La Discriminancion A La Mujer Embarazada
Enviado por ELYMOTA • 12 de Octubre de 2012 • 2.420 Palabras (10 Páginas) • 824 Visitas
b) La exigencia del certificado de embarazo y hostigamiento sexual
Prácticas reiteradas en las maquiladoras de la frontera norte constituyen, por un lado, la exigencia del certificado por embarazo como condición para obtener un trabajo y el hostigamiento sexual en el trabajo; el proyecto Derechos de la Mujer de Human Rights Watch investigó la discriminación contra trabajadoras embarazadas o contra las mujeres con posibilidad de quedar embarazadas. En maquiladoras a lo largo de la frontera mexicana, desde Tijuana hasta Matamoros verificaron que durante el proceso de contratación los empleadores exigen a las candidatas femeninas que se sometan a exámenes de embarazo, con frecuencia a partir de muestras de orina.
En Piedras Negras Coahuila, María Luisa Martínez de 21 años, trabajadora de FALCOMEX. 5 fue despedida en enero del 2000, por haber denunciado que fue víctima de hostigamiento sexual en el trabajo por parte de sus dos jefes inmediatos. El gerente le hacía proposiciones estando en la línea, enfrente de la máquina que ella operaba, en horarios de trabajo la invitaba a salir de manera insistente para tener relaciones sexuales; por otro lado el supervisor le decía palabras que le hacían sentir mal, refiriéndose a su cuerpo y con claras insinuaciones sexuales, que le resultaban agresivas y le lastimaban en su persona y en su dignidad. Ante su negativa, fue amenazada de que no iba a subir de puesto en esa empresa y que si accedía iba a tener los privilegios que quisiera.
María Luisa presentó ante la agencia del Ministerio Público de Ciudad Acuña, Coahuila una denuncia contra sus jefes por hostigamiento sexual en el trabajo; ellos negaron los hechos y dijeron que María Luisa estaba mintiendo por venganza, porque había sido suspendida en su trabajo. Las autoridades del Ministerio Público dijeron que ellos no podían hacer nada porque "no había habido tocamiento ni golpes que sólo eran palabras, que tenía que haber algo más para que ellos intervinieran, porque la ley de la frontera no estaba como para ayudar así nomás". Debido a que el hostigamiento sexual no está tipificado en las leyes estatales, por lo que no se puede castigar este delito. 6
El hostigamiento sexual en el trabajo es una violación a los derechos humanos y sexuales de las trabajadoras, también es un problema social-laboral que cada día amenaza el bienestar físico y psicológico de miles de trabajadoras, sin excluir a los hombres. Una cosa está clara: es necesario perfeccionar las leyes, procedimientos y sanciones sobre el hostigamiento sexual para proteger a las trabajadoras en el lugar de trabajo.
Cabe señalar que este hecho en México, viola el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, fracción VI, que establece que son obligaciones de los patrones: "guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra". Es importante también realizar un esfuerzo de sensibilización y prevención de la violencia laboral; prioritariamente con las instituciones de Procuración de Justicia, los Ministerios Públicos, con funcionarios de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, con los sindicatos y empresarios y también con las las/ os trabajadoras/ es.
c) La violación a la libertad sindical en las maquilas.
En las plantas maquiladoras instaladas desde Baja California Sur hasta Tamaulipas, a final de cada año, se genera un clima de descontento y reclamo por parte de las trabajadoras y trabajadores por las utilidades, las vacaciones y otras prestaciones que por ley les corresponden, muchas veces el conflicto rebasa los límites de la exigencia concreta y pone en la agenda la lucha por un sindicalismo independiente y por el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, esto pone en cuestión a los sindicatos que actualmente detentan la titularidad de los Contratos Colectivos de Trabajo que forman parte del sindicalismo oficial conocidos como sindicatos charros, en manos de la Confederación Regional de Obreros y Campesinos (CROC), de la Central de Trabajadores de México (CTM) y de sindicatos blancos que son formados por los propios patrones. 7
Duras, difíciles y en muchos casos violentas experiencias han pasado las organizaciones y grupos que se deciden a luchar por el Contrato colectivo a participar en el proceso de elección de delegadas/ s sindicales o también a formar su propio sindicato; en estos casos la empresa en contubernio con el sindicato charro, detectan a quienes están al frente de la organización y les despiden, tal como ha ocurrido en repetidas ocasiones.
En las demandas por el registro de su sindicato, como el caso de trabajadoras, es de la empresa Duro en Río Bravo, Tamaulipas; fueron duramente reprimidos y despedidos; la empresa, sindicato y autoridades actuaron conjuntamente en contra de la demanda planteada por la base trabajadora, que demandaba tener su propio sindicato.
Consagrado en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, que en el artículo 11 señala que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo, para el cual esté en vigor este convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho a la sindicación. Asimismo en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 357 señala: los trabajadores tienen derecho de constituir sindicatos sin necesidad de autorización previa. La realidad nos muestra una y otra vez, que este derecho es violado, impidiendo el libre ejercicio a la libertad sindical y a la protección de este derecho en las empresas maquiladoras.
3. Las violaciones a los derechos humanos laborales en confecciones Monclova-Sara Lee
La planta Confecciones Monclova, filial de SARA LEE, corporación transnacional de capital norteamericano, cuya matriz está en Chicago, fabrica y comercializa productos de marca, realiza negocios y tiene empresas en 40 países. Sus productos se venden en más de 140 países, su producción abarca un amplio espectro, aunque las principales áreas son la textil, alimentos, ropa y productos para el hogar: Las ventas de Sara Lee dependen de la fortaleza de cientos de marcas que trabajan, posee 27 mega marcas, cuyas ventas alcanzan más de $100 millones de dólares estadounidenses al año. Además de sus plantas en México, tienen en América Latina establecimientos en República Dominicana, Jamaica, Honduras, Costa Rica, Guatemala y EL Salvador. Y otras ubicadas en Rumania, Rusia, Túnez y Marruecos.
Esta planta se instaló hace mas de diez años en el Municipio de Cd, Frontera, Coahuila, cuenta con 1200 trabajadoras/ es de los cuales el 80% son mujeres y el 20% son hombres, con antigüedades de mas de 10 años, hasta un año.
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