Ley 1016 De 1992
Enviado por carrillo32 • 28 de Septiembre de 2013 • 1.176 Palabras (5 Páginas) • 248 Visitas
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPíTULO I
Inspecciones de Trabajo
Artículo 1 0. Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el
territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el
sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.
Artículo 2°. Principios orientadores. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad
Social en el desempeño de sus funciones y competencias se regirán por los
principios contenidos en la Constitución Política de Colombia, los Convenios
Internacionales, en especial los de la Organización Internacional del Trabajo
ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y del
ejercicio de la función administrativa.
Artículo 3°. Funciones Principales. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad
Social tendrán las siguientes funciones principales:
1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter
sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los
derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y
trabajadores.
2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía
del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o
sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma
del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.
3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la
solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo
sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en
aplicación del principio de economía y celeridad procesal.
4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la
implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las
deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las
disposiciones legales vigentes.
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5.
Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.
Parágrafo 1°. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social deberán rendir informe anual a la Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial sobre las dificultades y logros de su gestión, así como de las recomendaciones pertinentes.
Parágrafo 2°. En aquellos casos en que las condiciones del terreno para acceder al sitio en el cual se ejercerá la inspección, vigilancia y control, se requiera el apoyo del empleador, trabajador, organización sindical o del peticionario, los inspectores del trabajo y seguridad social, previa autorización de la Dirección Territorial podrán pedirles a ellos ayuda logística.
Los funcionarios del Ministerio del Trabajo podrán solicitar para el ejercicio de
sus funciones, la colaboración de las entidades públicas.
Artículo 4°. Equipos Interdisciplinarios de las Direcciones Territoriales. Las
1\ Direcciones Territoriales contarán con equipos interdisciplinarios, conformados
I por profesionales afines con las funciones de las Inspecciones del Trabajo y
Seguridad Social, los cuales desarrollarán la misión institucional.
Los integrantes del equipo interdisciplinario en ejercicio de sus funciones rendirán dictámenes que tendrán el carácter de prueba pericial dentro de las actuaciones administrativas de inspección, vigilancia y control, conforme a la ley. 1,
u
Artículo 5°. Vinculación de Inspectores del Trabajo. Las autoridades ¡ responsables adelantarán los procesos correspondientes para la vinculación I progresiva de los Inspectores de Trabajo de forma tal que Colombia cumpla con el promedio recomendado por la OIT.
Artículo 6°. Inicio de las actuaciones. Las actuaciones administrativas pueden iniciarse de oficio o a solicitud de parte.
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Artículo 7°. Multas. Modifíquese el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el
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Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de
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