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Legítima defensa


Enviado por   •  18 de Enero de 2023  •  Ensayo  •  1.685 Palabras (7 Páginas)  •  63 Visitas

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INTRODUCCIÓN

A continuación, traeremos a relato una noticia que causo discusión y debate en referencia a la aplicación de la institución jurídica de la legítima defensa, a consecuencia de un acto ilegítimo que devino en la muerte de dos asaltantes a manos de la víctima.

También, iremos deduciendo el origen o el contexto jurídico de esta institución en relación a la teoría del delito.

Analizaré el marco legal, y la fundamentación jurídica por la que, la víctima de la situación de estudio, paso a convertirse en acusado de un delito penal, pero que bajo la institución de la legítima defensa, finalmente quedo eximido de responsabilidad penal.

Finalizaremos, mencionando y fue o no aplicable y razonable esta institución jurídica para el caso en cuestión.


LA LEGÍTIMA DEFENSA

Un 27 de diciembre del 2011, en el distrito de Miraflores a las 9 y 30 de la noche el empresario y campeón de Full contact Luis Miguel Llanos Carrillo abatió y dio muerte a dos delincuentes que asaltaron a su novia, los cuales tenían armas de fuego. Hubo varios disparos que pusieron en alerta al vecindario, en un escenario de legitima acción de defensa propia por parte del empresario, quien en su momento fue considerado por los medios como un héroe al arriesgar su vida en defensa de su novia; habiendo sido los hampones quienes realizaran los primeros disparos.

Sin embargo, a un año de sucedido los hechos la titular de la Cuarta Fiscalía Provincial de Lima, denunció al empresario al considerar que actuó en defensa propia, pero ilegítima, al haberse excedido al reducir a golpes a los dos hampones y posteriormente matarlos con disparos en la cabeza y tórax.

Obviamente esta noticia fue también motivo de indignación, debido a la simpatía de la ciudadanía para con el empresario. Finalmente, el juzgado no abrió proceso al determinar que Luis Miguel Llanos actuó en legítima defensa propia.

Entonces, en este caso Miguel Llanos fue denunciado por actuar de manera contraria al derecho, pero fue eximido de responsabilidad al confirmar su accionar como legítima defensa.

Para iniciar debemos entender a la teoría del delito como una estructura semejante a una escalera siendo su primer escalón, el comportamiento, luego la tipicidad, continuando con la antijuridicidad y finalizando con la culpabilidad. Debemos detenernos en el tercer escalón, ya que la antijuridicidad tiene como requisitos de configuración, la ausencia de causales de justificación. Por tal motivo, presenta obstáculos o impedimentos, que vendrían a ser según (Benevente Chorres, 2012), “la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio legítimo de un derecho, así como, el cumplimiento de un deber. (pág. 28). Entendiendo entonces que, si contamos con la conducta y la tipicidad, pero no superamos estos obstáculos, no podríamos asegurar la antijuridicidad, por consiguiente, no habría delito ni su correspondiente pena.

En el caso de Miguel Llanos, se determino que hubo voluntad y exteriorización, se pudo configurar la tipicidad, pero no se pudo configurar la antijuridicidad, debido a que se comprobó que actuó en legítima defensa.

Para entender mejor, nos apoyaremos en la siguiente definición de antijuridicidad:

La antijuridicidad es la contrariedad del hecho con el Derecho; esto es, comparando

el hecho con el ordenamiento jurídico establecer si el Derecho prohíbe o

permite la conducta. La norma emite mandatos prohibitivos, donde la antijuricidad lo que hace es excluir la existencia de un permiso para realizar el hecho. (Rodríguez Hurtado, Ugaz Zegarra, Gamero Calero, & Schonbohm, 2012, pág. 75)

        A razón de esta definición, podemos deducir con claridad que la antijuridicidad vendría a ser una suerte de teoría de autorizaciones.

Para comprender mejor la antijuridicidad señalaremos el objeto de la misma, que según (Montoya Castillo, 2019), “La teoría de la antijuridicidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho” (pág. 70). Debemos entender que el hecho no merece una desaprobación del orden jurídico. Reafirmamos de esta manera que la antijuridicidad es una teoría de las autorizaciones para la realización de un comportamiento típico. Entonces la antijuridicidad entendida desde el punto de vista que resulta positivo si se supone que el acto típico a vulnerado un bien jurídico; pero, desde un punto de vista negativo, la antijuridicidad se manifiesta a través de una causa de justificación, entonces, un acto que, siendo típico y en un principio antijurídico, resultará siendo justificado.

Para abordar el tema de la legítima defensa, debemos señalar que, en nuestro ordenamiento jurídico, se considera como una institución jurídica, y no sólo de carácter nacional, sino también universal, ya que es reconocida en muchas legislaciones del mundo.

En nuestro país se encuentra normada en el artículo 20, inciso 3, del (Penal, 2021), “El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros” (pág. 62). Para que se haga efectiva esta norma deben concurrir tres circunstancias, la agresión ilegítima, la necesidad racional para repelerla y la falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

Como sustento normativo fundamental, tenemos que la legitima defensa está catalogada como un derecho fundamental regulado en el artículo 2, inciso 3, de la Constitución Política del Perú (Rioja Bermúdez, 2021), “A la legítima defensa” (pág. 123). Entendiéndose que la legítima defensa consiste en el empleo de la fuerza material para contrarrestar o repeler una agresión contra determinados derechos que intentan ser arrebatados ilegítimamente.

Con toda esta normativa vigente y que fundamenta la institución de la legitima defensa debemos señalar que es aquella causa de justificación, que protege o exime a quien hace la defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, frente a la agresión y situación de peligro sin causa aparente o justificación, lo que motiva a ejercer una acción en defensa, para poder protegernos y salvaguardar nuestros derechos fundamentales, que son motivo de tutela y protección del Estado.

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