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Ley 1016 De 1992


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2013  •  1.176 Palabras (5 Páginas)  •  248 Visitas

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EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPíTULO I

Inspecciones de Trabajo

Artículo 1 0. Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad

Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el

territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el

sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público.

Artículo 2°. Principios orientadores. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad

Social en el desempeño de sus funciones y competencias se regirán por los

principios contenidos en la Constitución Política de Colombia, los Convenios

Internacionales, en especial los de la Organización Internacional del Trabajo

ratificados por Colombia y demás normas sobre inspección del trabajo y del

ejercicio de la función administrativa.

Artículo 3°. Funciones Principales. Las Inspecciones del Trabajo y Seguridad

Social tendrán las siguientes funciones principales:

1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter

sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los

derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y

trabajadores.

2. Función Coactiva o de Policía Administrativa: Como autoridades de policía

del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o

sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma

del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad.

3. Función Conciliadora: Corresponde a estos funcionarios intervenir en la

solución de los conflictos laborales de carácter individual y colectivo

sometidos a su consideración, para agotamiento de la vía gubernativa y en

aplicación del principio de economía y celeridad procesal.

4. Función de mejoramiento de la normatividad laboral: Mediante la

implementación de iniciativas que permitan superar los vacíos y las

deficiencias procedimentales que se presentan en la aplicación de las

disposiciones legales vigentes.

..... ·.1610

5.

Función de acompañamiento y garante del cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

Parágrafo 1°. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social deberán rendir informe anual a la Dirección Especial de Vigilancia, Control y Gestión Territorial sobre las dificultades y logros de su gestión, así como de las recomendaciones pertinentes.

Parágrafo 2°. En aquellos casos en que las condiciones del terreno para acceder al sitio en el cual se ejercerá la inspección, vigilancia y control, se requiera el apoyo del empleador, trabajador, organización sindical o del peticionario, los inspectores del trabajo y seguridad social, previa autorización de la Dirección Territorial podrán pedirles a ellos ayuda logística.

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo podrán solicitar para el ejercicio de

sus funciones, la colaboración de las entidades públicas.

Artículo 4°. Equipos Interdisciplinarios de las Direcciones Territoriales. Las

1\ Direcciones Territoriales contarán con equipos interdisciplinarios, conformados

I por profesionales afines con las funciones de las Inspecciones del Trabajo y

Seguridad Social, los cuales desarrollarán la misión institucional.

Los integrantes del equipo interdisciplinario en ejercicio de sus funciones rendirán dictámenes que tendrán el carácter de prueba pericial dentro de las actuaciones administrativas de inspección, vigilancia y control, conforme a la ley. 1,

u

Artículo 5°. Vinculación de Inspectores del Trabajo. Las autoridades ¡ responsables adelantarán los procesos correspondientes para la vinculación I progresiva de los Inspectores de Trabajo de forma tal que Colombia cumpla con el promedio recomendado por la OIT.

Artículo 6°. Inicio de las actuaciones. Las actuaciones administrativas pueden iniciarse de oficio o a solicitud de parte.

,

Artículo 7°. Multas. Modifíquese el numeral 2 del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

2. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el

~

Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de

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