo son responsables de sus actos.
- DIGA QUE ES CENTRALIZACIÓN Y COMO SE APLICA EN GUATEMALA: Es un sistema que concentra el poder de decisiones tanto políticas como administrativas en órgano que se encuentran en la máxima jerarquía de la administración pública.
- QUE ES DESCONCENTRACIÓN Y UN EJEMPLO DE CÓMO SE APLICA EN GUATEMALA: No es un sistema en sí, puede ser un punto intermedio que se aplica tanto a la concentración como a la descentralización, y que consiste en desconcentrar ciertas capacidades de decisión principalmente de carácter técnica por descentralización en la prestación de servicios públicos a órganos sobre los cuales se mantiene el vínculo de la jerarquía.
EJEMPLO: El RENAP, Ya que este cuenta con una autonomía técnica para la prestación de un servicio de registro de estado civil de las personas, pero es una dependencia directa del organismo ejecutivo
- QUE ES DESCENTRALIZACIÓN Y DE UN EJEMPLO DE UN ENTE DESCENTRALIZADO EN GUATEMALA EXPLICANDO CÓMO SE APLICA EN GUATEMALA: Sistema que crea una persona jurídica distinta al Estado a la cual se le transfiere una porción Real de competencia administrativa y sobre la cual la administración ejerce un marcado control llamado tutela
Ejemplo: La empresa eléctrica municipal de Retalhuleu. Ya que el municipio es una persona distinta del Estado, tiene competencia propia y desarrolla una actividad en base en la ley.
- QUE ES AUTONOMÍA Y SI EXISTEN ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN GUATEMALA: Es un sistema que al igual que la descentralización crea una persona distinta del Estado, pero tiene como característica que al crearla esta se abstiene de ejercer algún tipo de control sobre él, le da una completa autonomía en el sentido de que ya no ejerce la tutela sobre él.
En Guatemala no existen órganos autónomos.
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