LAS PRESTACIONES SOCIALES NO SON UN LUJO
Enviado por Mayra Alejandra Quintero Vargas • 13 de Mayo de 2020 • Ensayo • 1.801 Palabras (8 Páginas) • 151 Visitas
Asignatura:
xxxxxx
Ensayo
LAS PRESTACIONES SOCIALES NO SON UN LUJO
Presenta:
Nombre del alumn@
Docente:
Xxxxxx
NRC xxxx (código materia)
Neiva Huila xx de xxxx de 2019
Introducción
Las prestaciones sociales son un beneficio que tienen únicamente los trabajadores que están vinculados mediante un contrato de trabajo y estos aportes están a cargo del empleador porque la ley así lo establece. Los empleados vinculados mediante un contrato de servicios no tienen derecho a estas prestaciones y si alguna persona vinculada por medio de esta figura desea tener alguno de los beneficios de prestaciones sociales, deberá asumir su pago.
En Colombia es común que este tipo de beneficios sea incumplido por parte de los empleadores; y en ningún caso se deberá retener o negar el pago de los mismos. En este ensayo abordaré los problemas más comunes a la hora de liquidar estos factores prestacionales para que las personas se informen y conozcan sus derechos respecto al tema.
Las prestaciones sociales son dineros adicionales a los que tiene derecho el empleado vinculado por medio de contrato de trabajo y no se puede negociar la reducción del aporte de estos pagos. Muchas personas no saben esto y algunos empleadores “mañosos” no pierden oportunidad para sacar beneficio de esta situación.
Por esta razón las personas debemos estar al día con la normatividad vigente respecto a nuestros derechos como trabajadores y poder disfrutar de esos beneficios.
Si un empleado es despedido con justa causa, por hurto o por otras faltas; tendrá derecho a que se le paguen sus prestaciones sociales? Esta es una de las preguntas más frecuentes que se hace en la oficina de trabajo porque los patronos argumentan ser afectados por sus empleados y en “venganza” retienen o niegan dichos pagos.
El problema de los colombianos es que no leemos, por eso es que no conocemos nuestros propios derechos y en algunas ocasiones pagamos esos descuidos con dinero.
Otro tema importante es la contratación de empleadas domésticas. Tendrán los mismos derechos que los demás empleados? Para conocer la respuesta a esta y otras preguntas debemos leer con atención el siguiente escrito.
En cada país la legislación laboral establece diferentes beneficios para los trabajadores, en este ensayo se hablará con base al manejo tanto laboral como contable para Colombia.
Las prestaciones sociales no son un lujo
Para empezar debemos saber que las prestaciones sociales son dineros adicionales que tiene todo empleado vinculado mediante un contrato de trabajo; estos aportes no constituyen un salario en ningún momento y se le reconocen al trabajador por la prestación de sus servicios. Las prestaciones sociales son; cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones y dotación.
Qué son las cesantías?
Es un derecho que también lo tienen las personas independientes que voluntariamente quieran afiliarse a un fondo de cesantías. Tiene como finalidad ayudar a cubrir parte de los gastos cuando la persona por algún motivo quede sin trabajo es decir; cuando esté cesante. Su aporte es un mes de salario por cada año de trabajo y se da al empleado cuando termine su contrato, para mejoramiento de vivienda y para estudio.
El derecho a las cesantías nace desde el primer día de trabajo y si la persona es despedida a los 5 días por ejemplo; el patrono deberá pagar las cesantías de esos 5 días. Y si el empleado es despedido antes o durante el periodo de prueba también tendrá derecho al pago de las mismas. La base para su cálculo es el total devengado incluyendo el auxilio de transporte multiplicado por 8.33%.
Con este dinero que legalmente los empleadores retienen; se genera algún beneficio para los trabajadores?
Como todo dinero que le damos a guardar a alguien; nos deberán reconocer unos intereses mensuales sin importar el tiempo que laboremos. Se calcula así; 1% del total de las cesantías mensuales o sea un 12% anual.
Todos los empleados tienen derecho a la prima de servicios sin excepción?
Las empresas reconocen a sus empleados una quincena semestral es decir; un salario completo al año porque gracias a su fuerza de trabajo la empresa obtiene ingresos y utilidades. Pero en el caso de las empleadas domésticas no se les reconoce este beneficio porque el lugar de trabajo (vivienda común y corriente) no es una unidad productiva como tal y al no generar ingresos ni utilidades pues no reconoce a la empleada interna el pago de prima de servicios, el aporte es voluntario. Se liquida así; el 8.33% del total devengado incluido el auxilio de transporte. Los mayordomos que cuidan las fincas de “recreo” son considerados también servicio doméstico pero; si la finca comercializa algún producto el mayordomo dejará de ser de servicio doméstico para convertirse en administrador de una unidad productiva y podrá exigir el pago de la prima de servicios. En la oficina de trabajo es común que empleados de servicio doméstico reclamen la prima de servicios y dicho lo anterior estas personas ya saben que no es obligación del patrono dar este aporte y en cambio es voluntario si así lo desea. Es normal no saber ciertas cosas porque nadie nace aprendido pero no podemos ignorar lo mismo de siempre toda la vida; debemos documentarnos de temas que nos puedan interesar.
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