LEGITIMA DEFENSA EN MÉXICO
Enviado por Luis Garcia • 2 de Febrero de 2020 • Documentos de Investigación • 1.746 Palabras (7 Páginas) • 147 Visitas
LEGÍTIMA DEFENSA Y JUSTIFICACIÓN
Contenido
Introducción 3
Principios generales para la legítima defensa 3
Torturar o matar 4
Intuiciones 4
LEGITIMA DEFENSA 5
La autodefensa individual y colectiva, el artículo 51 de la carta de las Naciones Unidas 7
Artículos originales: 8
Introducción
El concepto de legítima defensa, es un concepto difícil de explicar, tomando en cuenta que es difícil justificar el hecho de violar de las “garantías y derechos” del “agredido”, por parte del “agresor”, que tiene en cuenta las consecuencias jurídicas que estas acciones conllevaran.
La política y el derecho de un Estado señalan una distinción entre la violencia autorizada y la no autorizada por este, por lo tanto se considera que para que la violencia sea “justificada” deben cumplir ciertos requisitos sustantivos, pues la mera satisfacción de requisitos jurídicos, como es estar estipulado en una ley, no son suficientes, uno de los requisitos más asociados a la legitima defensa es que ella resulta justificada, siempre y cuando trate de evitar una agresión ilegitima en el sentido de no estar autorizada por una norma jurídica; tomando en cuenta lo anterior la legitima defensa está justificada si la prohibición penal de la conducta agresiva lo está.
Principios generales para la legítima defensa
Según Carlos Nino, existen 3 tipos de legítima defensa: la extrema, útil y punitiva.
Nino también nos habla de los principios generales de la responsabilidad penal y la legitima defensa.
- Principio de la protección social: la práctica punitiva debe prevenir perjuicios para el conjunto social que sean más graves que los perjuicios que la misma práctica genera.
- Principio de asunción de la pena (o relevancia del consentimiento): la atribución de responsabilidad penal solo puede hacerse a quien quiso el acto.
- Principio de intersubjetividad del derecho penal: el derecho no puede imponer ideales de excelencia personal.
- Principio de antijuridicidad: ante discordancia entre el alcance de la norma y sus razones subyacentes (en el sentido de que el alcance frustra el fin de la norma) debe estarse a la satisfacción del objetivo subyacente a las reglas.
Los cuatro principios anteriores se conjugan, para la legítima defensa, con los tres principios básicos de una concepción liberal de la sociedad.
Principio de la inviolabilidad de la persona humana: No son válidos argumentos puramente utilitaristas o que traten a la persona como mero medio para un fin heterónomo.
Principio de la autonomía de la persona humana: El estado debe permanecer neutral respecto de los planes de vida individuales e ideales de excelencia humana.
Principio de dignidad de la persona: Las personas deben ser juzgadas por sus acciones y no por su raza, origen social, etc.
Torturar o matar
Según Nino todos los puntos anteriores nos entregan una concepción más clara para que la legítima defensa y su justificación tengan lugar en el margen jurídico de la ley, sin embargo Nino nos plantea situaciones en las que a pesar de estos principios exista un “conflicto” al momento de apelar la legítima defensa, tales son los casos en los que está de por medio una “elección” entre torturar o matar, por el hecho de mantener la propia integridad o la integridad común, para este tipo de casos Nino nos plantea expresamente que este tipo de legítima defensa deben considerarse las razones a favor y el efecto disuasorio de la práctica que se prohíbe o se permite.
Sin embargo viendo los casos de torturar o matar se genera una situación de reclamo o queja, que puede ser creada por terceros de los participantes de la legitima defensa, pues tomando esto se crea el argumento de “que en ausencia de límites claros sobre el ejercicio de la violencia autorizada, la situación que se genera es que no se sabe exactamente dónde comienzan y terminan los derechos de cada quien”, lo que hay, de manera más precisa, es una situación de incertidumbre que genera dominación. Lo que hay, de manera más precisa, es una situación de incertidumbre que genera dominación.
Intuiciones
Nino también señala un término denominado “intuiciones” que establece que apelando este término el sujeto tiene derecho a actuar en legítima defensa ante una agresión, concluyendo en base a las intuiciones que no queda completamente esclarecido cuando es correcto matar o torturar en legítima defensa, pues las intuiciones jamás serán colectivas, y estas estarán “correctas dependiendo de la luz bajo la que se mire”
LEGITIMA DEFENSA
Hay casos excepcionales en que la justicia estatal no puede brindar ninguna protección; es así como la legítima defensa surge como una delegación hipotética y condicionada de la función de policía, que el estado hace preventivamente al individuo por razones de necesidad, para los casos en que no puede efectivamente prestar la protección necesaria. En estos casos el sujeto no puede esperar; si no hay nadie que le salve, tendrá que actuar por cuenta propia para salvar bienes que están en peligro de ser lesionados y actuando totalmente en forma legítima. Ya Hegel fundamentó la legitimidad de la defensa privada en la absoluta nulidad de la injusticia: "la agresión injusta es la negación y la defensa, la afirmación del derecho. Por tanto, ésta niega la negación y anula la injusticia, afirma así el derecho". Si una persona sufre una agresión antijurídica, se le permite que se salve de esa agresión. Por tanto, el sujeto, al lesionar o poner en peligro el bien tutelado en el tipo, va a salvar un bien, cualquiera que sea el valor de éste, y no tiene otra alternativa de actuación no lesiva o menos lesiva. En México, conforme al artículo 15, fracción IV del Código Penal del Distrito Federal, la legítima defensa se da cuando: se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Toda legítima defensa, requiere de una agresión y de una respuesta a esa agresión, lo que implica la presencia de: agresor, agredido y defensor. Siendo el defensor, en algunos casos, el mismo agredido. El agresor es una persona física. No requiere de imputabilidad, de edad, ni de alguna otra calidad especifica. Sólo es necesario que sea voluntable, es decir, que tenga capacidad de voluntad para actuar con dolo o con culpa.8Esto último puede significar que el agresor actúe bajo error o, simplemente, de manera imprudente.9 En el caso de inimputables aunque su conducta no es culpable, puede ser sin derecho. El agredido es el titular del bien jurídico objeto de la agresión. Puede ser agredida una persona moral, así, si alguien sustrae mercancía de una tienda, ésta es una razón social. La persona física para, ser agredida no requiere ni de edad, ni de cualquier otra calidad específica, ni de imputabilidad, ni de voluntabilidad (en caso de ser la persona a la que se defiende). En cuanto al inimputable, es un hombre dotado de instintos y reacciones vitales a quien la ley debe todas las garantías posibles de protección10y, si despliega una, actividad defensiva, su actuación es justa ante la agresión sin derecho que repele. El defensor es el autor material de la conducta típica ejecutada en defensa del bien agredido. Por ello tiene que ser una persona física con voluntabilidad y no necesariamente ser imputable. En México el Código Penal del Distrito Federal habla de necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados, y la doctrina elabora puntos de vista. González de la Vega considera que si existieran medios no violentos, la defensa se vería privada de ese carácter de suprema necesidad, de medio último para evitar el daño injusto y afirma que el derecho sólo puede legitimar la defensa cuando no es posible exigir al agredido una conducta distinta sin que sufra una lesión en sus bienes tutelados por el mismo derecho, porque el estado contempla la de- "defensa como una ley impuesta por la necesidad.94 Lo racionalmente necesario supone juicio empírico cultural sobre la concreta situación de hecho, o sea, una comparación sobre la importancia y trascendencia de los diversos intereses en juego en la concreta situación creada pues la defensa sólo es legítima cuando está determinada por una necesidad racional.
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