LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PLANO INTERNACIONAL
Enviado por Magaly Milanes • 25 de Enero de 2016 • Apuntes • 2.620 Palabras (11 Páginas) • 862 Visitas
1.) LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PLANO INTERNACIONAL
El movimiento internacional de los derechos humanos se fortaleció con la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Redactada como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”, en la Declaración, por primera vez en la historia de la humanidad, se establecen claramente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales básicos de los que todos los seres humanos deben gozar. A lo largo de los años lo establecido en la Declaración ha sido ampliamente aceptado como las normas fundamentales de derechos humanos que todos deben respetar y proteger. La Declaración Universal, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, forman la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad)
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
- Derechos políticos
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
- Seguridad social
- Salud
- Educación
- Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia (vivienda, alimentación, agua)
- Familia
- Medio Ambiente
- Otros (Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales)
-Derechos de LOS PUEBLOS
-Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos.
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
A través de la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos, los gobiernos se comprometen a adoptar medidas y leyes internas compatibles con las obligaciones y deberes dimanantes de los tratados. En caso de que los procedimientos judiciales nacionales no aborden los abusos contra los derechos humanos, existen mecanismos y procedimientos en el plano regional e internacional para presentar denuncias o comunicaciones individuales, que ayudan a garantizar que las normas internacionales de derechos humanos sean efectivamente respetadas, aplicadas y acatadas en el plano local.
2.) El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONONICOS SOCIALES Y CULTURALES.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por su sigla en inglés) es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes diciembre de 2008, el Pacto tiene 160 partes Otros seis países habían firmado, pero aún no han ratificado el Pacto.
El Pacto es parte de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluida la última del Primer y Segundo Protocolos Facultativos. El Pacto es supervisado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948.
Continúa en la redacción de la convención, pero seguía habiendo diferencias significativas entre los miembros de las Naciones Unidas sobre la importancia relativa de negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales. Esto, finalmente, provocó que la convención se dividiera en dos pactos: "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener económicos, sociales y culturales".5 Cada uno contendrá también un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación. El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó en 1966
ESTRUCTURA
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comprende un Preámbulo y cinco partes:
Partes Artículos Descripción
Parte I Artículo 1 Reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a "determinar libremente
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