LOT CALCULOS
Enviado por MILAGRO406 • 17 de Marzo de 2014 • 2.842 Palabras (12 Páginas) • 172 Visitas
La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelárse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.
Cuando el patrono decide dar por terminada una relación laboral por tiempo indeterminado (aquellos privados de estabilidad laboral), la LOT establece que puede ser a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley, por ejemplo por abandono del trabajo; y b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique, por ejemplo por despido indirecto o reducción del salario. Para detalles sobre los causales de despido lea sobre la terminación de la relación laboral por despido.
Lo primero que debemos establecer es que según el artículo 112 de la LOT, aquellos trabajadores permanentes que “no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa”. Y según el parágrafo único: Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Este privilegio no se aplicará a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.
Índice de Temas:
Notificación por Escrito
Cálculo del Preaviso
Cálculo de las vacaciones
Cálculo del bono vacacional
Cálculo de los días feriados
Cálculo de las Utilidades
Cálculo de la Antigüedad
Indemización por despido injustificado
¿Salario Básico o Salario Integral?
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1. Notificación por Escrito
El patrono está obligado por ley (art. 105 LOT) a notificar por escrito al trabajador sobre las causas del despido, pero una vez hecho, el patrono no podrá después invocar otras causas previas para justificar el despido. La omisión del patrono a notificar por escrito no impedirá al trabajador demostrar el despido por cualquier otro medio de prueba.
2. Cálculo del Preaviso
Cuando se trata de un trabajo por tiempo indeterminado (sin estabilidad laboral) el trabajador tiene derecho a un preaviso (plazo de tiempo) durante el cual continuará laborando y recibirá la remuneración. El preaviso es también un derecho del patrono en aquellos casos que el trabajador por tiempo indeterminado renuncie unilateralmente del trabajo, sin que hayan en curso causales de retiro justificado.
El preaviso no aplica a trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de estabilidad laboral previsto en el artículo 112 de la LOT, porque sencillamente no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con una indemnización sustitutiva del preaviso prevista en el artículo 125 de la LOT.
Preaviso dado por el Patrono
(Despido injustificado, art. 104 LOT)
Período laboral Preaviso
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
5 AÑOS 60 DIAS
10 AÑOS 90 DÍAS
Preaviso dado por el Trabajador
(Renuncia por voluntad, art. 107 LOT)
Período laboral Preaviso
1 MES 7 DIAS
6 MESES 15 DIAS
1 AÑO 30 DIAS
En el caso del trabajador despedido, permanecerá en su cargo durante el tiempo del preaviso de forma remunerada, pero si el patrono omitiese el preaviso (art. 104, parágrafo único), el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. También puede omitirse legalmente el preaviso que establece el artículo 104 de la LOT computando el lapso correspondiente en la antigüedad del trabajador (art.104, paragráfo único) o mediante el pago de una cantidad igual al salario del período correspondiente (artículo 106), en ambos casos es termin siendo el mismo.
En el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, este deberá cumplir con la jornada de trabajo (la cual será remunerada) durante el tiempo del preaviso, pero en caso de no llevarse a cabo el preaviso a favor del patrono el trabajador deberá indemnizarlo con una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafo único, LOT).
En caso de despido justificado según el artículo 101 de la LOT, el trabajador pierde el derecho del preaviso, y se ve obligado a indemnizar por daños y perjuicios al patrono (según art. 109 LOT), con una cantidad igual al salario de los días correspondientes al aviso que le hubiere correspondido si la relación hubiere sido por tiempo indeterminado.
Para mayor información sobre este punto vea: Calculo del Preaviso.
3. Cálculo de las vacaciones
Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo eñala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los días de disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.
La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio – 1)
La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo:
Años de servicios Días de vacaciones Remuneración (salario diario ej. Bsf. 43,63)
1 año 15 días Bsf. 654,45
2 años 16 días Bsf. 698,08
3 años 17 días Bsf. 741,71
5 años 19 días Bsf. 828,97
10 años 24 días Bsf. 1047,12
Para mayor información sobre este punto vea: Calculo de las Vacaciones y el Bono Vacacional.
4. Cálculo del bono vacacional
Según el artículo 223 de la LOT, al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones un bono adicional al pago de los días remunerados por motivo del salario. Esta bonificación por vacaciones tendrá un mínimo de 7 días de salario y se le sumará un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días de salario.
La formula para calcular los días:
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