La autogestión y la cogestión
Enviado por migielangel • 11 de Mayo de 2015 • Trabajo • 1.324 Palabras (6 Páginas) • 335 Visitas
La autogestión y la cogestión
CONCEPTO DE COGESTION
La palabra cogestión es la transposición al castellano del vocablo alemán Mitbestimmung que significa "co-decisión"; por ende, el origen de la cogestión desde el punto de vista pragmático y etimológico ha sido la toma de decisiones con la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas y actualmente la referida participación comprende diversos niveles y tipos con lo cual se dificulta la posibilidad de conceptualizar la cogestión de un modo específico con relación a los contenidos que integran a la misma.
Diversos son los conceptos que ha propuesto la doctrina acerca del alcance de la cogestión. Al respecto se considera que no es pertinente acoger de manera taxativa sólo una definición, pues mientras mayor noción se tenga de la referida institución jurídica mejor sería el dominio de este término. Por lo tanto, aunque la cogestión:
AUTOGESTION
Se refiere al uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través a de las cuales los individuos puedan dirigir eficazmente sus propias actividades hacia el logro de sus objetivos. Incluye el establecimiento de metas, planificación, programación, seguimiento de tareas.
a. En el ámbito Constitucional
En lo que corresponde al sistema legal vigente en Venezuela la cogestión tiene su fundamento jurídico en el novísimo Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela8 (en adelante CRBV) al establecer que:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión (resaltado nuestro), las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
Es de observar que este precepto normativo es de carácter programático pues el constituyente en vez de editar una regla jurídica de aplicación concreta en materia de cogestión, sólo trazó líneas directorias por las cuales se han de orientar los poderes públicos del Estado, por ende la legislación, la ejecución y la propia justicia venezolana quedan sujetas a esos dictámenes que son como programas dados a su función (Miranda de Pontes, 1956). Por lo tanto, la CRBV como norma fundamental regula de manera general los supuestos de hecho que serán normalizados de modo específico por instrumentos legales con rango de ley orgánica, en consecuencia el caso de la cogestión se ha creado el Proyecto Venezolano de la Ley de Cogestión (PVLC).
En este sentido, es tan amplio el contenido del Artículo 70 CRBV como norma programática que no menciona de manera única la cogestión, sino también, otros modos de participación de los trabajadores en la empresa, por lo que ya se vislumbra la necesidad de crear otras leyes que desarrollen el alcance de este precepto normativo. Para esto se hace la labor conjunta de los operadores jurídicos, ya sean los miembros del poderlegislativo, los juristas, los representantes nacionales de la clase trabajadora y patronal, y cualquier otro ente interesado en el logro de los objetivos planteados en la carta magna.
También es pertinente mencionar que con anterioridad a la entrada en vigencia de la CRBV en el sistema jurídico constitucional venezolano no existía un precepto legal que regulara de manera clara y precisa la cogestión, esto según la doctrina no limitó la posibilidad de que se implantase este sistema desde el punto de vista jurídico formal, pues de los Artículos 95, 96, 98 y 99 de la derogada Constitución Nacional de Venezuela de 19619 los cuales establecían que en materia de los derechos económicos:
Art. 95. El régimen económico de la República se fundamentará en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado promoverá el desarrollo económico y la diversificación de la producción, con el fin de crear nuevas fuentes de riqueza, aumentar el nivel de ingresos de la población y fortalecer la soberanía económica del país.
Art. 96. Todos pueden dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes por razones de seguridad, de sanidad u otras de interés social. La ley dictará normas para impedir la usura, la indebida elevación de los precios, y en general, las maniobras abusivas encaminadas a obstruir o restringir la libertad económica.
La Cooperativa es una reunión voluntaria de personas, que tienen unas necesidades comunes y deciden asociarse
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